APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERA QUE INDICA DE LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA
Núm. 4.834 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N°29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N°20.129; en el certificado N° 119, de fecha 6 de febrero de 1990, de la Subsecretaría de Educación Pública; en la resolución exenta N° 11.285, de 2002, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. N° 5/2022, de fecha 28 de enero de 2022, y en el oficio Ord. N°103/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, ambos del Secretario General de la Universidad Adventista de Chile; en el oficio Ord. N° 6/5755, de fecha 19 de mayo de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el oficio Ord. N° 21/2022, de fecha 13 de junio de 2022, del Rector de la Universidad Adventista de Chile; en el memorándum interno N° 6/1114, de fecha 14 de septiembre de 2022, del Jefe de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
2° Que, la Universidad Adventista de Chile se encuentra inscrita en esta Secretaría de Estado en el Registro de Universidades Privadas N° C-N°42, de 1989; obtuvo autorización de funcionamiento mediante certificado N° 119, de fecha 6 de febrero de 1990, de la entonces Subsecretaría de Educación Pública; obtuvo su plena autonomía mediante resolución exenta N° 11.285, de 2022, del Ministerio de Educación.
3° Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando al menos el contenido mínimo señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
4° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho Plan de Cierre".
5° Que, mediante oficio Ord. N°5/2022, de fecha 28 de enero de 2022, el Secretario General de la Universidad Adventista de Chile presentó a la Subsecretaría de Educación Superior el plan de cierre de la carrera Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales.
6° Que, en sesión extraordinaria del Directorio de la Universidad Adventista de Chile, celebrada con fecha 20 de diciembre de 2021, se acordó aprobar el cierre de la carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales, a contar del año 2022.
7° Que, mediante oficio Ord. N°6/5755, de fecha 19 de mayo de 2022, del Subsecretario de Educación Superior (S), se formularon observaciones y se solicitaron antecedentes complementarios a la comunicación referida en el considerando sexto. Dicha información fue remitida a esta Secretaría de Estado con fecha 13 de junio de 2022, a través del oficio Ord. N°21, de 2022, del Rector de la Universidad Adventista de Chile.
8° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum interno N° 6/1114, de fecha 14 de septiembre de 2022, informó a la División Jurídica de la misma Subsecretaría, acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre presentado por la Universidad Adventista de Chile.
9° Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el plan de cierre presentado por la Universidad Adventista de Chile para la carrera Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales.
Resuelvo:
Artículo 1°: Apruébase el Plan de Cierre de la carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales de la Universidad Adventista de Chile, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante oficio Ord. N° 5/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Secretario General de dicho plantel, complementado a través del oficio Ord. N° 21/2022, de fecha 13 de junio de 2022, del Rector de la institución, en el siguiente sentido:
1) Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Educación Superior presentando un Plan de Cierre: Mediante oficio Ord. N°5/2022, de fecha 28 de enero de 2022, el Secretario General de la Universidad Adventista de Chile informa y remite el Plan de Cierre de la carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales, dando así inicio al procedimiento establecido en el precitado artículo 25 ter de la ley N° 20.129. La comunicación anterior fue confirmada por el rector del plantel mediante oficio ordinario N° 21/2022 del 13 de junio de 2022.
2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra copia del acta de la sesión extraordinaria de Directorio de la Universidad Adventista de Chile, celebrada con fecha 20 de diciembre de 2021, en la que se acordó aprobar el cierre de la carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales, a contar del año 2022.
3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera: Mediante documento de la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, se comunicó a los estudiantes que "(...) la administración de la Universidad Adventista de Chile ha resuelto el cierre definitivo de la carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales, a contar del mes de enero del presente año 2022.", señalando, además, que "(...) en ningún caso, esta decisión de cierre supondrá un obstáculo, perjuicio o incomodidad para ustedes como alumnos regulares (...)". Asimismo, con el objeto de acreditar la notificación del Plan de Cierre a los alumnos de la referida carrera, la universidad acompañó la convocatoria de la Reunión efectuada el 27 de enero de 2022, a las 17:00 hrs, de la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, en la que se informa y se difunde el Plan de Cierre. Junto con lo anterior, acompañó el correo electrónico de recepción conforme de los estudiantes de la carrera, acusando recibo del comunicado oficial, y, finalmente, la constancia de notificación del Plan de Cierre de la carrera, firmada por los estudiantes.
4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la carrera: De acuerdo con lo expresado en el plan de cierre, la decisión de cierre de la carrera se encuentra justificada toda vez que responde a "la baja matrícula de los alumnos nuevos en los últimos años, una notoria tendencial e institucional hacia la disminución en los números de postulantes y matriculados y la consecuente falta de sustentabilidad financiera de la carrera."
5) Información relativa a matrícula de la carrera, planta docente, datos de titulación y retención: De acuerdo con los datos de matrícula total informados en el Plan de Cierre de la carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales, la institución reportó 7 estudiantes con matrícula vigente al año 2021, información que coincide con lo reportado por el SIES de la Subsecretaría de Educación Superior.
En cuanto a los datos de retención, la Universidad informó cifras para el año 2016, 2017 y 2019, siendo 66.7%, 50.0% y 100%, respectivamente. Es importante señalar que la carrera no ha tenido ingresos nuevos desde el año 2019.
En lo que respecta a la tasa de titulación, la institución informó la tasa de titulación oportuna para los años 2011, 2012, 2014, 2015 y 2016, siendo 20.0%, 50.0%, 25.0%, 12.5% y 66.7%, respectivamente. Asimismo, informó la tasa de titulación general (considerando hasta los últimos titulados enviados al SIES), de los años 2011, 2012, 2014, 2015 y 2016, siendo de 60.0%, 75.0%, 25.0%, 12.5% y 66.7%, respectivamente. Resulta pertinente hacer presente que los años 2013, 2018 y 2021 no se registraron matrícula en primer año.
En cuanto a la planta docente, la Universidad informó la nómina de los Docentes que imparten clases en las 5 áreas de formación, detallando nombre del docente, área de formación, asignaturas que imparte y el detalle para el año 2021 y 2022.
6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera y del título al que conduce, tanto los vigentes como los históricos respecto de la carrera: La universidad adjunta planes y programas de estudio de la carrera.
7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera: La Universidad cuenta con un ERP de Gestión Académico-Financiera de tipo modular llamado "Power Campus", que provee y gestiona la información requerida por la mayoría de los procesos institucionales. De acuerdo con lo señalado por la institución, la información se resguarda en la base de datos de la aplicación y los archivos de respaldo son replicados a una unidad, de manera diaria y automatizada. Asimismo, informan que existe copia física de la documentación académica, que se encuentra resguardada en la bóveda institucional.
8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera: La institución se comprometió a resguardar y garantizar la continuidad de estudios para los estudiantes que están matriculados en la carrera, considerando incluso a la alumna que tiene su carrera suspendida. Dicha continuidad se garantizará de la siguiente manera:
i. Se ofertarán todas las asignaturas necesarias para el avance curricular de cada estudiante.
ii. Las asignaturas serán dictadas por los mismos docentes en modalidad diurna y presencial.
iii. Se respetará el arancel declarado en la oferta académica.
iv. Se ofertarán asignaturas contra semestre para los estudiantes que tienen asignaturas atrasadas, sin costo para el estudiante.
v. Las clases serán impartidas en las mismas condiciones que el resto de los estudiantes, salas de clases adecuadas, laboratorios, etc.
vi. El proceso de titulación será con los mismos requisitos solicitados al resto de las carreras de la Universidad y podrán participar de los actos de graduación cuando culminen todos los requisitos.
9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la carrera: La Universidad presentó el detalle del cronograma de actividades académicas planificadas para los siete estudiantes matriculados al 2021.
Asimismo, informó la proyección de titulación de los 4 estudiantes vigentes en la carrera, que correspondería al año 2023. Con respecto al único estudiante que se encuentra en suspensión de carrera desde el segundo semestre de 2021, y que de acuerdo con el Reglamento Académico puede reincorporarse, el estudiante informó su deseo de hacerlo el segundo semestre de 2022, proyectando su titulación para el año 2024. De acuerdo con esto, el plan de cierre debiera quedar ejecutado, finalizado y cumplido dentro del año 2024.
10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: La Universidad informó que no se efectuarán desvinculaciones para los docentes contratados, dado que serán reasignados en sus funciones, sin significar un perjuicio en ellos.
También se adjuntó una tabla con la situación laboral actual de los docentes por área de formación, número de docentes por área y su situación contractual a partir del cierre de la carrera.
11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso que corresponda: En relación con este acápite, la Universidad informó que no sería posible "causar indemnizaciones" como resultado del cierre de una Carrera, debido a que ningún estamento (alumnos, docentes y trabajadores) ha sufrido daño alguno por causa del cierre de esta carrera, ya que los intereses de los alumnos involucrados y los derechos laborales de los trabajadores han sido debidamente resguardados.
Artículo 2°: Ejecútese el Plan de Cierre aprobado mediante el presente acto administrativo, de la carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales, de la Universidad Adventista de Chile.
Artículo 3°: La Universidad Adventista de Chile deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones del Plan de Cierre, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la referida finalización, acompañando los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento.
Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad Adventista de Chile.
Artículo 5°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante la Subsecretaría de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.