La presente ley tiene por objeto modificar el régimen a que se encuentran sujetos los reglamentos que fijan o modifican las plantas del personal municipal, regulados en el artículo 49 bis y siguientes del DFL N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fundamentalmente en materia de plazos para ejercer la facultad de la citada norma legal. De esta forma: 1. Otorga a los municipios un nuevo plazo, desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2023, para hacer uso por primera vez de la facultad prevista en el artículo 49 bis citado. 2. Señala que los reglamentos dictados hasta el 31 de diciembre de 2019 de conformidad con el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, bajo las condiciones y requisitos de los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley. 3. Establece, respecto de los municipios señalados, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis, entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. 4. Dispone que aquellos reglamentos municipales que hubiesen ingresado para su toma de razón a Contraloría hasta el 31 de marzo de 2023, entrarán en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, salvo los ya vigentes a la fecha de la presente ley. 5. Indica que los reglamentos ingresados para su toma de razón a Contraloría durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última. 6. Por último, estatuye que aquellos municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de esta ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley orgánica, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica, cumpliendo los requisitos que establece este texto legal.

    Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la mencionada ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo 1 de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
    Los reglamentos ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.