MODIFICA RESOLUCIÓN 4A/Nº 28 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA

    Núm. 3G 11.574 exenta.- Santiago, 3 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las necesidades del Servicio, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 52, 53 letras a) y c), y 54 del Libro I del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos. 18.933 y 18.469, ambas del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 16, de fecha 21 de abril de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delega facultades que indica, y sus modificaciones posteriores; lo previsto en los artículos 5 y 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; así como lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Primero. Que, mediante resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, se estableció una nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, dentro de la cual se creó, bajo la dependencia directa del Director del Servicio, el Departamento de Proyectos Estratégicos y Control de Gestión cuyo objetivo general era liderar la implementación de los proyectos estratégicos del Fonasa, así como liderar el proceso de definición de Metas e Indicadores de Desempeño, todo en el marco de los objetivos de gestión de la autoridad que dirigió el Fondo en el periodo 2018-2022.
    Segundo. Que, dentro de la organización interna del Fondo Nacional de Salud existe la División Desarrollo Institucional, que dentro de sus funciones está coordinar y realizar el proceso de Planificación Estratégica Institucional para definir los objetivos estratégicos y metas institucionales, alineados a los lineamientos sectoriales.
    Tercero. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública", así como también "deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones".
    Cuarto. Que, en consecuencia, esta Autoridad estima que las funciones asignadas al Departamento de Proyectos Estratégicos y Control de Gestión pueden ser asumidas igualmente por la División Desarrollo Institucional, atendida la naturaleza de las funciones de ambos, sin que sea necesario que exista una relación de jerarquía y control directa con la jefatura superior del Servicio, la cual puede cumplirse con mayor eficacia y eficiencia a través de la jefatura de la División Desarrollo Institucional, resultando aconsejable, y así se dispondrá en lo resolutivo de este acto administrativo, modificar la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, eliminando el Departamento de Proyectos Estratégicos y Control de Gestión y disponiendo que sus tareas sean asumidas por la División Desarrollo Institucional.
    Quinto. Que, las razones expuestas precedentemente constituyen mérito suficiente para dictar lo siguiente
     
    Resolución:
     
    1° Modifíquese la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que estableció la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delegó facultades en las jefaturas de las dependencias internas que señala, en el siguiente sentido:
     
    I) Sustitúyese el artículo 6, por otro del siguiente tenor:
     
    "Artículo 6. El Director tendrá bajo su dependencia directa el siguiente Departamento:
     
    I. Departamento Comunicaciones Estratégicas".
     
    II) Derógase el párrafo 4º del Título Segundo, y los artículos 10 y 11 que lo componen.
    III) Reemplázase el artículo 48, por otro del siguiente tenor:
     
    "Artículo 48. La División Desarrollo Institucional estará integrada por los siguientes Departamentos y Subdepartamentos, los cuales dependerán directamente del Jefe de la División:
     
    I. Departamento Estudios y Estadísticas.
    II. Departamento Desarrollo de Productos.
    III. Departamento Modernización de Procesos.
    IV. Departamento Proyectos Estratégicos.
    V. Subdepartamento de Control de Gestión".
     
    IV) Incorpóranse, a continuación del artículo 52, los siguientes Párrafos y , y los artículos 52 bis y 52 ter que los integran:
     
    "PÁRRAFO 5º
    DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS ESTRATÉGICOS
     
    Artículo 52 bis. Serán funciones del Departamento Proyectos Estratégicos las siguientes:
     
    a) Centralizar la coordinación de los proyectos de carácter estratégico del Fonasa definidos por el Director.
    b) Liderar la implementación de los proyectos estratégicos del Fonasa.
    c) Establecer los recursos y prioridades de los equipos de trabajo para el cumplimiento de los proyectos estratégicos del Fonasa.
    d) Alinear el desarrollo de los proyectos con el cumplimiento de la misión del Fonasa.
    e) Dar cumplimiento a las demás tareas encomendadas por el jefe de la División.
     
    PÁRRAFO 6º
    SUBDEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN
     
    Artículo 52 ter. Serán funciones del Subdepartamento de Control de Gestión las siguientes:
     
    a) Liderar el proceso de definición de Metas e Indicadores de Desempeño, en el marco de la formulación presupuestaria.
    b) Formular, programar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas e indicadores institucionales.
    c) Velar por el cumplimiento de las metas institucionales, comprometidas en los sistemas de incentivos (PMG, CDC, CDD, entre otros).
    d) Generar y difundir información oportuna, pertinente y de calidad, que apoye el proceso de toma de decisiones de la Dirección.
    e) Disponer de un sistema, programación, control y gestión de proyectos estratégicos, que entregue información oportuna, pertinente y confiable, destinado a apoyar el proceso de toma de decisión de la Dirección.
    f) Elaborar informes anuales que den cuenta de los compromisos institucionales y los resultados alcanzados (Balance de Gestión Integral).
    g) Colaborar con las demás Divisiones y Departamentos del Fondo Nacional de Salud en las materias que sean de su competencia.
    h) Cumplir cualquier instrucción que le sea encomendada por su superior jerárquico destinada a la mejor ejecución de las funciones señaladas en los literales precedentes.
    i) Dar cumplimiento a las demás tareas encomendadas por el jefe de la División".
     
    2° En lo no modificado por la presente resolución rige plenamente la resolución exenta 4A/Nº 28 de 2019.
    3° La presente resolución entrará en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Camilo Alejandro Cid Pedraza, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud.