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Resolución 5810 EXENTA

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Resolución 5810 EXENTA

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Resolución 5810 EXENTA PROHÍBE PLAGUICIDAS EN BASE A CLORPIRIFÓS (CLORPIRIFÓS-ETILO), CLORPIRIFÓS-METILO, DICLORURO DE PARAQUAT Y METOMILO Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS QUE LAS CONTENGAN

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 5810 EXENTA

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Promulgación: 07-OCT-2022

Publicación: 13-OCT-2022

Versión: Única - 13-OCT-2022

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PROHÍBE PLAGUICIDAS EN BASE A CLORPIRIFÓS (CLORPIRIFÓS-ETILO), CLORPIRIFÓS-METILO, DICLORURO DE PARAQUAT Y METOMILO Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS QUE LAS CONTENGAN
     
    Núm. 5.810 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 37 de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Rotterdam; el decreto N° 66 de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia para el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones N° 1.557 de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y sus modificaciones; N° 432 de 2015, que establece la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados; N° 1.404 de 2003, que establece normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante también denominado "SAG" o "el Servicio", ejercer las funciones de regular, restringir, o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y uso de los plaguicidas que se empleen en las actividades agrícolas y forestales y en otros ámbitos en los que este Servicio tenga competencia.
    2. Que, dichas atribuciones implican que, en forma previa a la autorización, los plaguicidas sean evaluados en base a datos científicos que demuestren que los mismos son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos inaceptables para la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente, todo ello en los términos establecidos en la Resolución del Servicio Nº 1.557 de 2014 y de acuerdo con lo dispuesto en el "Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas", de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en adelante también denominado "FAO", por su sigla en inglés.
    3. Que, la resolución Nº 1.557 de 2014, establece en su numeral 23, inciso segundo, que el Servicio podrá someter a revisión, de oficio o por solicitud, una o más autorizaciones ya otorgadas, si considera que los avances tecnológicos y/o la información técnica y científica lo hacen necesario, por afectar la calidad, eficacia, seguridad y/o la salud de las personas, la fauna, la flora y el medio ambiente.
    4. Que, debido al tiempo transcurrido desde la autorización de plaguicidas que contienen determinadas sustancias activas, el SAG ha realizado una revisión integral de nuevos antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la eficacia agronómica asociados a dichos plaguicidas.
    5. Que, en base a lo anterior, el Servicio determinó someter a revisión los plaguicidas que contienen Clorpirifós (Clorpirifós-etilo), Clorpirifós-metilo, Dicloruro de Paraquat y Metomilo para la adopción de una medida regulatoria de prohibición.
    6. Que dentro de la evidencia científica y antecedentes técnicos que determinaron la medida de prohibición de estos plaguicidas se puede mencionar lo siguiente:
     
    a) Clorpirifós (clorpirifós-etilo) es un insecticida de amplio espectro del grupo químico de los Organofosforados, para el cual se han identificado riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente asociados al uso de plaguicidas que contienen esta sustancia activa, destacando su potencial neurotóxico; clasificado según los criterios del GHS como "Tóxico agudo por ingestión - Categoría 3", "Peligro a corto plazo (agudo) para el medio ambiente acuático - Categoría 1", "Peligro a largo plazo (crónico) para el medio ambiente acuático - Categoría 1"; categorizado como Altamente tóxico para abejas por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, en adelante también denominado "US EPA".
    b) Clorpirifós-Metilo es un insecticida de amplio espectro del grupo químico de los Organofosforados, para el cual se han identificado riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente asociados al uso de plaguicidas que contienen esta sustancia activa, destacando su potencial neurotóxico. Clasificado según los criterios de GHS como "Sensibilizante Cutáneo - Categoría 1A", "Peligro a corto plazo (agudo) para el medio ambiente acuático - Categoría 1", "Peligro a largo plazo (crónico) para el medio ambiente acuático - Categoría 1". Categorizado como Altamente tóxico para abejas por la US EPA.
    c) Metomilo es un insecticida sistémico de amplio espectro del grupo químico de los Carbamatos, para el cual se han identificado riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente asociados al uso de plaguicidas que contienen esta sustancia activa. Clasificado como IB "Altamente peligroso" por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasificado según los criterios de GHS como "Tóxico agudo por ingestión - Categoría 1", "Peligro a corto plazo (agudo) para el medio ambiente acuático - Categoría 1", "Peligro a largo plazo (crónico) para el medio ambiente acuático - Categoría 1". Categorizado como Altamente tóxico para abejas por la US EPA.
    d) Dicloruro de Paraquat es un herbicida no selectivo del grupo químico de los Bipiridilos, para el cual se han identificado riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente asociados al uso de plaguicidas que contienen esta sustancia activa. Clasificado según los criterios de GHS como "Tóxico agudo por inhalación - Categoría 2", "Tóxico agudo por vía cutánea - Categoría 3", "Tóxico agudo por ingestión - Categoría 3", "Toxicidad específica tras exposición única/Puede irritar las vías respiratorias - Categoría 3", "Toxicidad específica tras exposiciones repetidas/Sistema respiratorio - Categoría 1", "Irritación o corrosión cutáneas - Categoría 2", "Lesiones oculares graves o irritación ocular - Categoría 2", "Peligro a corto plazo (agudo) para el medio ambiente acuático - Categoría 1", "Peligro a largo plazo (crónico) para el medio ambiente acuático - Categoría 1".
     
    7. Que existen plaguicidas autorizados por el SAG, que están disponibles para ser utilizados en la agricultura nacional, como alternativas a los plaguicidas que contienen Clorpirifós (Clorpirifós-etilo), Clorpirifós-metilo, Dicloruro de Paraquat y Metomilo.
    8. Que, sumado a lo anterior, el Servicio está trabajando en actualizar la normativa de autorización de plaguicidas con el objetivo de contar con productos de mejor perfil toxicológico y ecotoxicológico, y también ha establecido nuevos procedimientos para la priorización de evaluación de solicitudes de plaguicidas como estrategia para contar en forma oportuna con una adecuada disponibilidad de plaguicidas que contribuyan a satisfacer necesidades y problemáticas específicas del sector productivo y la agricultura nacional, todo lo cual contribuirá a la transición hacia alternativas de manejo para el control de plagas agrícolas y forestales más seguras y sostenibles.
    9. Que, es pertinente considerar una prohibición programada de la tenencia y uso de los plaguicidas que contengan estas sustancias activas, para asegurar que los canales de comercialización de plaguicidas en el país puedan eliminar sus existencias, como también para que los usuarios de estos plaguicidas sean informados de que dentro de este plazo podrán utilizar los saldos, evitando así la generación de residuos peligrosos.
     
    Resuelvo:
     
    1. Se prohíbe, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, la importación y fabricación de los plaguicidas que contengan Clorpirifós (Clorpirifós-etilo), Clorpirifós-metilo, Dicloruro de Paraquat y Metomilo.
    2. Se cancelan, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, las autorizaciones de los siguientes plaguicidas que contienen Clorpirifós (Clorpirifós-etilo), Dicloruro de Paraquat y Metomilo:
     
   
     
   
     
    3. Se establece que las existencias en el país, de los plaguicidas cancelados que se especifican en el Resuelvo N° 2, podrán ser distribuidos, exportados, vendidos, estar en tenencia o ser utilizados, por un período máximo de dos (2) años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o hasta agotar dichas existencias, según lo que ocurra primero.
    4. Téngase presente que los plaguicidas que contengan Clorpirifós-metilo que estén con existencias podrán ser distribuidos, exportados, vendidos, estar en tenencia o ser utilizados hasta el 11 de noviembre de 2022 o hasta agotar dichas existencias, según lo que ocurra primero, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta del Servicio N° 7.789 de 2020, que declara cancelación de las autorizaciones de plaguicidas que indica.
    5. Excepcionalmente, el Servicio autorizará mediante resolución la internación de patrones analíticos de Clorpirifós (Clorpirifós-etilo), Clorpirifós metilo, Dicloruro de Paraquat y Metomilo, utilizados para determinar la presencia de éstos en los programas de vigilancia y monitoreo, o en estudios de residuos de plaguicidas en matrices relacionadas con el ámbito agrícola.
    6. Actualícese el archivo público del sitio web del SAG con el detalle de los productos autorizados, cancelados y prohibidos, en conformidad a lo señalado en el artículo Nº 35 del decreto ley Nº 3.557 de 1980.
    7. Notifíquese a la Secretaría del Convenio de Rotterdam de la medida tomada por esta Autoridad.
    8. Notifíquese al Ministerio de Salud de la medida tomada por esta Autoridad.
    9. Se deroga la resolución exenta del Servicio N° 909 de 2001, que restringe el uso y manejo de todas las formulaciones de plaguicidas agrícolas que contengan Paraquat como ingrediente activo, una vez se cumplan dos (2) años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o hasta agotar dichas existencias, según lo que ocurra primero.
    10. Se establece, que la presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    11. Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley N° 3.557 de 1980 y de acuerdo a la ley N° 18.755.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-OCT-2022
13-OCT-2022

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