MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5
    Núm. 110.- Santiago, 13 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 576, de fecha 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
    - El decreto supremo MOP N° 308, de fecha 19 de abril de 2004.
    - El decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018.
    - El oficio Ord. N° 0006672/EXPL.CHI-CO/2020, de fecha 10 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La resolución DGC (Exenta) N° 35, de fecha 18 de junio de 2021.
    - El decreto supremo MOP N° 134, de fecha 15 de julio de 2021.
    - El memorándum N° 230, de fecha 20 de diciembre de 2021, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El memorándum N° 63, de fecha 13 de mayo de 2022, de la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El memorándum N° 1337/EXPL. CHI-CO/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 7.433/EXPL. CHI-CO/2022, de fecha 6 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG IF 4074/22, de fecha 7 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 7.439/EXPL. CHI-CO/2022, de fecha 7 de junio de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) N° 68, de fecha 7 de junio de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC N° 31, de fecha 8 de junio de 2022.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2° Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4° Que, mediante decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer, entre otras materias, la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad". Adicionalmente, en el citado decreto supremo se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 4, suscrito con fecha 18 de enero de 2018, que estableció las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por las inversiones dispuestas en dicho decreto supremo.
    5° Que, conforme lo establecido en el numeral 5.2 del Convenio Ad-Referéndum N° 4 antes citado, se otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión igual a 24 meses, contado desde el último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDIn ≥
    6° Que, conforme a lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de término de la actual concesión señalado en el considerando precedente.
    7° Que, mediante memorándum N° 230, de fecha 20 de diciembre de 2021, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en consideración al desarrollo del proceso de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", se tiene previsto realizar la apertura de las ofertas económicas en el mes de abril de 2022, a partir de lo cual se deberá tramitar el respectivo decreto supremo de adjudicación, por lo que sería deseable que la prórroga del contrato de concesión vigente se extendiera hasta el día 31 de diciembre de 2022. Posteriormente, mediante memorándum N° 063, de fecha 13 de mayo de 2022, la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en el marco de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", a solicitud de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se encuentra en revisión el diseño del modelo económico del futuro contrato de concesión. En este contexto, una vez acordado el modelo económico con la Dirección de Presupuesto, será necesario modificar las bases de licitación de la nueva concesión mediante circulares aclaratorias, lo cual implica tiempos adicionales a los planificados originalmente para el proceso de licitación, por lo que se requerirá prorrogar el plazo de extinción del contrato de concesión vigente para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones y de esta manera no afectar la operación de la ruta, por lo cual solicitó extender la concesión actual desde diciembre de 2022 a febrero de 2023.
    8° Que, en virtud de las consideraciones antes señaladas, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el día 14 de febrero de 2023, inclusive, con la finalidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", de modo de asegurar la continuidad de ambas concesiones.
    9° Que, en otro orden de consideraciones, según lo informado por el Inspector Fiscal en su memorándum N° 1337/EXPL. CHI-CO/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, y en la Minuta IF/2021 adjunta a este último, se estima que el monto total por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, superará el monto máximo por dicho concepto, establecido en el numeral 7.8 del citado decreto supremo, toda vez que la estimación inicial fue realizada durante el año 2018 y, para algunos grupos de obras, previo al desarrollo de los proyectos de ingeniería, lo cual significó que, a la fecha, el catastro de los servicios afectados y su valorización sea superior a la estimación efectuada al momento de disponer la ejecución de las obras mediante el decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
    10° Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, en caso que se requiera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el numeral 7.8 del citado decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá, igualmente, ejecutar y pagar el cambio de servicio, pero dicho exceso será también de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo.
    11° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos 9° y 10° anteriores, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de aumentar el monto máximo establecido en el numeral 7.8 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para completar la ejecución de las obras materia del citado decreto supremo, con la finalidad de no entorpecer la ejecución de dichas obras.
    12° Que considerando lo expuesto precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el día 14 de febrero de 2023, inclusive, con la finalidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", de modo de asegurar la continuidad de ambas concesiones, y ii) aumentar el monto máximo establecido en el numeral 7.8 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para completar la ejecución de las obras materia del citado decreto supremo, con la finalidad de no entorpecer la ejecución de dichas obras. En virtud de lo anterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) dictó la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022.
    13° Que, en otro orden de consideraciones, mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035, de fecha 18 de junio de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134, de fecha 15 de julio de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió habilitar, conservar y mantener un Área de Descanso Provisoria en el km 547,6 de la Ruta 5 Sur, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones detallados en los citados actos administrativos.
    14° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, las cuales serán sancionadas en el presente decreto supremo, y aquellas dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035 de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134 de 2021, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 8 de junio de 2022, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum N° 5 del contrato de concesión.
    15° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 5, de fecha 8 de junio de 2022.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, a partir de la extinción de la concesión dispuesta en el numeral 5.2 del Convenio Ad-Referéndum N° 4 del contrato de concesión, suscrito con fecha 18 de enero de 2018, y aprobado mediante decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, se extenderá el plazo de la concesión hasta el día 14 de febrero de 2023, inclusive, sin solución de continuidad.
    2. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, durante el período de extensión del plazo de la concesión que se dispone en el N° 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda, incluida la explotación de los servicios obligatorios y complementarios establecidos en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, el pago por concepto de Control y Administración del contrato de concesión, establecido en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación, que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria ascenderá a UF 1.375 (mil trescientas setenta y cinco Unidades de Fomento), y deberá ser efectuado, a más tardar, dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la cual el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria de la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022.
    Se deja constancia que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión que se dispone en el N° 1 anterior, serán aplicables todas las regulaciones dispuestas en el decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, así como las estipulaciones del Convenio Ad-Referéndum N° 4 del contrato de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a lo dispuesto en el numeral 4.6.2 del N° 4 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, la respectiva boleta bancaria de garantía podrá ser tomada tanto por la Sociedad Concesionaria como por sus accionistas o sus matrices.
    3. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión que se dispone en el N° 1 del presente decreto supremo, el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    3.1 Por concepto de Costo de Explotación que trata el numeral v. del 5.2.6 del Convenio Ad-Referéndum N° 4, durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión que se dispone en el N° 1 del presente decreto supremo se reconocerán mensualmente por dicho concepto los montos señalados en la Tabla N° 1 siguiente, los cuales comprenden los costos por concepto de administración, recaudación, control, conservación, mantenimiento, operación, explotación y garantía de explotación de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, con excepción de las obras dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 12, de 2018.
     
    Tabla N° 1: Costo de Explotación
    Se deja constancia que los Costos de Explotación correspondientes al mes 6, abarcan sólo los días 1 a 14 de febrero de 2023, ambos inclusive.
     
    Adicionalmente, se deja constancia que los Costos de Explotación que se señalan en el presente numeral 3.1, no incluyen los costos por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria dispuesta mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035, de fecha 18 de junio de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134, de fecha 15 de julio de 2021, los cuales son materia del convenio que se aprueba en el N° 8 del presente decreto supremo.
    Asimismo, los Costos de Explotación que se señalan en el presente numeral 3.1, no incluyen los costos por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe de la etapa de explotación de las obras señaladas en el presente numeral 3.1, los cuales se señalan en el numeral 3.3 siguiente.
     
    3.2 Por concepto de costos de conservación, mantención, operación y explotación de las obras dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 12 de 2018, durante el período de prórroga del contrato de concesión dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo se reconocerán mensualmente por dicho concepto los montos señalados en la Tabla N° 2 siguiente.
     
Tabla N° 2: Costo de conservación, mantención, operación y explotación de las obras dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 12 de 2018
    Se deja constancia que los costos de conservación, mantención, operación y explotación que se señalan en el presente numeral 3.2, no incluyen los costos por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe de la etapa de explotación de las referidas obras, los cuales se señalan en el numeral 3.3 siguiente. Asimismo, se hace constar que los costos de conservación, mantención, operación y explotación correspondientes al mes 6, abarcan sólo los días 1 a 14 de febrero de 2023, ambos inclusive.
    3.3 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe de la etapa de explotación de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, incluidas las obras dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 12, de 2018, y mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035 y decreto supremo MOP N° 134, ambos de 2021, durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión que se dispone en el N° 1 del presente decreto supremo; se fijó el monto máximo de UF 18.301,37 (dieciocho mil trescientas una coma treinta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice o hubiere realizado la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas o comprobantes correspondientes.
    Se deja constancia que el monto a reconocer por parte del MOP por el concepto señalado en el párrafo precedente, corresponderá al valor que resulte de multiplicar el valor de la prima efectivamente pagada por la Sociedad Concesionaria, por la proporcionalidad correspondiente al período de extensión del contrato de concesión. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el 1 de septiembre de 2022 y el 14 de febrero de 2023, ambos inclusive, dividido por el total de días de vigencia de la respectiva póliza.
    3.4 Por concepto de los costos en que hubiere incurrido la Sociedad Concesionaria y aquellos costos en que deba incurrir en lo sucesivo, para financiar los análisis legales que requieran sus garantes y el costo o valor del otorgamiento del consentimiento o autorización por parte de estos últimos, exclusivamente para la suscripción de la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, y/o del Convenio Ad-Referéndum N° 5 que se aprueba en el N° 8 del presente decreto supremo, se fijó el monto máximo de UF 13.000 (trece mil Unidades de Fomento), neta de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice o hubiere realizado la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas, facturas o comprobantes.
     
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en particular lo dispuesto en el numeral 7.8 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Cambios de Servicios y modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del citado decreto supremo, se fijó en la cantidad de UF 115.000 (ciento quince mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice o hubiere realizado la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, antes individualizado.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente se modifica lo señalado en los numerales 2.8 y 4.1.2.7 del Convenio Ad-Referéndum N° 4 del contrato de concesión, en el sentido que los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4" con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 115.000 (ciento quince mil Unidades de Fomento).
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en particular lo establecido en el artículo 2.5.5.4 de las Bases de Licitación y en el numeral 6.12 del Convenio Complementario N° 3 de Modificación del Contrato de Concesión, aprobado por decreto supremo MOP N° 308, de fecha 19 de abril de 2004, en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, el Informe Anual de Seguimiento de Pavimentos, incluido el informe sobre el estado de las Obras de Arte y otras obras complementarias a la ruta que se señala en el citado artículo 2.5.5.4, deberá ser entregado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal el 31 de diciembre de 2022.
    6. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    7. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    8. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 5 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", de fecha 8 de junio de 2022, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, y "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Mario Ballerini Figueroa y por don Eduardo Larrabe Lucero, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
    En Santiago de Chile, a 8 días del mes de junio de 2022, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General (S), don Luis Felipe Elton Sanfuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI", Rut N° 96.843.170-6, representada por su Gerente General, don Mario Ballerini Figueroa, chileno, cédula de identidad N° 10.115.190-5, y por don Eduardo Larrabe Lucero, chileno, cédula de identidad N° 8.074.492-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM.
    1.1 "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en adelante el "Contrato de Concesión", adjudicado por decreto supremo MOP N° 576, de fecha 30 de junio de 1997.
    1.2 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Mediante decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer, entre otras materias, la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad". Adicionalmente, en el citado decreto supremo se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 4, suscrito con fecha 18 de enero de 2018, que estableció las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por las inversiones dispuestas en dicho decreto supremo.
    1.5 Según lo establecido en el numeral 5.2 del Convenio Ad-Referéndum N° 4 antes citado, se otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión igual a 24 meses, contado desde el último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDIm ≥
    1.6 Conforme a lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de término de la actual concesión.
    1.7 Mediante memorándum N° 230, de fecha 20 de diciembre de 2021, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones que, en consideración al desarrollo del proceso de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", se tiene previsto realizar la apertura de las ofertas económicas en el mes de abril de 2022, a partir de lo cual se deberá tramitar el respectivo decreto supremo de adjudicación, por lo que sería deseable que la prórroga del contrato de concesión vigente se extendiera hasta el día 31 de diciembre de 2022. Posteriormente, mediante memorándum N° 063, de fecha 13 de mayo de 2022, la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones que, en el marco de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", a solicitud de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se encuentra en revisión el diseño del modelo económico del futuro contrato de concesión. En este contexto, una vez acordado el modelo económico con la Dirección de Presupuesto, será necesario modificar las bases de licitación de la nueva concesión mediante circulares aclaratorias, lo cual implica tiempos adicionales a los planificados originalmente para el proceso de licitación, por lo que se requerirá prorrogar el plazo de extinción del contrato de concesión vigente para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones y de esta manera no afectar la operación de la ruta, por lo cual solicitó extender la concesión actual desde diciembre de 2022 a febrero de 2023.
    1.8 En otro orden de consideraciones, según lo informado por el Inspector Fiscal en su memorándum N° 1337/EXPL. CHI-CO/2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, y en la Minuta IF/2021 adjunta a este último, se estima que el monto total por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, superará el monto máximo por dicho concepto, establecido en el numeral 7.8 del citado decreto supremo, toda vez que la estimación inicial fue realizada durante el año 2018 y, para algunos grupos de obras, previo al desarrollo de los proyectos de ingeniería, lo cual significó que, a la fecha, el catastro de los servicios afectados y su valorización sea superior a la estimación efectuada al momento de disponer la ejecución de las obras mediante el decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
    1.9 De conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, en caso que se requiera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el numeral 7.8 del citado decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá, igualmente, ejecutar y pagar el cambio de servicio, pero dicho exceso será también de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo.
    1.10 Considerando lo expuesto precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de: i) prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el día 14 de febrero de 2023, inclusive, con la finalidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", de modo de asegurar la continuidad de ambos contratos de concesión; y ii) aumentar el monto máximo establecido en el numeral 7.8 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para completar la ejecución de las obras materia del citado decreto supremo, con la finalidad de no entorpecer la ejecución de dichas obras. En virtud de lo anterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) dictó la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022.
    1.11 En otro orden de consideraciones, mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035, de fecha 18 de junio de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134, de fecha 15 de julio de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de habilitar, conservar y mantener un Área de Descanso Provisoria en el km 547,6 de la Ruta 5 Sur, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones detallados en los citados actos administrativos.
    1.12 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022 y que serán sancionadas mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como aquellas dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035 de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134 de 2021, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.13 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS MAYORES COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN.
    De conformidad a lo establecido en el N° 3 de la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan que durante el período de extensión del plazo de la Concesión dispuesto en la citada resolución, el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    2.1 Por concepto de Costo de Explotación que trata el numeral v. del 5.2.6 del Convenio Ad-Referéndum N° 4, durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión se reconocerán mensualmente por dicho concepto los montos señalados en la Tabla N° 1 siguiente, los cuales comprenden los costos por concepto de administración, recaudación, control, conservación, mantenimiento, operación, explotación y garantía de explotación de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, con excepción de las obras dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
     
    Tabla N° 1: Costo de Explotación
     
   
   
    Se deja constancia que los Costos de Explotación correspondientes al mes 6, abarcan sólo los días 1 a 14 de febrero de 2023, ambos inclusive.
    Adicionalmente, se deja constancia que los Costos de Explotación que se señalan en el presente numeral 2.1, no incluyen los costos por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria dispuesta mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035, de fecha 18 de junio de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134, de fecha 15 de julio de 2021, los cuales son materia de la cláusula tercera del presente convenio.
    Asimismo, los Costos de Explotación que se señalan en el presente numeral 2.1, no incluyen los costos por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe de la etapa de explotación de las obras señaladas en el presente numeral 2.1, los cuales se señalan en el numeral 2.3 subsiguiente.
     
    2.2 Por concepto de costos de conservación, mantención, operación y explotación de las obras dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 12 de 2018, durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión se reconocerán mensualmente por dicho concepto los montos señalados en la Tabla N° 2 siguiente.
     
    Tabla N° 2:
    Costo de conservación, mantención, operación y explotación de las obras dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
     
   
   
   
   
    Se deja constancia que los costos de conservación, mantención, operación y explotación que se señalan en el presente numeral 2.2, no incluyen los costos por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe de la etapa de explotación de las referidas obras, los cuales se señalan en el numeral 2.3 siguiente. Asimismo, se hace constar que los costos de conservación, mantención, operación y explotación correspondiente al mes 6, abarcan sólo los días 1 a 14 de febrero de 2023, ambos inclusive.
    2.3 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro de catástrofe de la etapa de explotación de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, incluidas las obras dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 12 de 2018, y mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035 y decreto supremo MOP N° 134, ambos de 2021, durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión que se dispone en el resuelvo N° 1 de la resolución DGC (Exenta) N° 0031 de 2022; se fijó el monto máximo de UF 18.301,37 (dieciocho mil trescientas una coma treinta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice o hubiere realizado la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas o comprobantes correspondientes.
    Se deja constancia que el monto a reconocer por parte del MOP por el concepto señalado en el párrafo precedente, corresponderá al valor que resulte de multiplicar el valor de la prima efectivamente pagada por la Sociedad Concesionaria, por la proporcionalidad correspondiente al período de extensión del Contrato de Concesión. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el 1 de septiembre de 2022 y el 14 de febrero de 2023, ambos inclusive, dividido por el total de días de vigencia de la respectiva póliza.
    2.4 Por concepto de los costos en que hubiere incurrido la Sociedad Concesionaria y aquellos costos en que deba incurrir en lo sucesivo para financiar los análisis legales que requieran sus garantes, y del costo o valor del otorgamiento del consentimiento o autorización por parte de estos últimos, exclusivamente para la suscripción de la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, y/o del presente convenio, se fijó el monto máximo de UF 13.000 (trece mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice o hubiere realizado la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas, facturas o comprobantes.
    2.5 En caso que durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión sea necesario, a juicio del MOP, realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, fundado en mantener los estándares y niveles de servicio que exige el Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá, previa instrucción del Inspector Fiscal, licitar la ejecución de las obras de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 2.6 del Convenio Complementario N° 3, de fecha 7 de abril de 2004, aprobado por decreto supremo MOP N° 308, de fecha 19 de abril de 2004, debiendo acordar previamente los costos por concepto de la administración que hará de dichos contratos. La Sociedad Concesionaria quedará liberada de llevar adelante una licitación, en caso que tuviere celebrado un contrato de conservación mayor al amparo de lo establecido en el numeral vii) del 5.2.6 del Convenio Ad-Referéndum N° 4, aprobado mediante el decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, siendo esta misma constructora quien ejecute las respectivas obras. En este evento, la valorización de las obras se hará utilizando la serie de precios ofertados por la constructora en la respectiva licitación y los gastos de administración de la Sociedad Concesionaria serán proporcionales, conforme a los que estuvieren aprobados por el Inspector Fiscal.
     
    TERCERO: VALORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS MAYORES COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA MODIFICACIÓN DISPUESTA POR RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 0035 Y DECRETO SUPREMO MOP N° 134, AMBOS DE 2021.
    De conformidad a lo establecido en el N° 3 de la resolución DGC (Exenta) N° 0035, de fecha 18 de junio de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134, de fecha 15 de julio de 2021, las partes acuerdan lo siguiente:
     
    3.1 Por concepto de la habilitación de las instalaciones del Área de Descanso Provisoria, materia de la resolución DGC (Exenta) N° 0035 y del decreto supremo MOP N° 134, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 14.894 (catorce mil ochocientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme lo establecido en el literal a) del N° 3 de los citados actos administrativos.
    3.2 Por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria, materia de la resolución DGC (Exenta) N° 0035 y del decreto supremo MOP N° 134, se fijó el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 527 (quinientas veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme lo establecido en el literal b) del N° 3 de los citados actos administrativos.
    Se deja constancia que para el primer mes en que el Área de Descanso Provisoria se encontrare habilitada al uso público, el monto mensual indicado en el presente numeral 3.2 se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente el Área de Descanso Provisoria estuvo habilitada al uso público.
    Asimismo, para el último mes del Contrato de Concesión, el monto mensual indicado en el presente numeral 3.2 se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que el Contrato de Concesión estuvo en operación.
    3.3 Por concepto de la póliza de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, a que se refiere la letra b) del numeral 1.2 de la resolución DGC (Exenta) N° 0035 y del decreto supremo MOP N° 134, se fijó el monto máximo de UF 700 (setecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme lo establecido en el literal c) del N° 3 de los citados actos administrativos, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    Se deja constancia que, dado que la Sociedad Concesionaria contrató la póliza independiente señalada en la letra b) del numeral 1.2 de la resolución DGC (Exenta) N° 0035 y del decreto supremo MOP N° 134, no se reconocerán montos por los conceptos establecidos en las letras d) y e) del N° 3 de los citados actos administrativos. Lo anterior, conforme lo dispuesto en las letras c) y e) del citado numeral 1.2.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los mayores costos y gastos derivados de: i) las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio; y ii) las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035 de fecha 18 de junio de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134 de fecha 15 de julio de 2021, los cuales se detallan en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio, respectivamente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Las partes acuerdan que los montos señalados en la cláusula segunda del presente convenio se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4" que trata el citado Convenio Ad-Referéndum N° 4, aprobado mediante el decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, conforme lo siguiente:
     
    4.1.1 Los montos por concepto de Costo de Explotación que trata el numeral 2.1  del presente convenio, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, el último día de cada mes calendario entre los meses de septiembre de 2022 (Mes 1) y febrero de 2023 (Mes 6), ambos inclusive.
    4.1.2 Los montos por concepto de costos de conservación, mantención, operación y explotación de las obras dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 12, de 2018, que trata el numeral 2.2 del presente convenio, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, el último día de cada mes calendario entre los meses de septiembre de 2022 (Mes 1) y febrero de 2023 (Mes 6), ambos inclusive.
    4.1.3 Los montos efectivamente desembolsados por concepto del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y del seguro por catástrofe de la etapa de explotación de la totalidad de las obras afectas al Contrato de Concesión, que trata el numeral 2.3 del presente convenio, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado o se efectúe cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 18.301,37 (dieciocho mil trescientas una coma treinta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.
    4.1.4 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de los costos en que hubiere incurrido la Sociedad Concesionaria y aquellos costos en que deba incurrir en lo sucesivo, para financiar los análisis legales que requieran sus garantes, y del costo o valor del otorgamiento del consentimiento o autorización por parte de estos últimos, exclusivamente para la suscripción de la resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022 y/o del presente convenio, los que se señalan en el numeral 2.4 del presente convenio, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado o se efectúe cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 13.000 (trece mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral 2.4.
    4.1.5 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de obras de mantenimiento o conservación mayor, que trata el numeral 2.5 del presente convenio, correspondientes a los pagos realizados por la Sociedad Concesionaria a la empresa adjudicataria de la licitación o contratista de las obras de mantenimiento o conservación mayor, según sea el caso, instruidas por el Inspector Fiscal, así como los costos acordados con la Sociedad Concesionaria por concepto de la administración de dichos contratos, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado el desembolso respectivo.
     
    4.2 Las partes acuerdan que los montos señalados en la cláusula tercera del presente convenio se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4" que trata el citado Convenio Ad-Referéndum N° 4, aprobado mediante el decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, conforme a lo siguiente:
     
    4.2.1 El monto por concepto de la habilitación de las instalaciones del Área de Descanso Provisoria que trata el numeral 3.1 del presente convenio, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, el último día del mes en que el Inspector Fiscal reciba el Área de Descanso Provisoria conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 de la resolución DGC (Exenta) N° 0035 y del decreto supremo MOP N° 134.
    En el evento que por razones ajenas a la Sociedad Concesionaria o su contratista, no pudiere concluirse la habilitación de las instalaciones del Área de Descanso Provisoria al día 14 de febrero de 2023, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, el último día del mes de febrero de 2023, el valor de la inversión ya incurrida, de los materiales que tuvieren órdenes de compra o contratos ya perfeccionados con terceros proveedores o suministradores, y todo otro valor comprometido por la Sociedad Concesionaria para la ejecución y habilitación de la referida área de descanso. Dichos bienes y derechos serán de propiedad del MOP una vez terminado el contrato de concesión, debiendo la Sociedad Concesionaria ceder y transferir al MOP todos los bienes, derechos, contratos perfeccionados y las órdenes de compra emitidas, conforme los requisitos y solemnidades que el ordenamiento jurídico establece, atendida la naturaleza de cada bien o derecho.
    4.2.2 Los montos por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria materia de la resolución DGC (Exenta) N° 0035 y del decreto supremo MOP N° 134, que trata el numeral 3.2 del presente convenio, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, el último día de cada mes calendario a partir del mes en que el Área de Descanso Provisoria sea habilitada al uso público, conforme lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 1.1 de la resolución DGC (Exenta) N° 0035 y del decreto supremo MOP N° 134.
    4.2.3 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de la póliza de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, a que se refiere la letra b) del numeral 1.2 de la resolución DGC (Exenta) N° 0035 y del decreto supremo MOP N° 134, que trata el numeral 3.3 del presente convenio, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, el último día del mes en que se hubiere efectuado o se efectúe cada desembolso, hasta la cantidad máxima de UF 700 (setecientas Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral 3.3.
     
    4.3 En virtud de lo señalado en la letra g) del numeral 1.2 de la resolución DGC (Exenta) N° 0035, de fecha 18 de junio de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134, de fecha 15 de julio de 2021, las partes acuerdan que, en caso que se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe a que hace referencia el literal a) del citado numeral 1.2, los montos para cubrir la ejecución o reconstrucción de las obras o instalaciones asociadas al Área de Descanso Provisoria que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4", con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal reciba a conformidad las respectivas obras de reconstrucción. Una vez entregadas las obras de reconstrucción por parte de la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a éstas, notificando a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas en el plazo que fije el Inspector Fiscal para ello, en la misma comunicación antes indicada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar las obras de reconstrucción subsanadas por la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese subsanado las observaciones en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, se aplicará a esta una multa de 5 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo señalado precedentemente, estas obras se entenderán aprobadas.
    Se deja constancia que las obras de reconstrucción que deba llevar a cabo la Sociedad Concesionaria conforme lo establecido en el presente numeral, deberán ser ejecutadas en su totalidad, incluso si dicha ejecución culmina con posterioridad a la fecha de término del Contrato de Concesión. En esta eventualidad, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 4" será cerrada solamente después que el Inspector Fiscal reciba conforme las obras de reconstrucción.
    4.4 En caso de que se produjera un siniestro que active el Seguro de Catástrofe del Contrato de Concesión, se aplicará lo establecido en el literal viii. del numeral 5.2.6 del Convenio Ad-Referéndum N° 4, sancionado por decreto supremo MOP N° 12, de 2018.
     
    QUINTO: En todo aquello que no hubiere sido expresamente modificado por el presente convenio, rige lo establecido en las Bases de Licitación y sus modificaciones.
    SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 0031, de fecha 8 de junio de 2022, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y aquellas dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 0035, de fecha 18 de junio de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 134 de fecha 15 de julio de 2021, así como respecto de las materias tratadas en el presente Convenio.
    SÉPTIMO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
    NOVENO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que  lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996, y 69° del DS MOP N° 956 de 1997.
    DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
    DÉCIMO PRIMERO: La personería de don Mario Ballerini Figueroa y de don Eduardo Larrabe Lucero para representar a Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 3 de junio de 2022, reducida a escritura pública con fecha 6 de junio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, bajo el Repertorio N° 5838-2022.
     
    Firman: Luis Felipe Elton Sanfuentes, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Mario Ballerini Figueroa y Eduardo Larrabe Lucero, "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.".
     
    9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 110, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E258707/2022.- Santiago, 21 de septiembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli" –en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo–, y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos sexto, séptimo y octavo, de acuerdo con los cuales el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", siendo de interés público y urgencia establecer un procedimiento que no afecte su operación "de modo de asegurar la continuidad de ambas concesiones", en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
    Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
    En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como se ha manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, y E192775, de 2022, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie.
    Por otra parte, es del caso señalar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de multas relativas al retraso en la entrega de la totalidad de las obras dispuestas por la resolución exenta N° 35, de 2021, formalizada por el decreto N° 134, del mismo año, de ese ministerio, y por la falta de vigencia de algunos de los seguros a que se refieren los puntos 2.3 y 3.3 del convenio que se aprueba en su numeral 8.
    Enseguida, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas –decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial– contenida en su segundo considerando y en el punto 1.2 de la cláusula primera de dicho pacto, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese ministerio.
    Finalmente, cabe hacer presente, en lo meramente formal, que en el décimo noveno visto del decreto de la suma se omitió señalar el carácter de exenta de la resolución N° 31, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.