ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
    Núm. 4 exento.- Santiago, 5 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 4, 7 letra b), 80 y 81 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.175, Orgánica, Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 20.417; decreto supremo N° 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que indica; en el decreto supremo N° 5A, de 2022, que nombra a las personas que individualiza como Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales de Energía, de las regiones que indica; en el decreto N° 44, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que nombra a doña Irene Alejandra Ramírez Mérida en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y la Antártica Chilena; en el decreto supremo N° 34, de 2022, del Ministerio de Bienes Nacionales, que nombra a doña Gloria Luciana Aravena Castro, en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena; en la resolución exenta N° 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente; en el memo conductor N° 9121-2022; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en uso de las facultades que me confiere la ley, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
    2. Que, según lo establece el artículo 80 del cuerpo normativo antes referido, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, el servidor de la misma unidad que siga en orden jerárquico, que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las funciones correspondientes.
    3. Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios Regionales Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
    4. Que, a través del decreto exento N° 1, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, fue formalizado el orden de subrogancia para ejercer el cargo de Secretario Regional Ministerial (S), de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    4. Que, la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, ha solicitado designar como primer subrogante a la Secretaria Regional Ministerial de Energía; como segundo subrogante, a la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura; y como tercer subrogante, a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, todos de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    5. Que, por lo tanto, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad de la función pública, resulta procedente establecer un orden de subrogancia, a fin de que se ejerzan las labores de Secretaria Regional Ministerial (S) del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, cada vez que la titular se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo.
     
    Decreto:


    1. Déjase sin efecto, el decreto exento N°1, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente.
    2. Desígnese como primer subrogante de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a doña María Luisa Alejandra Ojeda Almonacid, Secretaria Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, RUT N° 10.133.457-0, grado 4° de la EUR de la Planta de Directivos.
    3. Desígnese como segundo subrogante de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a doña Irene Alejandra Ramírez Mérida, Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, RUT N° 15.678.347-1, grado 4° de la EUR de la Planta de Directivos.
    4. Desígnese como tercer subrogante de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a doña Gloria Luciana Aravena Castro, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, RUT N° 7.031.076-7, grado 5° de la EUR de la Planta de Directivos.
    5. Establécese que, por razones de buen servicio, la subrogación precitada producirá plenos efectos a contar de la fecha indicada en el presente decreto, sin esperar su total tramitación.
     
    Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Esteban Manuel Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Javiera Alejandra Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales.- Claudio Alberto Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marie Claude Plumer B., Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.