MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1
    Núm. 103.- Santiago, 14 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 27, de fecha 1 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario".
    - La resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018.
    - El decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018.
    - El oficio Ord. Nº 64 SCTB 024, de fecha 25 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019.
    - El decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019.
    - El oficio Ord. N° 173 SCTB 60, de fecha 17 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Obras folio 07, de fecha 19 de febrero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Trans. N° 5/128, de fecha 16 de abril de 2021, del Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Las Condes.
    - El oficio Ord. N° 432 MLC 006, de fecha 5 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La Carta N° GG 2022 04 13 -1, de fecha 13 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 608 JDCCC 141, de fecha 14 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 20, de fecha 22 de abril de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad al artículo 2° de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido de suspender las obligaciones del contrato de concesión, con las excepciones que se indican, por un plazo de 8 meses, contado desde el 27 de julio de 2018.
    5º Que, mediante resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido que Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. asumió la obligación de desarrollar el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", de conformidad a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0064 SCTB 024, de fecha 25 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal, y el Proyecto de Ingeniería de Detalle de todas las obras de conformidad a las Bases de Licitación considerando la modificación contemplada en el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos".
    Adicionalmente, el MOP estimó necesario que la suspensión de las obligaciones del contrato de concesión dispuesta en el resuelvo N° 1 de la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, se mantenga hasta la fecha en que ocurra lo último entre: i) la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos"; y ii) la notificación por parte del Inspector Fiscal del pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a la ejecución de las obras que se vean modificadas con ocasión del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos". Dicha condición se mantuvo hasta el 19 de febrero de 2020, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante la anotación en el Libro de Obras folio 07, notificó a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia respecto de la ejecución de las obras que se vean modificadas con ocasión del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos". El referido anteproyecto fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 0173 SCTB 060, de fecha 17 de diciembre de 2019.
    6º Que, en el sector de emplazamiento de la Estación sobre el canal San Carlos, cuyo Proyecto de Ingeniería de Detalle se encuentra en desarrollo, existe una estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, la cual interfiere con el proyecto de la referida estación y que, por lo tanto, requiere ser trasladada. En base a lo anterior, el Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio el oficio Ord. Trans. N° 5/128, de fecha 16 de abril de 2021, informó al Inspector Fiscal que el traslado de la estructura publicitaria no constituye ningún problema ni impedimento contractual o de permisos involucrados, no obstante, es necesario compatibilizar las normativas existentes con la nueva ubicación, seleccionándose un punto publicitario en el sector de Av. Vitacura con calle Luz. Asimismo, adjuntó al citado oficio el presupuesto del traslado de la estructura publicitaria.
    7º Que, en razón de lo señalado en el considerando precedente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A." deberá gestionar, tramitar y coordinar el traslado de la estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, que interfiere con el proyecto en el sector de emplazamiento de la Estación sobre el Canal San Carlos al punto publicitario seleccionado en el sector de Av. Vitacura con calle Luz, de acuerdo con lo señalado por el Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Las Condes mediante oficio Ord. Trans. N° 5/128, de fecha 16 de abril de 2021, y ratificado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 0432 MLC 006, de fecha 5 de mayo de 2021.
    La modificación señalada en el párrafo anterior tiene como objeto posibilitar la construcción de la Estación sobre el canal San Carlos, la cual fue concebida como una estación alternativa que reemplazará a la proyectada en el anteproyecto referencial, con la finalidad de mejorar la operación del contrato de concesión.
    8º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos y condiciones señalados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", que se adjuntó al citado oficio Ord. N° 0607 SCTB 180.
    Asimismo, en el citado oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a la modificación informada, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al citado oficio, y ii) ratificar que respecto de dicha modificación no existen perjuicios adicionales a los indicados en el referido oficio que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 0607 SCTB 180.
    9º Que, mediante Carta N° GG 2022 04 13 -1, de fecha 13 de abril de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo respecto de la modificación a las características y servicios del Contrato de Concesión informada, de conformidad al "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 0607 SCTB 180. Además, ratificó que, respecto única y exclusivamente de dicha modificación, no existen perjuicios adicionales a los indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 0607 SCTB 180 que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dicha modificación, con excepción de las reservas de acciones y derechos para reclamar al MOP el pago o indemnización de los perjuicios consignados en dicha Carta y que se reiteran en la cláusula quinta del Convenio que se aprueba en el N° 5 del presente decreto supremo.
    10º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 0608 JDCCC 141, de fecha 14 de abril de 2022, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señaladas en su oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorización indicados en el citado oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta N° GG 2022 04 13 -1, de fecha 13 de abril de 2022, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord. N° 0608 JDCCC 141.
    11º Que mediante oficio Ord. Nº 0020, de fecha 22 de abril de 2022, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 0608 JDCCC 141, de fecha 14 de abril de 2022.
    12º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, y en la resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, y aquella informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, lo cual es sancionado en el presente decreto supremo; involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 14 de abril de 2022, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión.
    13º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos antes indicados, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, de fecha 14 de abril de 2022.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A." deberá gestionar, tramitar y coordinar el traslado de la estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, que interfiere con el proyecto en el sector de emplazamiento de la Estación sobre el Canal San Carlos al punto publicitario seleccionado en el sector de Av. Vitacura con calle Luz, de acuerdo con lo señalado por el Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Las Condes mediante oficio Ord. Trans. N° 5/128, de fecha 16 de abril de 2021, y ratificado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 0432 MLC 006, de fecha 5 de mayo de 2021.
    2. Establécese que el procedimiento para el traslado de la estructura publicitaria, señalada en el N° 1 precedente, se regula de acuerdo a lo siguiente:
     
    2.1. La Sociedad Concesionaria deberá gestionar, tramitar y coordinar ante la Municipalidad de Las Condes el traslado de la estructura publicitaria que deberá efectuar la empresa concesionaria de la misma e informar al Inspector Fiscal su total terminación. La Sociedad Concesionaria deberá pagar al concesionario de la estructura publicitaria todos los costos asociados a la ejecución del traslado de la misma.
    2.2. La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo del traslado de la estructura publicitaria, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
    2.3. Una vez concluido el traslado de la estructura publicitaria, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte de la Municipalidad de Las Condes.
    2.4. Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a la empresa encargada del traslado de la estructura publicitaria, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    2.5. Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a la empresa encargada del traslado de la estructura publicitaria, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 3.1 del presente decreto supremo.
     
    3. Establécese que de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta N° GG 2022 04 13 -1, de fecha 13 de abril de 2022, el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinará de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.1. Por concepto del traslado de la estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, que interfiere con el proyecto en el sector de emplazamiento de la Estación sobre el Canal San Carlos, de conformidad con lo señalado en el N° 1 del presente decreto supremo, se fija la cantidad máxima de UF 3.500 (tres mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    3.2. La cantidad indicada en el numeral 3.1 precedente será pagada neta de Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con la nueva inversión, costo y gasto materia del presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
     
    4. Déjase constancia mediante Carta N° GG 2022 04 13 -1, de fecha 13 de abril de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo respecto de la modificación a las características y servicios del Contrato de Concesión informada, de conformidad al "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, y ratificó que respecto única y exclusivamente de dicha modificación no existen perjuicios adicionales a los indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto oficio Ord. N° 0607 SCTB 180 que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dicha modificación, con excepción de las reservas de acciones y derechos para reclamar al MOP el pago o indemnización de los perjuicios consignados en dicha Carta y que se reiteran en la cláusula quinta del Convenio que se aprueba en el N° 5 del presente decreto supremo.
    Al respecto, se hace presente que en la cláusula quinta del Convenio que se aprueba en el N° 5 del presente decreto supremo, se dejó constancia que la inclusión de las referidas reservas de derechos no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    5. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", de fecha 14 de abril de 2022, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, y "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A.", debidamente representada por don Sergio Icaza Pérez, don Jorge Labra Benítez, y don Peter Studer, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO"
     
    En Santiago de Chile, a 14 días del mes de abril de 2022, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", RUT 76.896.837-3, representada por don Sergio Icaza Pérez, cédula de identidad N° 6.372.836-5, don Jorge Labra Benítez, cédula de identidad Nº 6.372.318-5 y don Peter Studer, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.630.091-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N˚ 160, piso 5˚, oficina 51, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante también la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad –  Referéndum N° 1, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 27, de fecha 1 de marzo de 2018, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas y que, como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Adicionalmente, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    1.4 Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido de suspender las obligaciones del contrato de concesión, con las excepciones que se indican, por un plazo de 8 meses, contado desde el 27 de julio de 2018.
    1.5 Que, mediante resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido que la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. asumió la obligación de desarrollar el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", de conformidad a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0064 SCTB 024, de fecha 25 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal, y el Proyecto de Ingeniería de Detalle de todas las obras de conformidad a las Bases de Licitación considerando la modificación contemplada en el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos".
    Adicionalmente, el MOP estimó necesario que la suspensión de las obligaciones del contrato de concesión dispuesta en el resuelvo N° 1 de la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, se mantenga hasta la fecha en que ocurra lo último entre: i) la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos"; y ii) la notificación por parte del Inspector Fiscal del pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a la ejecución de las obras que se vean modificadas con ocasión del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos". Dicha condición se mantuvo hasta el 19 de febrero de 2020, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante la anotación en el Libro de Obras folio 07, notificó a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia respecto de la ejecución de las obras que se vean modificadas con ocasión del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos". El referido anteproyecto fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 0173 SCTB 060, de fecha 17 de diciembre de 2019.
    1.6 En el sector de emplazamiento de la Estación sobre el canal San Carlos, cuyo Proyecto de Ingeniería de Detalle se encuentra en desarrollo, existe una estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, la cual interfiere con el proyecto de la referida estación y que, por lo tanto, requiere ser trasladada. En base a lo anterior, el Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio Ord. Trans. N° 5/128, de fecha 16 de abril de 2021, informó al Inspector Fiscal que el traslado de la estructura publicitaria no constituye ningún problema ni impedimento contractual o de permisos involucrados, no obstante, es necesario compatibilizar las normativas existentes con la nueva ubicación, proceso que se está llevando a cabo, seleccionándose un punto publicitario en el sector de Av. Vitacura con calle Luz. Asimismo, adjuntó al citado oficio el presupuesto del traslado de la estructura publicitaria.
    1.7 En virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá trasladar la estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, que interfiere con el proyecto en el sector de emplazamiento de la Estación sobre el Canal San Carlos, de acuerdo con lo señalado por el Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Las Condes mediante oficio Ord. Trans. N° 5/128, de fecha 16 de abril de 2021, y ratificado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 0432 MLC 006, de fecha 5 de mayo de 2021.
    Asimismo, en el citado oficio Ord. N° 0607 SCTB 180 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a la modificación informada, en los términos y condiciones señalados de conformidad al "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, y ii) ratificar que respecto de dicha modificación no existen perjuicios adicionales a los indicados en el referido oficio que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 0607 SCTB 180.
    1.8 Mediante Carta N° GG 2022 04 13 -1, de fecha 13 de abril de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo respecto de la modificación a las características y servicios del contrato de concesión informada, de conformidad al "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 0607 SCTB 180 y ratificó que respecto única y exclusivamente de dicha modificación no existen perjuicios adicionales a los indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 0607 SCTB 180 que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dicha modificación, con excepción de las reservas de acciones y derechos para reclamar al MOP el pago de las compensaciones y/o indemnizaciones de cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, incluyendo económicos y/o en plazos, que haya experimentado y/o experimente la Sociedad Concesionaria, que se deriven de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de 2018, y la resolución DGC (exenta) N° 911, de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de 2019, y que no hubieren sido reconocidos por el MOP mediante el Convenio que suscriban las partes al efecto, lo cual se refrenda en la cláusula quinta del presente Convenio.
    1.9 La modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señalada en el oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, así como las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, y en la resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
    1.10 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican, que da cuenta únicamente de los perjuicios y sobrecostos de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señalada en el oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, así como de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, y en la resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, respecto de los cuales se alcanzó acuerdo entre las partes, por lo que todo pago o indemnización y/o sobrecostos por conceptos distintos de aquellos que son materia del presente Convenio podrá ser resuelto de conformidad al artículo 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, respecto de lo cual la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de derechos para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le confieran.
    1.11 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum N° 1 los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
     
    . Anexo Nº 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1".
    . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados.
    . Anexo Nº 4: Modelo de resolución DGC por Valores Devengados.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS.
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, y en la resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, así como la que se indica en el oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, del Inspector Fiscal, la que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, respecto de las que se alcanzó un acuerdo entre las partes, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", materia del N° 1 del decreto supremo N° 77, de 2019, se fijó la cantidad única y total de UF 8.495 (ocho mil cuatrocientas noventa y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo establecido en el N° 3 del citado decreto supremo.
    2.2 Por concepto de diferencial de costo de ejecución de las obras civiles que se deriven de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal, como consecuencia de la modificación contemplada en el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 136.178,38 (ciento treinta y seis mil ciento setenta y ocho coma treinta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.3 Por concepto del traslado de la estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, que interfiere con el proyecto en el sector de emplazamiento de la Estación sobre el Canal San Carlos, de conformidad con lo señalado en el N° 1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, del Inspector Fiscal, se fija la cantidad máxima de UF 3.500 (tres mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    2.4 Por concepto de gastos y costos incurridos durante la suspensión del contrato de concesión, dispuesto en la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, y en la resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, consistentes en arriendo de oficina para la Inspección Fiscal, gastos comunes de oficina para la Inspección Fiscal, internet y teléfono para la oficina de la Inspección Fiscal, gastos de oficina para la Inspección Fiscal, servicio de gerenciamiento de la Sociedad Concesionaria, servicio de administración de la Sociedad Concesionaria y estudio de pérdida máxima probable; se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 4.381,62 (cuatro mil trescientas ochenta y una coma sesenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.5 Las cantidades indicadas en la presente cláusula segunda serán pagadas netas de Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las nuevas inversiones, costos y gastos materia del presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS.
     
    Las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaría, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda precedente, se contabilizarán con signo negativo, en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" y el saldo acumulado en ella se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.1 siguiente.
    Los montos a contabilizar en la citada cuenta deberán contabilizarse con signo negativo, sin IVA y se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos o costos, de conformidad a lo indicado en el numeral 3.2.3 siguiente.
     
    3.1 Tasa de actualización:
     
    Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme con lo señalado en los numerales siguientes:
     
    3.1.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Obras Públicas para compensar las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio. El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio.
    3.1.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.1.3 Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
    3.1.4 El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
    3.1.5 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.9 del presente Convenio.
    3.1.6 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.1.4 anteprecedente. En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 3.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el primer proceso de licitación se declaró desierto.
    En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" y de la totalidad de la Resoluciones por Valores Devengados que se emitan, corresponderá a la tasa mensual equivalente a la señalada en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación, vigente a la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de licitación privada señalado en el párrafo precedente.
     
    Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral, con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el numeral 3.1.4 o 3.1.6, según corresponda, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la tasa mensual de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
    3.2 Contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1":
     
    Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
     
    3.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la "Tasa de Licitación" o en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 3.1.6 precedente, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, netos de IVA, ejecutados hasta el último día del mes anterior a la presentación de dicho informe, en virtud de las inversiones, gastos o costos señalados en la cláusula segunda precedente.
    Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2.3 subsiguiente.
    Estas inversiones, costos y gastos se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que resulte de lo señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe.
    Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe, y del avance acumulado y actualizado de las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, ejecutados hasta esa fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como anexo Nº 2, al presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.2.1.
    Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", se adjunta como anexo Nº 1, un ejemplo numérico.
     
    3.2.2 A partir del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" o en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 3.1.6 precedente, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, ejecutados durante el mes anterior a la entrega del citado informe.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, se entenderá que en el mes anterior no han existido inversiones, costos y gastos desembolsados.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 3.2.2, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" en las fechas indicadas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", se adjunta como anexo Nº 2 un ejemplo numérico.
     
    3.2.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes, serán reconocidos conforme a lo señalado en los literales siguientes:
     
    a) El monto por concepto del desarrollo del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con fecha del último día del mes de diciembre de 2019, mes en que el Inspector Fiscal aprobó el referido anteproyecto, conforme con lo indicado en el oficio Ord. N° 0173 SCTB 060, de fecha 17 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    b) El monto concepto de diferencial de costo de ejecución de las obras civiles de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación, como consecuencia de la modificación contemplada en el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, de acuerdo a los avances de construcción, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes. De este modo, el reconocimiento de este concepto deberá encontrarse totalmente contabilizado en el último día del mes en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria del Sector 1.
    c) El monto por concepto del traslado de la estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, que interfiere con el proyecto en el sector de emplazamiento de la Estación sobre el Canal San Carlos, producto de las obras que se originen del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, de acuerdo a los desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, con fecha del último día del mes en que se efectúe el correspondiente desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes, según su valor proforma, hasta la cantidad máxima de UF 3.500 (tres mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
    d) El monto por concepto de los gastos y costos incurridos durante la suspensión del contrato de concesión, dispuesto en la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, y en la resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, señalados en el numeral 2.4 del presente Convenio, será reconocido, por única vez, con fecha del último día del mes de febrero de 2020, mes en que el Inspector Fiscal, mediante la anotación en el Libro de Obras folio 07, notificó a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia respecto de la ejecución de las obras que se vean modificadas con ocasión del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos" y se terminó con la suspensión de las obligaciones del contrato de concesión dispuesta en el resuelvo N° 1 de la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de 2018.
     
    Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en el presente numeral 3.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las actividades e inversiones efectivamente ejecutadas.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que expresamente se detallaron en la cláusula segunda del presente Convenio, los cuales serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" en los términos señalados en la cláusula tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
     
    4.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
     
    a. El último día hábil del mes de octubre de 2026, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de octubre de 2027, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de octubre de 2028, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones materia del presente Convenio contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1".
     
    Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
    4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones DGC, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el anexo Nº 4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente acorde el avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.2 precedente.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como anexo Nº 3.
    4.3 A partir del mes siguiente a aquél en que el Inspector hubiere aprobado o se entienda aprobado el informe de avance a que hace referencia el numeral 3.2.1 precedente y a más tardar los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado a la Sociedad Concesionaria los informes que dan cuenta de los montos de inversión asociados al avance de las nuevas inversiones, costos y gastos, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Construcción y/o Explotación, según corresponda, los montos aprobados o que se entiendan aprobados, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    4.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal.
    4.5 En cada resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose la cantidad que corresponda a inversiones de los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente. La resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 4.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 4.1.
    4.7 Una vez tramitada cada una de las resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante Notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones.
    4.8 De conformidad a lo indicado en el numeral 3.1.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
    En virtud de lo anterior, el MOP pagará las resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    4.9 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
     
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
     
    4.10 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura exenta que la Sociedad Concesionaria debe emitir al MOP por el monto de la resolución, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas resoluciones.
    4.11 Una vez aprobado, o que se entienda aprobado, el último de los informes mensuales a que se refiere el numeral 3.2.2 del presente Convenio, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, y sin que ello implique otras exigencias y/o requisitos para la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, costos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones de Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP, de modo irrevocable e incondicional, para cumplir los citados compromisos.
     
    QUINTO: RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES.
     
    En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto únicamente por los perjuicios y/o sobrecostos derivados de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el oficio Ord. N° 0607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, las cuales se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como por los perjuicios y/o sobrecostos derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, y en la resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, respecto de los cuales se alcanzó acuerdo entre las partes y que son materia del presente Convenio.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de sus derechos y acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieran para reclamar el pago de las compensaciones y/o indemnizaciones de cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, incluyendo económicos y/o en plazos, que haya experimentado y/o experimente la Sociedad Concesionaria, que se deriven de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de 2018, y la resolución DGC (exenta) N° 911, de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de 2019, y que no hubieren sido reconocidos por el MOP mediante el presente Convenio.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos antes indicada no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36º y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    SEXTO: VIGENCIA DEL CONVENIO.
     
    El presente Convenio Ad - Referéndum N° 1 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956 de 1997.
     
    SÉPTIMO: COPIAS.
     
    El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
     
    OCTAVO: PERSONERÍA.
     
    La personería de don Sergio Icaza Pérez, de don Jorge Labra Benítez, y de don Peter Studer, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., consta del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 8 de octubre de 2021, reducida a escritura pública con fecha 27 de octubre de 2021, otorgada en la 29ª Notaría de Santiago de don Jorge Enrique Figueroa Herrera, bajo el Repertorio Nº 4448-2021.
     
    Firman: Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Sr. Sergio Icaza Pérez, Sr. Jorge Labra Benítez, y Sr. Peter Studer, "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A.".
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO"
     
    Anexos:
     
    . Anexo Nº 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1".
    . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados.
    . Anexo Nº 4: Modelo de resolución DGC por Valores Devengados.
     
    Anexo Nº 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
     
   
     
     
    Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1".
     
   
     
    Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados.
     
   
     
   
     
    Anexo N° 4: Modelo de Resolución DGC por Valores Devengados.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    6. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    7. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
    8. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante Notario por "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 103, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E255669/2022.- Santiago, 9 de septiembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", y aprueba el convenio ad-referéndum N° 1.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas –decreto N° 956 de 1997, de esa cartera ministerial– contenida en su segundo considerando y en el punto 1.2 de la cláusula primera de dicho pacto se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese Ministerio.
    Por otra parte, en lo meramente formal, cabe señalar que resulta improcedente la inserción de un párrafo que singulariza un segundo convenio ad-referéndum, luego de la alusión a las firmas efectuada en la transcripción del acuerdo que se aprueba en el numeral 5 del decreto del epígrafe.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.