OTORGA A CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 6 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA NUEVA ALTO MELIPILLA - NUEVA CASABLANCA - LA PÓLVORA - AGUA SANTA, 2X220 KV", EN LAS REGIONES METROPOLITANA Y DE VALPARAÍSO, PROVINCIAS DE MELIPILLA, VALPARAÍSO Y SAN ANTONIO, COMUNAS DE MELIPILLA, VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, CASABLANCA, SAN ANTONIO Y CARTAGENA
    Núm. 76.- Santiago, 31 de agosto de 2022.

    Vistos:

    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 129958, de 4 de agosto de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 129958, de 4 de agosto de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la resolución exenta Nº 10.885, de 16 de febrero de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", dividiéndose la concesión solicitada en seis tramos, a saber "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3", "Tramo 4", "Tramo 5" y "Tramo 6".
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en los tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 6".

    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a Casablanca Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el "Tramo 6" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla, comuna de Melipilla, Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comunas de Casablanca, Valparaíso y Viña del Mar, provincia de San Antonio, comunas de Cartagena y San Antonio, el proyecto de transmisión de energía eléctrica detallado a continuación:
   


    Artículo 2º.- El Tramo 6 que se pretende establecer forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", y su objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, por lo que contribuye a robustecer la red de transmisión.
    El Proyecto consiste en la construcción y operación de tres tramos de línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C, cuya configuración de diseño será de 2x220 kV. El proyecto se inicia en la S/E Nueva Alto Melipilla, localizada en la comuna de Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana, y termina en la S/E Agua Santa, comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, atravesando las comunas de Melipilla, ya individualizada, y las comunas de San Antonio y Cartagena, de la provincia de San Antonio en la Región de Valparaíso, y las comunas de Casablanca, Valparaíso y Viña del Mar, en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.
    El Tramo 1, Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca 2x220 kV, inicia en lo que será la Subestación Nueva Alto Melipilla, y terminará en la futura Subestación Nueva Casablanca (ambas Subestaciones no son objeto de esta Solicitud de Concesión). Este tramo de la línea tendrá una longitud total de 63.160 metros, mientras que la longitud de concesión solicitada es de 63.125 metros y contará con 155 estructuras.
    El Tramo 2, Nueva Casablanca - La Pólvora 2x220 kV, se inicia en lo que será la Subestación Nueva Casablanca y terminará en la Subestación La Pólvora (tampoco es objeto de la presente Solicitud), y tendrá una longitud total de 35.713 metros, mientras que la longitud de concesión es de 35.682 metros, contando con 86 estructuras.
    El Tramo 3, La Pólvora - Agua Santa 2x220 kV, inicia en la futura Subestación La Pólvora y terminará en la Subestación Agua Santa (no es objeto de esta Solicitud), tendrá una longitud total de 11.311 metros, mientras que la longitud de concesión es de 11.288 metros, y contará con 33 estructuras.
    En síntesis, para la puesta en marcha del Proyecto, se contempla la construcción de Tres tramos de líneas de transporte de energía eléctrica de un total de ciento diez mil ciento ochenta y cuatro (110.184) metros de largo, los cuales incluyen 274 estructuras de apoyo, mientras que la longitud total de concesión es de ciento diez mil noventa y cinco (110.095) metros.
    Los tres tramos de las líneas de transporte de energía eléctrica de Categoría C, de doble circuito, de tensión nominal 220 kV, previamente señalados, en su conjunto forman parte del proyecto objeto de la solicitud de concesión denominado como "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa 2x220 kV".
    Cabe señalar que la denominación de "tramos de líneas" que Casablanca Transmisora de Energía S.A. otorgó a las secciones de la línea de transmisión proyectada, tiene una connotación técnica que tiene por finalidad lograr un mejor entendimiento de la descripción del proyecto "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa 2x220 kV", denominación que no guarda relación con la división por tramos contemplada en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos.


    Artículo 3º.- El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $28.381.075.359.- (veintiocho mil trescientos ochenta y un millones setenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve pesos).


    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.


    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV" ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y fiscales.
    En particular, el Tramo 6 de la referida línea eléctrica, cuya concesión se otorga en el presente decreto ocupará bienes particulares, respecto de los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto.


    Artículo 6º.- Apruébese los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.


    Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Tramo 6 del proyecto "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV" en los inmuebles que se indican a continuación:
   
   




NOTA
      El numeral I del decreto 262 exento, Energía, publicado el 04.01.2022, rectifica la presente norma en el sentido de sustituir en la parte superior de la tabla, el guarismo "6", de las columnas 6 y 7, en lo concerniente al Tramo 6, los predios particulares respecto de los cuales se constituyeron servidumbres, por el dígito "1", quedando de la manera que la citada norma indica.

    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, la "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV" afectará las líneas eléctricas y otras obras e instalaciones existentes, que se indican a continuación:
   
    Se hace presente que la línea proyectada presenta un paralelismo desde la estructura MC40 a la MC44 con la línea existente denominada "S/E Alto Melipilla - S/E San Antonio 2x110 kV", desde la estructura MC138 a la MC140 con la línea existente "Tap Algarrobo - S/E Casablanca 2x66 kV, y desde la estructura PAS25A a la PAS24, con la línea existente S/E Agua Santa - S/E Placilla 1x110 kV, todas de propiedad de Chilquinta Energía S.A.
    Estos cruces, paralelismos y seccionamiento se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.


    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.


    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.


    Artículo 11º.- La construcción del proyecto se realizará en un plazo estimado en veintinueve (29) meses, iniciándose transcurrido treinta (30) días, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso que se cuente con todas las autorizaciones y derechos que habiliten para ello. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que a continuación se indican:
   
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, y el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la Obra Nueva denominada "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", en el sistema de transmisión zonal.


    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.


    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.


    Artículo 15º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión Línea Nueva Alto Melipilla-  Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.


    Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.


    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.