Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción, se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.
Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4º, letra i).