MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 9
     
    Núm. 101.- Santiago, 14 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
      - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".
    - El decreto supremo MOP Nº 96, de fecha 2 de septiembre de 2020.
    - El oficio Ord. (E) Nº 175, de fecha 26 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Memorándum Nº 552, de fecha 30 de diciembre de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 50/394, de fecha 28 de enero de 2022, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG Nº 86/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 806/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 22, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022.
    - El oficio Ord. Nº 858/2022, de fecha 10 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG Nº 189/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta GG Nº 190/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 997/2022, de fecha 18 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1035/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    4º Que actualmente el contrato "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", cuenta con un Sistema de Cobro Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow para su tramo urbano, un Sistema en modalidad Multi Lane Free Flow más un Sistema de Cobro Manual para su Plaza de Peaje Lampa y un Sistema de Cobro Manual para sus Plazas de Peaje Las Vegas y Pichidangui.
    5º Que debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de mantener el buen funcionamiento de las obras, promover el desarrollo de la Regiones aledañas a la concesión y elevar el estándar de servicio para sus usuarios, el MOP estimó de interés público y urgencia implementar un sistema electrónico de cobro bajo la modalidad Stop & Go en la Plaza de Peaje Las Vegas, que permitirá a los usuarios de la vía efectuar el pago del peaje en la Plaza de Peaje Las Vegas utilizando el Televía o Tag o realizando el pago manual, dependiendo de si el vehículo cuenta con contrato Televía vigente y habilitado. Lo anterior con el objeto de mejorar a la brevedad los tiempos de desplazamiento vehicular en ese sector, considerando que la identificación realizada a través del dispositivo TAG es mucho más rápida que el pago en efectivo, optimizando la capacidad de atención de las vías de cobro. En virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas"; ii) ejecutar, suministrar, implementar y habilitar las obras, equipamientos y sistemas derivadas del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el numeral i) anterior; y iii) conservar, mantener, operar y explotar las obras, equipamientos y sistemas derivados del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el numeral i) anterior.
    6º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022 y que serán sancionadas mediante el presente decreto supremo, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 11 de mayo de 2022, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 9 del contrato de concesión.
    7º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 9 del contrato de concesión, de fecha 11 de mayo de 2022.
     
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", de acuerdo a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    El desarrollo del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del referido oficio Ord. Nº 794/2022 y con los estándares técnicos y requisitos exigidos en el presente decreto supremo y en los Términos de Referencia adjuntos al referido oficio Ord. Nº 794/2022. Asimismo, sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado el proyecto de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
     
    1.1 Plazos máximos de desarrollo del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas"
     
    El desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva (PID) se llevará a cabo por fases, debiendo emitir un informe por fase con los contenidos y productos definidos en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 794/2022. Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en el "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" serán los indicados en la Tabla Nº 1 siguiente:

    Tabla Nº 1
                                                                                             
   

    (a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de la Tabla Nº 1 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir del día 10 de marzo de 2022, fecha en que el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. Nº 858/2022, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022.
    Se deja constancia que mediante carta GG Nº 190/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal el informe de la Fase 1, el cual fue aprobado por este último mediante oficio Ord. Nº 997/2022, de fecha 18 de abril de 2022.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde el día 18 de abril de 2022, fecha en que el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. Nº 997/2022, la aprobación de la Fase 1.
     
    (b) Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá convenir con la Sociedad Concesionaria el inicio de la Fase 2, aun cuando no esté aprobada la Fase 1, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, de lo que dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Lo anterior en ningún caso implicará la aprobación de la Fase 1. En este caso, el plazo para llevar a cabo la Fase 2 se contará a partir de la fecha de la citada anotación del Inspector Fiscal.
    (c) Cada uno de los informes señalados en la Tabla Nº 1 precedente deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el Informe respectivo dentro de los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección" de la Tabla Nº 1 precedente, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
    (d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" respectivo en el plazo máximo indicado en la columna del título "Plazo de Revisión 2" de la Tabla Nº 1 precedente, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal (e) del presente numeral 1.1, por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, salvo que aún exista plazo pendiente para dicha subsanación.
    (e) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases del  "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.1, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o si éstos no han subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos del literal (d) anterior, se aplicará una multa de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los informes, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." asumió la obligación de ejecutar, suministrar, implementar y habilitar las obras, equipamientos y sistemas que se deriven del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" que apruebe el Inspector Fiscal según lo dispuesto en el Nº 1 anterior. Todo ello de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 2.
     
    2.1 Descripción
     
    La ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente Nº 2, deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo y en las especificaciones técnicas del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" que apruebe el Inspector Fiscal.
     
    2.2 Seguros de Construcción
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la habilitación, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente Nº 2, éstos se encuentren cubiertos por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor que se fija en el numeral 8.2 del presente decreto supremo y deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria entregue al Inspector Fiscal el informe de la Fase 2 del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente decreto supremo. Lo establecido en el presente numeral 2.2 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.5.12 y 1.5.13 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras, equipamientos y sistemas se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.3 Garantía de Construcción
     
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas dispuestos en el presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción por un monto equivalente al 5% del valor que se fija en el numeral 8.2 del presente decreto supremo. Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente Nº 2.
    La garantía de construcción señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria entregue al Inspector Fiscal el informe de la Fase 2 del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas.
    La garantía de construcción materia del presente numeral 2.3 podrá estar constituida por una boleta bancaria de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    La garantía materia del presente numeral 2.3 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", o hasta que se hubiera verificado la habilitación de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La garantía de construcción deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La garantía de construcción podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente Nº 2. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.3.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria deba proceder a una renovación o reemplazo de la garantía, el MOP hará devolución de la garantía que se renueva o reemplaza, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega de la nueva garantía.
     
    2.4 Cambios de servicios y modificación de canales
     
    Se deja constancia que las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" no requieren de cambios de servicios y modificación de canales, de conformidad a lo indicado en el oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
     
    2.5 Expropiaciones
     
    Se deja constancia que las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" no requieren de expropiaciones por parte del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a lo indicado en el oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
     
    2.6 Obligaciones en materia medioambiental
     
    Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 552, de fecha 30 de diciembre de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    Sin perjuicio de lo anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento y en lo que fuere aplicable, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 8.0, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Sin embargo, cualquier obligación que deba cumplirse antes del inicio de la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente Nº 2, deberá ser cumplida en el plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2 del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas".
     
    2.7 Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
     
    Se deja constancia que durante la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito sin interrupciones, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
     
    2.8 Plan Comunicacional
     
    Como consecuencia del cambio de la configuración y funcionamiento de la Plaza de Peaje Las Vegas, a más tardar, junto con la presentación del informe de la Fase 1 del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un Plan Comunicacional que permita difundir el cambio en la configuración de las vías de peaje y el inicio del cobro a través del sistema Stop & Go, ajustándose a las condiciones contempladas en el documento "Requerimientos Mínimos Plan Comunicacional Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", adjunto al oficio Ord. Nº 794/2022, del Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar el Plan presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiera observaciones, se entenderá aprobado. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar o rechazar el Plan corregido.
    En caso de atraso en la entrega del Plan Comunicacional, o de las correcciones a éste si las hubiera, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar el Plan o las correcciones, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos.
    En caso de incumplimiento de lo estipulado en el Plan Comunicacional aprobado por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante carta GG Nº 189/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal el Plan Comunicacional, el cual fue aprobado por este último mediante oficio Ord. Nº 1035/2022, de fecha 10 de mayo de 2022.
     
    3. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, los plazos máximos para la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" será de 3 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2 del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas".
    Una vez finalizada la ejecución, suministro e implementación de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", se procederá a la recepción de ellas de acuerdo al siguiente procedimiento:
     
    a. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar dichas obras, equipamientos y sistemas. De encontrarse las obras, equipamientos y sistemas adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras, equipamientos y sistemas no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderán como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 10 ni menor a 5 días hábiles. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c. siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las obras, equipamientos y sistemas.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, equipamientos y sistemas, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras, equipamientos y sistemas no cumplen los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione las obras, equipamientos y sistemas, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c. siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las obras, equipamientos y sistemas.
    c. En caso que las obras, equipamientos y sistemas no fueren ejecutadas dentro del plazo máximo indicado en el primer párrafo del presente Nº 3, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso y, a partir del día 31 de atraso y hasta la recepción de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas conforme al procedimiento establecido en el presente numeral, se aplicará una multa de 20 UTM por cada por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para inspeccionar y verificar que las obras, equipamientos y sistemas están adecuadamente terminadas, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos.
    d. Transcurridos 60 días desde que las obras, equipamientos y sistemas sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción del mismo. En caso que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, lo anterior sin perjuicio de la multa señalada en el último párrafo de la presente letra d.
    En caso que el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimientos dentro del respectivo plazo de revisión, el Informe Final se entenderá aprobado.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e. Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente decreto supremo, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los informes, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, a partir de la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas según lo señalado en el literal a. del Nº 3 anterior, se deberán realizar las pruebas necesarias para efectos de verificar el correcto funcionamiento del respectivo sistema de cobro. Para ello, a más tardar, junto con la presentación del informe de la Fase 2 del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un documento que se denominará "Protocolo de Verificación" en el cual se definan las diferentes pruebas que se efectuarán a los referidos sistemas de cobro.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar cada documento presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el documento sea observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlo, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega del documento "Protocolo de Verificación", o de las correcciones a éste si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar las correcciones, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos.
    El documento "Protocolo de Verificación" que trata el presente Nº 4 deberá indicar el plazo para efectuar el procedimiento de verificación, el que no podrá tener una duración menor a 5 días contados desde: i) la aprobación por parte del Inspector Fiscal de dicho documento, o ii) la fecha de recepción de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas según lo establecido en el Nº 3 anterior, lo último que ocurra.
    Sólo una vez que se completen exitosamente las pruebas y verificaciones establecidas en el documento "Protocolo de Verificación" aprobado por el Inspector Fiscal y que se hubiere recepcionado la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas según lo establecido en el Nº 3 anterior, este último procederá a certificar que los sistemas de cobro de la plaza de peaje Las Vegas se encuentran en correcto funcionamiento. Una vez que se hubiere certificado lo anterior, el Inspector Fiscal autorizará la habilitación de los mismos, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Con todo, el Inspector Fiscal podrá autorizar a la Sociedad Concesionaria la habilitación anticipada del Sistema Stop & Go en aquellas vías de cobro que estén en condiciones de operar, no obstante encontrarse pendiente la recepción de que trata el Nº3 anterior y la certificación de que trata el presente Nº4, de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas dispuestos en el Nº2 del presente decreto supremo.
    En caso que las pruebas y verificaciones se completen exitosamente en un plazo superior a aquel fijado en el referido "Protocolo de Verificación" por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso y, a partir del día 31 de atraso, se aplicará una multa de 10 UTM por cada por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." asumió la obligación de conservar, mantener, operar y explotar las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas".
     
    5.1 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria
     
    Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", en los términos indicados en el citado proyecto de ingeniería definitiva, en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias y en el presente decreto supremo.
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar y mantener las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", rige a partir de su recepción, conforme al procedimiento detallado en el Nº 3 del presente decreto supremo. Por su parte, la obligación de la Sociedad Concesionaria de operar y explotar las referidas obras, equipamientos y sistemas, rige a partir de la autorización de la habilitación de las mismas conforme al procedimiento detallado en el Nº 4 anterior.
     
    5.2 Programa de Conservación y Plan de Trabajo Anual
     
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación y Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.7.5 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las referidas obras, equipamientos y sistemas. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Programa de Conservación y del Plan de Trabajo Anual, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar las correcciones, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos.
     
    5.3 Seguros de Explotación
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la habilitación de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente decreto supremo, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.5.12 y 1.5.13 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente decreto supremo, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral 5.3, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    5.4 Garantía de Explotación
     
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras, equipamientos y sistemas y sus obligaciones.
     
    6. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, el Sistema Tarifario y de Cobro de Peaje y las Fórmulas de Ajuste Tarifario y de su Revisión que se aplicarán en la Plaza de Peaje Las Vegas a partir de la habilitación del sistema de cobro que se dispone en el presente decreto supremo, serán las mismas establecidas para la Plaza de Peaje Las Vegas en las Bases de Licitación, en el Convenio Complementario Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2001 y en el decreto supremo MOP Nº 96, de fecha 2 de septiembre de 2020.
    7. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, a partir de la habilitación de las obras, equipamientos y sistemas materia del presente decreto supremo, para la operación y explotación de dichas obras, equipamientos y sistemas, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
     
    a) Los elementos del sistema electrónico de cobro y sus componentes deberán cumplir con los siguientes parámetros de confiabilidad, disponibilidad, tasa media entre fallas (MTBF) y el tiempo de despeje o reemplazo de unidad (MTTR), de acuerdo a la Tabla Nº 2 siguiente:
     
    Tabla Nº 2                                                                           
                                                                                             


    b) La Sociedad Concesionaria, dentro de los primeros 5 día hábiles siguientes a cada trimestre de operación desde la habilitación de la totalidad del "Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", deberá presentar al Inspector Fiscal un informe de confiabilidad, exactitud, disponibilidad y MTTR de todos los componentes indicados en la tabla Nº 2 anterior, medidos según la periodicidad que ahí se indica. El Inspector Fiscal deberá pronunciarse respecto de cada informe dentro del plazo máximo de 15 días desde la recepción de los respectivos informes, en caso contrario se entenderán aprobados.
    c) La no entrega de los informes señalados en la letra b) precedente, en el plazo establecido, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Asimismo, la entrega de informes incompletos hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 10 UTM, por cada vez que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Por otra parte, la entrega de informes con datos no fidedignos, cuando sea atribuible a negligencia de la Sociedad Concesionaria, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 100 UTM, por cada vez que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) Se aplicará en la Plaza de Peaje Las Vegas el mismo procedimiento de cobranza para deudas morosas establecido en el numeral 7.2 del decreto supremo MOP Nº 113 de 2014, en todo lo que resulte aplicable. Con todo, si el usuario acumula tres documentos de cobro impagos consecutivos en cualquiera de los puntos de cobro electrónico existentes en la Concesión, independiente de si la Sociedad Concesionaria hubiere ejercido la facultad de deshabilitar el TAG, estará igualmente facultada para no levantar la barrera del peaje bajo la modalidad Stop & Go, aplicándose al usuario la modalidad de cobro de peaje manual.
    e) Los ingresos recaudados, en cada año calendario, derivados del Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas, tendrán el mismo tratamiento establecido en el Convenio Ad-Referéndum Nº3, aprobado por el decreto supremo MOP Nº 113 de 2014, para las "Transacciones de Negocio Tarificadas Lampa", en todo lo que resulte aplicable.
     
    8. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    8.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", incluyendo su administración y control, materia del Nº 1 del presente decreto supremo, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 10.950 (diez mil novecientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto que se adjuntó al oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
    8.2 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" materia del presente decreto supremo, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 57.633 (cincuenta y siete mil seiscientas treinta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjuntó al oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
    8.3 Por concepto de administración y control de la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas dispuestas en el Nº 2 del presente decreto supremo, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 5.842 (cinco mil ochocientas cuarenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjuntó al oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.
    8.4 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas dispuestas en el Nº 2 del presente decreto supremo, se fijó el monto máximo de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas o comprobantes correspondientes.
    8.5 Por concepto de boleta(s) bancaria(s) de garantía o póliza de seguro de garantía, durante la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas dispuestas en el Nº 2 del presente decreto supremo, se fijó el monto máximo de UF 100 (cien Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas o comprobantes  correspondientes.
    8.6 Por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional que deberá presentar la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el numeral 2.8 del presente decreto supremo, se fijó el monto máximo de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
    8.7 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" y de la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas derivados del citado proyecto, se fijó el monto máximo de UF 1.400 (mil cuatrocientas Unidades de Fomento), neta de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas, facturas o comprobantes. El Inspector Fiscal podrá requerir los contratos u otros antecedentes de respaldo que acrediten que dichos costos están asociados exclusivamente al financiamiento de las obras, equipamientos y sistemas dispuestos en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022 y en el presente decreto supremo y/o a la autorización o aprobación de los financistas de la Sociedad Concesionaria para que esta última pueda aceptar la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022.
    8.8 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las obras, equipamientos y sistemas dispuestas en el Nº 2 del presente decreto supremo, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.879 (mil ochocientas setenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, para cada mes de operación de las obras, equipamientos y sistemas.
    Se deja constancia que para el primer mes de operación de las obras, equipamientos y sistemas, el monto mensual señalado en el párrafo precedente se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente esté operativa la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas.
     
    9. Establecese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, es materia del convenio que se aprueba en el Nº 13 del presente decreto supremo.
    10. Déjase constancia que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    11. Déjase constancia que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas que se disponen en el presente decreto supremo no modifican lo establecido en el artículo 1.16.3 de las Bases de Licitación.
    Se deja constancia, asimismo, que el período de ejecución de las obras, equipamientos y sistemas dispuestos en el Nº 2 del presente decreto supremo, se considerará una circunstancia extraordinaria para los efectos de lo establecido en el párrafo final del artículo 1.16.3 de las Bases de Licitación.
    12. Déjase constancia que Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. mediante Carta GG Nº 86/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, manifestó expresamente su aceptación, de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos y condiciones informados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, y ratificó que, sujeto a la condición de que en el convenio que al efecto suscribirán las partes se establezcan las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio y que se disponen en el presente decreto supremo, con las siguientes excepciones: i) daños, perjuicios o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista con motivo de incumplimientos del MOP a los plazos de revisión del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas"; ii) daños, perjuicios o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por atrasos en la ejecución de las obras por hechos imputables al Fisco de Chile y/o al MOP; y iii) daños, perjuicios o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por atrasos en la ejecución de las obras con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.
    Al respecto, se hace presente que la inclusión de las reservas de derechos, por parte de la Sociedad Concesionaria, señaladas en el párrafo precedente, no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    13. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 9 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", de fecha 11 de mayo de 2022, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Luis Felipe Elton Sanfuentes, y "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", debidamente representada por Pablo Pajares Tarancón y Claudio Barros Castelblanco, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 9
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS"
     
    En Santiago de Chile, a 11 días del mes de mayo de 2022, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Luis Felipe Elton Sanfuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", Rut Nº 96.820.630-3, representada por don Pablo Pajares Tarancón, Rol Único Tributario Nº 48.218.061-2 y Pasaporte Español Nº PAJ246014, y don Claudio Barros Castelblanco, cédula de identidad Nº 11.834.005-1, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº100, Oficina 902-904, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996.
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de mantener el buen funcionamiento de las obras, promover el desarrollo de las regiones aledañas a la concesión y elevar el estándar de servicio para sus usuarios, el MOP estimó de interés público y urgencia implementar un sistema electrónico de cobro bajo la modalidad Stop & Go en la Plaza de Peaje Las Vegas, que permitirá a los usuarios de la vía efectuar el pago del peaje en la Plaza de Peaje Las Vegas utilizando el Televía o Tag o realizando el pago manual, dependiendo de si el vehículo cuenta con contrato Televía vigente y habilitado. Lo anterior con el objeto de mejorar a la brevedad los tiempos de desplazamiento vehicular en ese sector, considerando que la identificación realizada a través del dispositivo TAG es mucho más rápida que el pago en efectivo, optimizando la capacidad de atención de las vías de cobro. En virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas"; ii) ejecutar, suministrar, implementar y habilitar las obras, equipamientos y sistemas derivadas del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el numeral i) anterior; y iii) conservar, mantener, operar y explotar las obras, equipamientos y sistemas derivados del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el numeral i) anterior.
    1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022 y que serán sancionadas mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS MAYORES COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA MODIFICACIÓN DISPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 11 DE 2022.
     
    De conformidad a lo establecido en el Nº 8 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022, los valores definitivos que reconocerá el MOP por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas en la citada Resolución y que serán sancionadas mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, serán los siguientes:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", incluyendo su administración y control, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 10.950 (diez mil novecientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022.
    2.2 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 57.633 (cincuenta y siete mil seiscientas treinta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022.
    2.3 Por concepto de administración y control de la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 5.842 (cinco mil ochocientas cuarenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.3 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022.
    2.4 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas, se fijó el monto máximo de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas o comprobantes correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.4 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022.
    2.5 Por concepto de boleta(s) bancaria(s) de garantía o póliza de seguro de garantía, durante la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas, se fijó el monto máximo de UF 100 (cien Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas o comprobantes  correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.5 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022.
    2.6 Por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional que deberá presentar la Sociedad Concesionaria, se fijó el monto máximo de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.6 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022.
    2.7 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" y de la ejecución, suministro, implementación y habilitación de las obras, equipamientos y sistemas derivados del citado proyecto, se fijó el monto máximo de UF 1.400 (mil cuatrocientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas, facturas o comprobantes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022.
    2.8 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las obras, equipamientos y sistemas, incluyendo los costos del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.879 (mil ochocientas setenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, para cada mes de operación de las obras, equipamientos y sistemas. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.8 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022.
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
     
    Las partes acuerdan que las nuevas inversiones, costos y gastos que efectúe la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda precedente, serán reconocidos en las cuantías y en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
     
    3.1 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los conceptos indicados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda precedente, el MOP efectuará los siguientes pagos a la Sociedad Concesionaria:
     
    3.1.1 A más tardar dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la autorización de la habilitación de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", en los términos dispuestos en el Nº 4 de la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto total y definitivo que certifique el Inspector Fiscal conforme lo señalado en el párrafo siguiente, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo. Dicho pago no devengará intereses de ningún tipo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio.           
    Para efectos del pago señalado en el párrafo precedente, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la autorización de la habilitación de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", el Inspector Fiscal certificará, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el monto total y definitivo, incluido el IVA correspondiente, que deberá pagar el MOP considerando los montos establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio y aquellos efectivamente desembolsados, hasta la fecha de la autorización de la habilitación de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", por los conceptos señalados en los numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la citada cláusula segunda.
    3.1.2 A más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2022, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto total y definitivo que certifique el Inspector Fiscal conforme lo señalado en el párrafo siguiente, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, por los conceptos señalados en los numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula precedente que haya incurrido la Sociedad Concesionaria con posterioridad al periodo considerado en la certificación señalada en el párrafo segundo del numeral 3.1.1. precedente. Dicho pago no devengará intereses de ningún tipo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio.
    Para efectos del pago señalado en el párrafo precedente, dentro de los 5 primeros días del mes de diciembre de 2022, el Inspector Fiscal certificará, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el monto total y definitivo, incluido el IVA correspondiente, que deberá pagar el MOP considerando los montos efectivamente desembolsados, a partir de la fecha de la autorización de la habilitación de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" y hasta el 30 de noviembre de 2022, por los conceptos señalados en los numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la citada cláusula segunda.
    En el evento que, con posterioridad al 30 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, se incurra por parte de la Sociedad Concesionaria en costos que deban ser compensados por los conceptos señalados en los numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la citada cláusula segunda, éstos serán certificados por el Inspector Fiscal dentro de los 5 primeros días del mes de abril de 2023 y el monto que el Inspector Fiscal certifique, según este párrafo, como valor total y definitivo, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2023, en su equivalente en pesos, al día de su pago efectivo. Dicho pago no devengará intereses de ningún tipo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio.
    3.1.3 Se deja constancia que los montos correspondientes a los conceptos señalados en los numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente convenio, se expresarán en unidades de fomento con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para el último día del mes en que se haya efectuado el desembolso respectivo.
     
    3.2 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los costos mensuales de conservación, mantención, explotación y operación de las obras, equipamientos y sistemas dispuestos mediante resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022, incluyendo los costos del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto mensual, total y definitivo indicado en el numeral 2.8 de la cláusula segunda del presente Convenio, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la fecha del vencimiento de cada mes calendario de operación de las obras, equipamientos y sistemas a partir del mes en que se verifique la autorización de la habilitación de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" y hasta el 31 de marzo de 2023, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo. Dichos pagos mensuales no devengarán intereses de ningún tipo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio.
    Se deja constancia que, para el cálculo del monto a pagar por el MOP para el primer mes de operación, la cantidad mensual indicada en el numeral 2.8 del presente Convenio se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente esté operativa la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas.
    Para efectos del pago señalado en el párrafo precedente, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la autorización de la habilitación de la totalidad de las obras, equipamientos y sistemas derivados del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", el Inspector Fiscal certificará, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el monto total y definitivo que deberá pagar el MOP por el primer mes de operación.
     
    3.3 En caso de retraso por parte del MOP en los pagos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente cláusula tercera, éste deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar entre la fecha máxima de pago establecida en el respectivo numeral y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    3.4 Las partes acuerdan que el IVA que corresponda en relación a los costos por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras, equipamientos y sistemas dispuestos mediante resolución DGC (exenta) Nº11 de 2022, incluyendo los costos del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, será regulado conforme dispone el artículo 1.10.6 de las Bases de Licitación.
     
    CUARTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las modificaciones dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, y que serán sancionadas mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como, respecto de las materias tratadas en el presente Convenio, con excepción del derecho a reclamar del MOP el pago o indemnización de: a) daños, perjuicios o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista con motivo de incumplimientos del MOP a los plazos de revisión del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas"; b) daños, perjuicios o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por atrasos en la ejecución de las obras por hechos imputables al Fisco de Chile y/o al MOP; y, c) daños, perjuicios o sobrecostos soportados por la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por atrasos en la ejecución de las obras con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.
    QUINTO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación u oficio.
    SÉPTIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
    OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
    NOVENO: La personería de don Pablo Pajares Tarancón y don Claudio Barros Castelblanco para representar a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 3 de febrero de 2022, reducida a escritura pública con fecha 9 de marzo de 2022, otorgada en la 36ª  Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, bajo el Repertorio Nº 4.332-2022.
     
    Firman: Luis Felipe Elton Sanfuentes, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Pablo Pajares Tarancón y Claudio Barros Castelblanco, "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.".
     
    14. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    15. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2022 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2022/12.0301.31.02.004 código BIP 29000011-0 "Ruta 5 Santiago - Los Vilos (Compensacion Sistema Nuevas Inversiones)". Los gastos que irrogue el presente decreto supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
    16. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 101, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E257302/2022.- Santiago, 14 de septiembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", y aprueba el convenio ad - referéndum Nº 9.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que en la cita al Nº 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas –decreto Nº 956, de 1997, de esa cartera ministerial– contenida en su segundo considerando y en el punto 1.2 de la cláusula primera de dicho pacto se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto Nº 206, de 2021, de ese ministerio.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.