LEY NÚM. 21.502
PRORROGA HABILITACIÓN TEMPORAL CONSAGRADA EN LA LEY Nº 21.274
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de la Honorable senadora señora Ximena Órdenes Neira y de los Honorables senadores señores Juan Castro González, Francisco Chahuán Chahuán, Felipe Kast Sommerhoff y Javier Macaya Danús,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público, de la siguiente manera:
1) En el artículo único:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la denominación "Artículo único" por "Artículo 1".
b) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "dos años" por "tres años".
c) Sustitúyense, en su inciso segundo, las palabras "dos años" por "tres años".
d) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión "dos años" por "tres años".
e) Agrégase el siguiente inciso final:
"Sólo podrán acogerse a esta habilitación temporal los médicos cirujanos cuya contratación hubiera sido informada a la Superintendencia antes del 10 de abril de 2023.".
2) Incorpórase, a continuación del artículo único, que pasó a ser artículo 1, el siguiente artículo 2:
"Artículo 2.- Aquellas personas que han sido contratadas para ejercer una determinada profesión en virtud del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), podrán seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el plazo de un año contado desde el término del estado de Alerta Sanitaria. En todo caso, esta autorización caducará de pleno derecho si en los seis meses siguientes al término de la vigencia de dicho estado de Alerta Sanitaria, las personas que gozaren de esa habilitación temporal no se inscribieren para rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en los casos que corresponda. Para efectos de acreditar lo anterior, dentro del plazo señalado, el interesado o la interesada deberá presentar ante la entidad contratante el respectivo certificado de inscripción.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de octubre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento la ley N° 21.502, del 6 octubre de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.