1. Apruébase la siguiente nómina actualizada de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas de fuego y municiones sujetas al control de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, como también aquellos que quedan excluidos del mismo según se indica:
LISTADO DE ACCESORIOS PARA ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES
I. PARTES, ACCESORIOS, DISPOSITIVOS Y PIEZAS CONTROLADAS


En general, deben ser controladas todas aquellas partes, piezas y dispositivos terminados y de materias primas, que en su proceso final requieran un mecanizado adicional para su completa terminación, que, en conjunto con otras complementarias, pueden conformar un arma de fuego.
Se autorizará la importación de partes y piezas a personas naturales, que tengan armas inscritas, en las cuales pueda utilizar el elemento importado.
Para toda importación e internación de elementos controlados por la Ley 17.798 sobre Control de Armas, se deberá solicitar la autorización a la DGMN a través la autoridad fiscalizadora correspondiente.
Para los elementos no controlados tales como armas de aire comprimido, airsoft y paintball, no se requerirá autorización de la DGMN para su ingreso al país. De aquellos productos que existan dudas y sean retenidos en aduana, el importador deberá remitir a la DGMN, un documento especificando el uso del elemento e información que contenga la ficha técnica, set fotográfico, factura, guía de despacho o aérea, según sea el caso, para el pronunciamiento correspondiente.
TABLA DE CANTIDADES PERMITIDAS DE CARTUCHOS EN CARGADORES O TUBOS CARGADORES DE ARMAS, POR TIPO DE USO
(Accesorios Controlados)

II. PARTES, ACCESORIOS, DISPOSITIVOS Y PIEZAS NO CONTROLADAS POR EL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE

Se autorizará la importación de partes, accesorios, dispositivos y piezas no controlados, solo a personas naturales que tengan armas inscritas, en las cuales pueda utilizar el elemento importado.
Nota: Estos elementos en conjunto de ninguna manera serán constitutivos de un arma terminada.
III. ACCESORIOS PROHIBIDOS

LISTADO DE ACCESORIOS PARA MUNICIONES
I. ACCESORIOS CONTROLADOS


II. ACCESORIOS NO CONTROLADOS POR EL BPCH

2. Toda autorización para elementos controlados, deberá ser tramitada a través de las respectivas autoridades fiscalizadoras.
3. La presente resolución, deroga la resolución exenta DGMN Nº 2358, de fecha 29.ago.2022, publicada en el Diario Oficial con fecha 06.sep.2022, que aprueba la actualización al listado de accesorios, partes, piezas y dispositivos de armas y municiones sujetas al control de la Ley 17.798 sobre Control de Armas.