AUTO ACORDADO
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Con la cuenta dada del oficio N° 1-2022, remitido por el Presidente de la Segunda Sala de esta Corte Suprema, relativo a propuestas para el conocimiento de causas por violaciones a los derechos humanos, considerando la conveniencia de efectuar ajustes a la forma de conocer ante este tribunal de los recursos de apelación interpuestos en contra de los pronunciamientos de las Cortes de Apelaciones del país con ocasión de los Recursos de Amparo, para permitir el conocimiento de otras materias a las que debe avocarse la Segunda Sala de esta Corte Suprema, se acuerda modificar el Acta 259-2021. "Auto Acordado sobre la Forma de Conocimiento del Recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema", de fecha 29 de noviembre de 2021, permitiendo el conocimiento en cuenta de la admisibilidad de los recursos de amparo.
En razón de lo acordado, se agrega a continuación de "libertades condicionales" y antes de "una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema", la expresión "como también relativos a la admisibilidad de este recurso", quedando en definitiva del siguiente tenor:
"En las apelaciones de los recursos de amparo que versen sobre beneficios penitenciarios y libertades condicionales, como también relativos a la admisibilidad de este recurso, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual, si lo estima conveniente, cuando la parte recurrente lo solicitare con fundamento plausible, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla.".
La modificación de este auto acordado regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese en la página web del Poder Judicial y en el Diario Oficial. Háganse las comunicaciones pertinentes por vía electrónica.
Incorpórese en el Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.
AD-739-2010