ACEPTA REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO Y DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN, DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN" Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 3 QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN
    Núm. 107.- Santiago, 28 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 71º.
    - El decreto supremo MOP Nº 7, de fecha 6 de enero de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta GG ANC 011/2022, de fecha 13 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. 202/ EXPL. ANC /2022, de fecha 14 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. 203/ EXPL. ANC /2022, de fecha 14 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. (E) Nº 73, de fecha 14 de junio de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - El Oficio Ord. Nº 24, de fecha 14 de junio de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y  atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    2º Que el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, previo a su modificación por la ley 20.410, dispone que las bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.
    3º Que en el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, previo a su modificación por la ley 20.410, y el artículo 71º de su Reglamento, disponen que las bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.
    4º Que el artículo 1º transitorio de la ley 20.410 dispone que aquellas sociedades concesionarias que no solicitaren acogerse a la aplicación de las normas de dicha ley, como ocurrió en este caso, seguirán regidas por las normas legales vigentes en la fecha de licitación y del perfeccionamiento de dicho contrato de concesión.
    5º Que en el artículo I.6.57.4, Fórmula de Reajuste de las Tarifas Máximas para Horario Normal y Horario de Punta y su Revisión, de las Bases de Licitación del contrato de concesión se establece que las tarifas máximas señaladas en los artículos I.6.57.2 y I.6.57.3 se reajustarán cada seis meses de acuerdo a la variación del IPC publicado por el INE o al momento en que dicha variación sea, igual o superior a un 15% desde el último reajuste de tarifas.
    6º Que el mismo artículo I.6.57.4 de las Bases de Licitación establece que cada tres años el Concesionario podrá solicitar, de manera justificada una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el Ministerio de Obras Públicas, con consulta al Ministro de Hacienda.
    7º Que el artículo 44º letra d) del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.
    8º Que, de conformidad a lo establecido en el artículo I.6.55 de las Bases de Licitación y en el numeral 6 del referido decreto supremo MOP Nº 7, de 1995, el plazo de concesión del Contrato de Concesión es de 28 años, contados desde la fecha de suscripción y protocolización ante notario de una transcripción del decreto de adjudicación, lo que sucedió el día 12 de abril del año 1995 y, en consecuencia, la concesión vigente se extinguirá el día 12 de abril de 2023.
    9º Que en base a un trabajo conjunto entre las partes, mediante Carta GG ANC 011/2022, de fecha 13 de junio de 2022, la Sociedad Concesionaria solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, proponiendo la eliminación del reajuste de acuerdo a la variación del IPC contemplado en el artículo I.6.57.4 de las Bases de Licitación y un aumento de plazo del contrato de concesión que permita cubrir los ingresos que dejará de percibir por la eliminación de dicho reajuste, conservando el MOP la opción de terminar el contrato de concesión en el plazo original, realizando un pago directo a la Sociedad Concesionaria. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo funda, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, necesidad que se ha acrecentado con la pandemia del COVID-19, considerando además que las tarifas del contrato de concesión en términos porcentuales respecto de su longitud, resultan significativamente superiores a aquellas que deben pagar los usuarios de otros caminos públicos concesionados que se emplazan en el sector.
    10º Que el Inspector Fiscal, mediante los Oficios Ord. Nº 202/ EXPL. ANC /2022, y Ord. Nº 203/ EXPL. ANC /2022, ambos de fecha 14 de junio de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones y a la Sociedad Concesionaria, respectivamente, su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta GG ANC 011/2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
    11º Que mediante Oficio Ord. (E) Nº 73, de fecha 14 de junio de 2022, la Jefa de la División de Operaciones ponderó los antecedentes y recomendó proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación de la propuesta de revisar la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, efectuada por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta GG ANC 011/2022, solicitando al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la tramitación del acto administrativo correspondiente.
    12º Que mediante Oficio Ord. Nº 24, de fecha 14 de junio de 2022, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) recomendó al Ministro de Obras Públicas aceptar la propuesta de revisar la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, efectuada por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta GG ANC 011/2022, solicitándole gestionar la tramitación del acto administrativo correspondiente.
    13º Que el MOP ha estimado conveniente aceptar la propuesta de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión efectuada por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta GG ANC 011/2022, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada. Lo anterior se funda, en complemento a las razones ya expuestas por la Sociedad Concesionaria, en que de aplicar el reajuste de las tarifas supondría un aumento de la carga económica para los usuarios de la ruta, en un contexto en que la economía se expandirá a tasas bajo su potencial en 2022 y 2023, según dan cuenta los Informes de Política Monetaria del Banco Central de marzo y junio de 2022, en que la tasa de crecimiento del PIB Tendencial ha disminuido desde un 7,1%, en la época de la licitación, a un 2,6% para el año 2022, según la estimación del Comité Consultivo del PIB Tendencial convocado por el Ministerio de Hacienda, según consta en su Acta de fecha 13 de septiembre de 2021, y en que el índice real de remuneraciones del mes de abril de 2022 ha experimentado la mayor caída, en doce meses, desde que existe registro, según la información contenida en la Edición Nº 283 del Boletín Estadístico del Instituto Nacional de Estadísticas.
    14º Que, en virtud de lo anterior, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 14 de junio de 2022, que establece los términos y condiciones para la implementación de la propuesta de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión.
    15º Que, dado que el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que las modificaciones derivadas de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, se harán mediante decreto supremo fundado, expedido por el Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, se hace necesaria la dictación del presente acto administrativo que aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 14 de junio de 2022.
     
    Decreto:


    1. Acéptase la solicitud de Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A. de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, en los términos y condiciones que se establecen en el Convenio Ad-Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 2 siguiente del presente decreto supremo.
    2. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 14 de junio de 2022, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción", que establece los términos y condiciones para la implementación de la propuesta de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, y Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A., representada por don Jorge Rivas Abarca y por don Moisés Vargas Eyzaguirre, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 3
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN"
    En Santiago de Chile, a 14 días del mes de junio de 2022, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Luis Felipe Elton Sanfuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A.", titular de la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción", RUT Nº 96.751.030-0, representada por don Jorge Rivas Abarca, chileno, cédula nacional de identidad Nº 9.702.634-3, y por don Moisés Vargas Eyzaguirre, cédula de identidad Nº 9.996.587-8, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte, oficinas 902-904, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, en adelante también la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
           
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 7, de fecha 6 de enero de 1995, publicado en Diario Oficial de fecha 5 de abril de 1995, en adelante denominado como el "Contrato de Concesión".
    1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    1.3 El inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, previo a su modificación por la ley 20.410, y el artículo 71º de su Reglamento, disponen que las bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.
    1.4 El artículo 1º transitorio de la ley 20.410 dispone que aquellas sociedades concesionarias que no solicitaren acogerse a la aplicación de las normas de dicha ley, como ocurrió en este caso, seguirán regidas por las normas legales vigentes en la fecha de licitación y del perfeccionamiento de dicho contrato de concesión.
    1.5 En el artículo I.6.57.4, Fórmula de Reajuste de las Tarifas Máximas para Horario Normal y Horario de Punta y su Revisión, de las Bases de Licitación del contrato de concesión se establece que las tarifas máximas señaladas en los artículos I.6.57.2 y I.6.57.3 se reajustarán cada seis meses de acuerdo a la variación del IPC publicado por el INE o al momento en que dicha variación sea, igual o superior a un 15% desde el último reajuste de tarifas.
    1.6 El mismo el artículo I.6.57.4 de las Bases de Licitación establece que cada tres años el Concesionario podrá solicitar, de manera justificada una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el Ministerio de Obras Públicas, con consulta al Ministro de Hacienda.
    1.7 El artículo 44º letra d) del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.
    1.8 De conformidad a lo establecido en el artículo I.6.55 de las Bases de Licitación y en el numeral 6 del referido decreto supremo MOP Nº 7, de 1995, el plazo de concesión del Contrato de Concesión es de 28 años, contados desde la fecha de suscripción y protocolización ante notario de una transcripción del decreto de adjudicación, lo que sucedió el día 12 de abril del año 1995 y, en consecuencia, la concesión vigente se extinguirá el día 12 de abril de 2023.
    1.9 En base a un trabajo conjunto entre las partes, mediante Carta GG ANC 011/2022, de fecha 13 de junio de 2022, la Sociedad Concesionaria solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, proponiendo la eliminación del reajuste de acuerdo a la variación del IPC contemplado en el artículo I.6.57.4 de las Bases de Licitación y un aumento de plazo del contrato de concesión que permita cubrir los ingresos que dejará de percibir por la eliminación de dicho reajuste, conservando el MOP la opción de terminar el contrato de concesión en el plazo original, realizando un pago directo a la Sociedad Concesionaria. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo funda, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, necesidad que se ha acrecentado con la pandemia del COVID-19, considerando además que las tarifas del contrato de concesión en términos porcentuales respecto de su longitud, resultan significativamente superiores a aquellas que deben pagar los usuarios de otros caminos públicos concesionados que se emplazan en el sector.
    1.10 El Inspector Fiscal, mediante los Oficios Ord. Nº 202/ EXPL. ANC /2022, y Ord. Nº 203/ EXPL. ANC /2022, ambos de fecha 14 de junio de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones y a la Sociedad Concesionaria, respectivamente, su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta GG ANC 011/2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
    1.11 En virtud de las consideraciones antes señaladas, el MOP ha estimado conveniente aceptar la propuesta de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión efectuada por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta GG ANC 011/2022, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada. Lo anterior se funda, en complemento a las razones ya expuestas por la Sociedad Concesionaria, en que de aplicar el reajuste de las tarifas supondría un aumento de la carga económica para los usuarios de la ruta, en un contexto en que la economía se expandirá a tasas bajo su potencial en 2022 y 2023, según dan cuenta los Informes de Política Monetaria del Banco Central de marzo y junio de 2022, en que la tasa de crecimiento del PIB Tendencial ha disminuido desde un 7,1%, en la época de la licitación, a un 2,6% para el año 2022, según la estimación del Comité Consultivo del PIB Tendencial convocado por el Ministerio de Hacienda, según consta en su Acta de fecha 13 de septiembre de 2021, y en que el índice real de remuneraciones del mes de abril de 2022 ha experimentado la mayor caída, en doce meses, desde que existe registro, según la información contenida en la Edición Nº 283 del Boletín Estadístico del Instituto Nacional de Estadísticas.
    1.12 En virtud de lo anterior, las partes han convenido las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
     
    SEGUNDO: ACUERDOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO Y DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN.
     
    2.1 Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2022, y durante todo el plazo de concesión, la Sociedad Concesionaria no aplicará el reajuste de las tarifas máximas de acuerdo a la variación del IPC contemplado en el artículo I.6.57.4 de las Bases de Licitación.
    En consecuencia, no será necesario que la Sociedad Concesionaria informe en forma destacada, a través de medios de prensa escritos, las tarifas correspondientes al segundo semestre del año 2022, a regir a partir del 1 de julio de 2022, ya que continuarán en vigor las publicadas el 15 de diciembre de 2021.
    2.2 Las partes acuerdan que en virtud de lo señalado en el numeral 2.1 precedente, se extenderá el plazo de la concesión conforme a las siguientes reglas:
     
    2.2.1 Se creará una cuenta denominada "Cuenta de Ingresos", cuyo saldo acumulado se actualizará mensualmente, durante toda la vigencia de la concesión, incluida sus prórrogas, a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,32%. Todos los montos que se contabilicen en la Cuenta de Ingresos se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de contabilización de cada monto.
    2.2.2 A partir del 1 de julio de 2022 y hasta el 12 de abril de 2023, la diferencia entre las tarifas máximas que hubieren correspondido para cada semestre al aplicar el reajuste de acuerdo a la variación del IPC, según los artículos I.6.57.2 y I.6.57.3 de las Bases de Licitación sin considerar lo establecido en el numeral 2.1 del presente Convenio, y aquellas que apliquen sin dicho reajuste, de conformidad a lo indicado en el numeral 2.1 del presente Convenio, multiplicadas por los tránsitos por categoría que se generen en cada mes, hasta el 12 de abril de 2023, inclusive, se contabilizará, con signo negativo, en la Cuenta de Ingresos, el último día del mes en que se generó el respectivo tránsito. Para estos efectos, se deberán considerar los prepagos adquiridos a partir del 1 de julio de 2022.
    2.2.3 A partir del mes siguiente en que empiece a regir lo dispuesto en el numeral 2.1 y hasta el mes de mayo de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá presentar mensualmente, durante los 10 primeros días de cada mes, un informe que contenga el detalle de los montos que corresponda contabilizar en la Cuenta de Ingresos, correspondientes al mes inmediatamente anterior, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 del presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar u observar el informe corregido. En caso de mantenerse las diferencias, el Inspector Fiscal aprobará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio con la parte discutida una vez que se subsanen las diferencias.     
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 2.2.3, se contabilizarán, con signo negativo, en la Cuenta de Ingresos, según lo señalado en el numeral 2.2.2 del presente Convenio.
    2.2.4 Las partes acuerdan que, a contar del 13 de abril de 2023, se extenderá el plazo de la concesión hasta el último día del mes siguiente a aquel en que el saldo acumulado y actualizado de la Cuenta de Ingresos sea cero o positivo.
    En el período de extensión del plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, incluida la explotación de los servicios complementarios de la concesión, con la siguiente excepción:
     
    i) Durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión no regirá lo dispuesto en los numerales I.6.58, I.6.59 y I.6.64 de las Bases de Licitación.
     
    Por otra parte, las partes acuerdan que, durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión, antes señalado, serán aplicables las siguientes regulaciones:
     
    a) Se contabilizarán con signo positivo en la Cuenta de Ingresos, el último día de cada mes, todos los ingresos recaudados por la Sociedad Concesionaria por concepto de tarifas.
    b) Se contabilizarán con signo negativo en la Cuenta de Ingresos, el último día de cada mes, los costos mensuales por concepto de administración, recaudación, control, conservación y mantenimiento rutinarios y periódicos, y demás responsabilidades de la Sociedad Concesionaria bajo el Contrato de Concesión en tal periodo, los que se determinarán de común acuerdo entre las partes, a más tardar, el 31 de octubre de 2022. En caso que las partes no logren acuerdo, se contabilizará provisoriamente el monto que determine el MOP, y las controversias se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    c) Se contabilizarán con signo negativo en la Cuenta de Ingresos, los costos determinados según la letra b) precedente que deba soportar la Sociedad Concesionaria por prorrogar las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos I.6.41 y I.6.43 de las Bases de Licitación.
    d) Las garantías de explotación vigentes según el artículo I.6.28 de las Bases de Licitación, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantenimiento, explotación y operación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, sin que la celebración del presente Convenio haga necesario modificar o extender los plazos de vigencia de tales garantías ya entregadas. En consecuencia, no se requerirán nuevas boletas bancarias de garantía con ocasión del presente Convenio.
    e) Se contabilizarán con signo positivo en la Cuenta de Ingresos, la totalidad de los ingresos facturados por concepto de explotación de los servicios complementarios de la concesión, en caso de existir.
     
    2.2.5 A partir del mes siguiente en que empiece a regir lo dispuesto en el numeral 2.2.4 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar mensualmente, durante los 10 primeros días de cada mes, un informe que contenga el detalle de los montos que corresponda contabilizar en la Cuenta de Ingresos, correspondientes al mes inmediatamente anterior, de conformidad a lo dispuesto en el citado numeral 2.2.4.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar u observar el informe corregido. En caso de mantenerse las diferencias, el Inspector Fiscal aprobará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio con la parte discutida una vez que se subsanen las diferencias.     
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 2.2.5, se contabilizarán, con el signo que corresponda, en la Cuenta de Ingresos, según lo señalado en el numeral 2.2.4 del presente Convenio.
    2.2.6 El saldo acumulado y actualizado de la Cuenta de Ingresos de cualquier mes en que éste sea positivo, será devuelto por la Sociedad Concesionaria al MOP, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado el respectivo informe mensual que debe presentar la Sociedad Concesionaria de conformidad al numeral 2.2.5 anterior, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la Cuenta de Ingresos con signo negativo, en el mes respectivo en que el saldo acumulado y actualizado de la Cuenta de Ingresos hubiere sido positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero para dicho mes.
     
    2.3 El MOP podrá optar por no otorgar el aumento de plazo señalado en el numeral 2.2.4, y en subsidio efectuar un pago directo para compensar la totalidad del saldo negativo de la Cuenta de Ingresos que se registre al 12 de abril de 2023.
    Para hacer uso de esta opción, el MOP deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el 12 de enero de 2023. El pago, en este caso, deberá verificarse en el plazo máximo de 90 días contados desde el 12 de abril de 2023, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo; el saldo negativo de la Cuenta de Ingresos seguirá devengando un interés de 4,32% real anual hasta la fecha de pago efectivo.
    2.4 Las partes acuerdan que el MOP deberá reembolsar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a cualquier pago en dinero que efectúe el MOP a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, que no haya sido previamente facturado, para cuyos efectos el MOP deberá pagar dicho monto a la Sociedad Concesionaria en la misma oportunidad del pago respectivo.
     
    TERCERO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
     
    3.1 En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en el presente Convenio, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en los respectivos numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    3.2 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación u Oficio.
     
    CUARTO: En virtud de los acuerdos adoptados en el presente Convenio, y sujeto a la condición de su cumplimiento por parte del MOP, en especial a lo dispuesto en sus cláusulas segunda y tercera, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión que trata el presente Convenio, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas, con excepción de los conceptos referidos en las letras b) y c) del numeral 2.2.4 del presente Convenio, solo en el caso que no hubiere sido posible determinarlos de común acuerdo entre las partes según lo establecido en dicho numeral 2.2.4.
    QUINTO: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP Nº 164, de 1991, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.     
    SEXTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
    SÉPTIMO: La personería de don Jorge Rivas Abarca y don Moisés Vargas Eyzaguirre para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de su Directorio efectuada con fecha 10 de junio de 2022, reducida a escritura pública con la misma fecha, bajo el número de repertorio 12.371/2022, en la 36º Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado.
     
    Firman: Luis Felipe Elton Sanfuentes, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) y Jorge Rivas Abarca y Moisés Vargas Eyzaguirre, Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A.
     
    3. Déjase constancia que la aceptación de la propuesta de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, efectuada por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta GG ANC 011/2022, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    4. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas, ante notario, por Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.