MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"             
    Núm. 104.- Santiago, 22 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 248, de fecha 7 de diciembre de 2021.
    - El decreto N° 17, de fecha 24 de enero de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El Acta de entrega del área anexada correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción.
    - La anotación a fojas N° 41 a 45 del Libro de Explotación, de fecha 9 de mayo 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 178/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 3125, de fecha 1 de junio de 2022, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 185/2022, de fecha 3 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La carta SCC-8206-22-IFE-7554-G2, de fecha 6 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 188/2022, de fecha 6 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) N° 067, de fecha 7 de junio de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 30, de fecha 7 de junio de 2022.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que, mediante decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido de disponer, entre otras materias, la incorporación al área de concesión del área anexada correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción, debiendo la Sociedad Concesionaria habilitar infraestructura e instalar equipamiento, para luego conservar y explotar el "Complejo Penitenciario Biobío", conformado por la referida área anexada y por el CCP Biobío, todo de conformidad a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el referido decreto supremo. Por otra parte, el referido decreto supremo MOP N° 248 de 2021 aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 3, de fecha 29 de octubre de 2021, que establece el mecanismo de compensación respectivo.
    5º Que en el marco de la incorporación del área anexada del CCP Concepción al contrato de concesión, en el numeral 14.4.6 del decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, se dispone una nueva composición de prestaciones médicas, tanto para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Antofagasta como para el Complejo Penitenciario Biobío, señalando en el penúltimo párrafo de dicho numeral que éstas serán exigibles a partir del primer día del trimestre calendario siguiente a la publicación en el Diario Oficial del referido decreto supremo, esto es, a partir del 1 de julio de 2022.
    6º Que mediante decreto N° 17, de fecha 24 de enero de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de abril de 2022, se creó el Complejo Penitenciario Biobío, conformado por el área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción que trata el decreto supremo MOP N° 248 de 2021 y el CCP Biobío.
    7º Que, no obstante lo señalado en el considerando 5° precedente, para el caso del Complejo Penitenciario Biobío, no resulta posible cumplir con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 14.4.6 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, toda vez que para la prestación del servicio de salud en el área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción, que forma parte del mencionado Complejo Penitenciario Biobío, se requiere contar con una Unidad de Salud, conformada por la infraestructura preexistente del hospital de dicho recinto penitenciario, a la cual deben efectuarse adecuaciones que permitan contar con un box ginecológico en el módulo que albergará a internas imputadas adultas, exceptuando internas sin lactantes y embarazadas de alto riesgo, y a su vez, con nuevas obras correspondientes a salas de enfermerías de módulos para la primera atención diaria de salud solicitadas por cada interno. Dichas instalaciones deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para que se otorguen las autorizaciones sanitarias respectivas en base a la normativa vigente, considerando la interconectividad entre los Establecimientos Penitenciarios del citado Complejo para la atención de salud de la población penal masculina y femenina adulta. En ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 248 de 2021, se inició el proceso de revisión de la infraestructura preexistente, la cual fue entregada con fecha 3 de mayo de 2022, de conformidad al "Acta de entrega del área anexada correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción", según consta en la anotación a fojas N° 41 a 45 del Libro de Explotación, de fecha 9 de mayo 2022, del Inspector Fiscal. Luego de dicho proceso de revisión, para la referida habilitación de la Unidad de Salud, se debe contar con el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalles, los cuales permitirán la ejecución de obras de habilitación que adecuen las dependencias existentes, modificando y/o readecuando las redes sanitarias, eléctricas y todo lo necesario para su funcionamiento; todo lo cual resulta incompatible con el plazo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 14.4.6 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021.
    Por su parte, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Antofagasta existe una Unidad de Salud, instalada y en funcionamiento, que permite otorgar atenciones de baja complejidad en base a las disposiciones de la Resolución Sanitaria existente y del Contrato de Concesión, por lo que la nueva composición de prestaciones médicas que dispone el decreto supremo MOP N° 248 de 2021 permitirá, en los plazos allí definidos, aumentar la eficiencia en la capacidad de atención mínima del servicio de salud, mejorando la atención de salud de los internos.
    8º Que, en virtud de las consideraciones antes señaladas, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de independizar la entrada en vigencia de la nueva composición de prestaciones médicas contempladas en el decreto supremo MOP N° 248 de 2021, es decir, el tratamiento será diferenciado para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Antofagasta y para el Complejo Penitenciario Biobío. La urgencia se fundó en la proximidad del plazo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 14.4.6 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021.
    9º Que, por otra parte, en el marco de la incorporación del área anexada del CCP Concepción al contrato de concesión, mediante el decreto supremo MOP N° 248 de 2021 se dispone la modificación de algunos requerimientos establecidos en las Bases de Licitación para la habilitación de la infraestructura preexistente, la modificación de algunas exigencias y frecuencias establecidas para la conservación de las obras y el equipamiento estándar y de seguridad disponible en el establecimiento, el ajuste de la dotación médica y el paquete de horas fijas establecidas para las diferentes especialidades, y la modificación de algunos aspectos administrativos; no obstante, en algunos casos, no se indicó la fecha a partir de la cual comenzarán a regir dichas disposiciones, aun cuando se realizaron en el marco de la incorporación del área anexada del CCP Concepción. En ese sentido, se estimó necesario, para evitar distintas interpretaciones, precisar que las regulaciones contenidas en los Nos 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, serán aplicables a partir del término de la Marcha Blanca regulada en el N° 5 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, con excepción del numeral 14.4.6 que regirá de conformidad a lo señalado en el considerando 8° anterior. En el caso del N° 9 del referido decreto supremo, si bien en ese numeral se regula la fecha a partir de la cual comenzará a regir dicha disposición, a solicitud de la Sociedad Concesionaria y para efectos de evitar distintas interpretaciones, se incluye en la precisión que se realizará al efecto.
    10º Que en virtud de lo expuesto en los considerando 8° y 9° precedentes, mediante resolución DGC (Exenta) N° 30, de fecha 7 de junio de 2022, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) independizar la entrada en vigencia de la nueva composición de prestaciones médicas contempladas en el decreto supremo MOP N° 248 de 2021, es decir, el tratamiento será diferenciado para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Antofagasta y para el Complejo Penitenciario Biobío; y ii) dejar constancia que las regulaciones contenidas en los Nos 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, serán aplicables a partir del término de la Marcha Blanca regulada en el N° 5 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, con excepción del numeral 14.4.6 que regirá de conformidad a lo señalado en el literal i) anterior.
    11º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 30, de fecha 7 de junio de 2022.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 30, de fecha 7 de junio de 2022, se reemplaza la regulación contenida en el penúltimo párrafo del numeral 14.4.6 del decreto supremo MOP N° 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, por la siguiente:
     
    "Se establece que, para efectos de la nueva composición de prestaciones médicas, éstas serán exigibles para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Antofagasta, a partir del 1 de julio de 2022, y por tanto, hasta dicha fecha se mantendrá la exigencia de las dotaciones médicas indicadas en las Bases de Licitación. Para lo anterior, con una anticipación de 30 días, la Sociedad Concesionaria deberá presentar la propuesta trimestral ajustándose a lo establecido en el presente numeral en relación con las horas semanales y/o mensuales de prestaciones médicas, y seguir el procedimiento definido para su aprobación. Por otra parte, se establece que la nueva composición de prestaciones médicas para el Complejo Penitenciario Bíobío serán exigibles a partir del primer día del trimestre calendario siguiente a la fecha de término de la Marcha Blanca regulada en el N° 5 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, y por tanto, hasta dicha fecha se mantendrá la exigencia de las dotaciones médicas indicadas en las Bases de Licitación para el CCP Biobío. Para lo anterior, con una anticipación de 30 días, la Sociedad Concesionaria deberá presentar la propuesta trimestral ajustándose a lo establecido en el presente numeral en relación con las horas semanales y/o mensuales de prestaciones médicas, y seguir el procedimiento definido para su aprobación. En caso de que el trimestre calendario siguiente a la fecha de término de la Marcha Blanca regulada en el N° 5 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, se iniciara antes de 30 días contados desde dicha fecha, la composición de horas médicas para el Complejo Penitenciario Biobío, que regirá para el respectivo trimestre, serán las definidas en la tabla anterior del presente numeral."
     
    2. Déjase Constancia que las regulaciones contenidas en los Nos 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto supremo MOP N° 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, serán aplicables a partir del término de la Marcha Blanca regulada en el N° 5 del decreto supremo MOP N° 248 de 2021, con excepción del numeral 14.4.6 que regirá de conformidad a lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo. En el caso del N° 9 del referido decreto supremo, y sin perjuicio de la precisión efectuada, se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en dicho numeral, incluido todo lo señalado en su penúltimo párrafo y en el ejemplo numérico que se indica en su último párrafo.
    3. Déjase Constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    4.  Déjase Constancia que "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.", mediante Carta SCC-8206-22-IFE-7554-G2, de fecha 6 de junio de 2022, ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 185/2022, de fecha 3 de junio de 2022, en los términos y condiciones allí señalados, declarando que no hay perjuicios que deban ser compensados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    5. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto N° 104, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E259403/2022.- Santiago, 23 de septiembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial- contenida en su segundo considerando, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese ministerio.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.