Artículo 30.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.