OTORGA A ENERGÍA EÓLICA SAN MATÍAS SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA INTERIOR 33 KV SAN MATÍAS - TRAMO 1" EN LA REGIÓN Y PROVINCIA DEL BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
Núm. 68.- Santiago, 5 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 126291, de 14 de julio de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 126291, de 14 de julio de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Energía Eólica San Matías SpA, la concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Transmisión Eléctrica 33 kV Parque Eólico San Matías Tramo 1", en la Región y provincia del Biobío, comuna de Los Ángeles.

Artículo 2º.- El objetivo de la línea es transportar la energía eléctrica generada por el Parque Eólico San Matías, hasta la Subestación Interconexión Líneas Interiores, de manera que a través de la Línea Eléctrica 33 kV Interconexión Líneas Interiores San Matías - Subestación Elevadora Campo Lindo, la Subestación Elevadora Campo Lindo y, finalmente, la Línea Eléctrica 2x220 kV Campo Lindo - S/E Seccionadora Campo Lindo pueda inyectar dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Conforme a lo anterior, la Línea de Transmisión Eléctrica 33 kV Parque Eólico San Matías, proyectada, corresponde al Sistema de Transmisión Dedicado del Parque Eólico San Matías. De dichas instalaciones, sólo se solicita concesión eléctrica definitiva por un tramo de la Línea de Transmisión Eléctrica 33 kV Parque Eólico San Matías, el cual comienza en el vértice PI1 y finaliza en el vértice V24-PF2.
La Línea de Transmisión Eléctrica 33 kV Parque Eólico San Matías, tiene una longitud de 6.741,92 metros y se divide en dos secciones, a saber, la "Sección 1" de longitud total de 1.868,03 metros, que considera el tramo comprendido desde el vértice PI1, ubicado en el deslinde de la Sala Eléctrica AG1, hasta el vértice PF1, ubicado en el deslinde de la Sala Eléctrica AG8 y, la "Sección 2" de una longitud total de 4.873,89 metros, comprendida entre el vértice V19-PI2 y la cámara C81, ubicada al interior de la Subestación Interconexión Líneas Interiores. No obstante, la Línea de Transmisión Eléctrica 33 kV Parque Eólico San Matías Tramo 1, objeto de la presente solicitud de concesión definitiva, abarca la totalidad de la Sección 1, además de un tramo de 109,87 metros de la Sección 2, que va desde el vértice V19-PI2, hasta el vértice V24-PF2. De esta manera, se solicita concesión eléctrica definitiva por una longitud total de 1.977,90 metros.
Artículo 3º.- El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $290.345.735 (doscientos noventa millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cinco pesos).
Artículo 4º.- Copia del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido las instalaciones eléctricas correspondientes al proyecto "Línea de Transmisión Eléctrica 33 kV Parque Eólico San Matías Tramo 1" ocupará un bien nacional de uso público y atravesará propiedades particulares. Respecto de estas últimas será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébese los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:

Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, el proyecto "Línea de Transmisión Eléctrica 33 kV Parque Eólico San Matías Tramo 1" afectará las siguientes obras e instalaciones existentes:
a. Cruces con estero:

b. Cruces con Canal:

Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
El proyecto no presenta otros cruces ni paralelismos con otras líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras será de 6 meses considerando su inicio dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados. Los plazos para su terminación por etapas y secciones se indican a continuación:

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.