MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA PATAGONIA IP SpA
Santiago, 13 de abril de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 218 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº101, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº33.141 de 28.02.2022.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a la empresa Patagonia IP SpA, RUT Nº76.678.318-K, con domicilio en Los Castaños 218, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Ampliar los plazos máximos de inicio y término de obras e inicio de servicio, del decreto supremo Nº101, de 2020, según se indica a continuación:

La ubicación y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables conforme al decreto supremo Nº101, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
1.2 Eliminar el Centro de Control de Gestión, Administración y Monitoreo.

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.