PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO, REGIÓN DE LOS RÍOS

    Núm. 68.- Valdivia, 19 de julio de 2022.

    Vistos:

    El Párrafo 4°, del Capítulo II, del Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Párrafo denominado "De la Planificación Urbana Comunal"; Las normas contenidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por Decreto N° 47 del año 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especialmente los Artículos 2.1.10. , 2.1.11., y demás pertinentes; La Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Lo dispuesto en los Artículos 16 letra H), 20 letra f) y 36 letra c), de la Ley N°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el DFL N° 1-19175 del año 2005 del Ministerio del Interior; La atribución que me confiere la letra o) del Artículo 24 de la Ley mencionada en el Visto precedente; La Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; La Resolución N°7, del año 2019, de la Contraloría General de la República; La Sentencia de 9 de julio de 2021, Rol Nº1148-2021, del Tribunal Calificador de Elecciones, que proclama a don Luis Cuvertino Gómez como Gobernador Regional de la Región de Los Ríos; y la Resolución Exenta N°736 de 8 de septiembre de 2021 que establece el orden de Subrogancia del Gobernador Regional del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos.

    Considerando:

1.  La Resolución Afecta Nº16, de 13 de febrero de 2007, de Gobierno Regional de Los Lagos, que Aprueba Plan Regulador Comunal de Paillaco, con Toma de Razón de Contraloría General de la República de 28 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial el 07 de junio de 2007.

2.  El Oficio Ordinario Nº369, de 20 de septiembre de 2016, suscrito por la Seremi del Medio Ambiente de la época, doña Carla Peña Ríos, dirigido a la Sra. Alcaldesa de la comuna de Paillaco de la época, que informa que la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica, señalando:

    "En atención a lo solicitado en el Ordinario del Antecedente 1). y en conformidad a lo establecido en el artículo 7° bis de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Decreto Supremo N° 32/2015 que Aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante Reglamento), se hace presente que se revisó el Informe Ambiental Complementario de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Paillaco" (en adelante "PRC" o "plan"). De la revisión del citado documento, y teniendo en consideración las observaciones realizadas por esta Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente (SEREMI) al Informe Ambiental del PRC de Paillaco, a través del Ordinario N° 283, de fecha 11 de julio de 2016, esta SEREMI considera que el Informe Ambiental Complementario del plan ha subsanado las observaciones realizadas y por ende ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). En este contexto, la EAE que acompañó la formulación y desarrollo del plan, estableció los siguientes Criterios de Desarrollo Sustentable:
    1. Mejoramiento de las condiciones de habitabilidad
    2. Resguardo del ámbito patrimonial.
    Junto con ello, el procedimiento de EAE identificó los siguientes Factores Críticos de Decisión (FCD), como temas de sustentabilidad relevantes, que el plan debe considerar para alcanzar los objetivos propuestos:

          1. Condiciones de habitabilidad de las áreas urbanas
          2. Protección del patrimonio cultural

    Estos FCD guiaron la elaboración del Diagnóstico Ambiental Estratégico (DAE), diagnóstico que a su vez validó la construcción y evaluación de las Opciones de Desarrollo consideradas en la elaboración del plan. Además, se identificaron los problemas ambientales, los que a su vez están en concordancia con el objetivo del plan, que tiene relación con la propuesta del modelo de ordenamiento territorial para el área del PRC de Paillaco, la cual considera las áreas urbanas de Paillaco, Reumén y Pichirropulli. Dichos problemas ambientales, guardan relación directa con los temas claves caracterizados en el DAE, y se relacionan con la intensidad del uso de suelo productivo y sus limitantes, carencia de áreas verdes y la escasa relevancia del patrimonio cultural en la capital comunal de Paillaco. En relación a los temas ambientales antes expuestos, las opciones seleccionadas para cada localidad, corresponden a:

    . Paillaco: la opción seleccionada denominada "Incorporación de borde de las rutas y lagunas", es aquella que genera una mayor superficie de áreas verdes, planteándolas como integrantes del área urbana. Adicionalmente, plantea cinco extensas zonas con preferencia de usos residenciales. Por su parte, se pretende que la Zona Mixta Centro reconozca las construcciones de valor patrimonial con el fin de favorecer su protección.
    . Reumén: la opción seleccionada denominada "Regulación del crecimiento al poniente", es la que mayor superficie de áreas verdes establece, asociado a un parque valorado por la comunidad. Por su parte, la opción escogida establece dos amplias zonas preferenciales de usos residenciales y restricciones de usos industriales, dando paso solo aquellas de carácter e intensidad de tipo inofensivo.
    . Pichirropulli: la opción selección se denomina "Integración del territorio consolidado", la cual reconoce las áreas verdes existentes en el interior del área urbana junto con promover su desarrollo en el sector de la ex Estación. En cuanto la restricción de usos industriales, se establecen una Zona Mixta y una Zona Preferentemente Residencial.

    Junto con lo anterior, las Opciones de Desarrollo de cada localidad incorporan las consideraciones ambientales analizadas bajo el procedimiento de EAE, incluyendo la participación de los Órganos de la Administración del Estado (OEA) que, en el contexto del plan, resultó participativa e inclusiva. Esta participación constituyó la base para la validar la coherencia entre el plan y otros instrumentos estratégicos existentes, garantizando una actuación organizada de las entidades públicas involucradas en las acciones propuestas.
    Además, las Opciones de Desarrollo seleccionadas dan cuenta respectivamente de metas ambientales relacionadas directamente a los objetivos de planificación, buscando potenciar la integración y creación de áreas verdes, limitar el carácter e intensidad de usos de suelo productivos e integrar inmuebles como parte del patrimonio cultural protegido, dado su valor histórico.
    Asimismo, se presentaron los indicadores de seguimiento para el PRC, los que deben estar en coherencia respecto a los rangos establecidos y el plazo de medición, en cuanto a criterios de rediseño del plan.
    Todo lo anterior, permite a esta SEREMI considerar que el Informe Ambiental Complementario de la "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco" subsana las observaciones realizadas, siendo posible señalar que la formulación del Plan ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica, considerando los aspectos conceptuales y metodológicos para incorporar, en la toma de decisión, las consideraciones ambientales en la planificación."

3.  El aviso efectuado por la Municipalidad de Paillaco, el 5 de junio de 2017, en la página 7 del Diario Austral de la ciudad de Valdivia, que señala:

    "MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO CONSULTA PÚBLICA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

    La Ilustre Municipalidad de Paillaco informa que se ha dado inicio al proceso de consulta pública de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco", establecido en el Artículo 24 del Decreto Supremo 32/2015. Para ello a continuación se informa sobre la exhibición del Anteproyecto y el Informe Ambiental del Plan, como así también de los plazos para formular observaciones y horarios de atención.

    LUGAR DE EXHIBICIÓN:

    Departamento de Secplan de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, Vicuña Mackenna #340, Teléfono: (+56) 63-2426704, Paillaco, XIV Región de Los Ríos, Chile.
    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 09:00 – 14:00 hrs
    Lugar de Atención: - Dirección Secplan, Sr. Walter Gebhard V.
    http://www.munipaillaco.cl
    plazo para formular observaciones:

    Hasta las 17:00 Hrs. del día Miércoles 5 de julio de 2017
    Las Observaciones deben contener:

    - Nombre Completo e Identificación
    - Fundamentos
    - Domicilio
    - Correo Electrónico

    RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES

    Oficina de Partes, Ilustre Municipalidad de Paillaco, Vicuña Mackenna #340, Teléfono: (+56) 63-2426700, Paillaco, XIV Región de Los Ríos, Chile.
    A Correo Electrónico: secplan.pco@munipaillaco.cl"

4.  El aviso efectuado por la Municipalidad de Paillaco, el 8 de julio de 2017, en la página 7 del Diario Austral de la cuidad de Valdivia, que señala:

    "MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO CONSULTA PÚBLICA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

    La Ilustre Municipalidad de Paillaco informa que el proceso de consulta pública de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco", establecido en el Artículo 24 del Decreto Supremo 32/2015, iniciado con fecha 5 de junio del año en curso se extenderá hasta las 17:00 horas del 21 de julio de 2017, hora ficha para formular observaciones en Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, o a correo electrónico: secplan.pco@munipaillaco.cl"

5.  Que los avisos individualizados en los Considerandos 3 y 4 fueron publicados en la página web del municipio de Paillaco http://www.munipaillaco.cl.

6.  El Acuerdo del Concejo Municipal de Paillaco Nº126, de 27 de diciembre de 2017, tomado en Reunión Ordinaria Nº39 de la misma fecha, que por unanimidad aprueba el inicio del proceso de aprobación de la modificación del Plan Regulador comunal de Paillaco, según lo establecido en el Art. 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Art. 2.1.11 de su Ordenanza General.

7.  El Certificado, suscrito por Secretaria Municipal de la comuna de Paillaco, el 9 de agosto de 2019, que certifica que en periodo comprendido entre el 5 de junio de 2017 y 21 de julio de 2017, según lo indicado en artículo 24 de Decreto Nº32/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, se efectuó la Consulta Pública para el anteproyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco" y su respectivo "Informe Ambiental", verificándose los siguientes ingresos en los lugares dispuestos para la recepción de observaciones (Oficina de Partes y correo electrónico secplan.pco@munipaillaco.cl):

    Remitente: Pedro Alberto Sorhaburu Peters
    Organismo: Representante Agro Gestión Vitra S.A.
    Fecha de ingreso: 5/07/2017.

8.  Que, respecto a la observación indicada en el Considerando precedente, la Municipalidad de Paillaco, en su Decreto Municipal Exento Nº974, de 20 de agosto de 2018, indica en su considerando m), que analizada la única observación recibida, ésta no implicó alteración al Informe Ambiental, por cuanto se decidió no incorporar modificaciones al Anteproyecto del Plan.

9.  El Decreto Municipal Exento Nº974, de 20 de agosto de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, que pone término al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la modificación del plan regulador comunal de Paillaco, según lo establecido en los Artículos 7º bis y siguientes de la Ley Nº19.300 y en el Artículo 26 del Decreto Supremo Nº32, de 2015, del Ministerio del Medio ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.

10.  El Oficio Ordinario Nº3516, de 16 de septiembre de 2019, del Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, dirigido a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Paillaco de la época, que da respuesta a la Solicitud de Informe de Procedencia de Consulta Artículo 13 del DS Nº66, del Ministerio de Desarrollo Social y Artículo 6 Convenio Nº169, de la Organización Internacional del Trabajo, señalando:

      "Por medio de Oficio Ord. N° 0700, de fecha 14 de agosto de 2019, dirigido a esta Subsecretaría de Estado, la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Paillaco, solicitó un informe de Procedencia de Consulta Indígena respecto del proceso de modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, en la Región de Los Ríos. En relación al tema de la referencia, cumplo con señalar lo siguiente:

    1. Que, por medio del Decreto Supremo N° 236 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio N° 169 de la OIT), el cual entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009.
    2. Que, por Decreto Supremo N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2014 (en adelante DS. N° 66), se aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena establecida en el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la OIT, y se derogó el Decreto Supremo N° 124 de MIDEPLAN.
    3. Que, el inciso 1° del artículo 13 del DS. N° 66, dispone que "Procedencia de la consulta: El proceso de consulta se realizará de oficio cada vez que el órgano responsable prevea la adopción de una medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 7 de este reglamento. Para efectos de lo anterior, podrá solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, la que tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse".
    4. Que, el inciso 3° del artículo 7 del DS N° 66, dispone que "Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas aquellos actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contienen una declaración de voluntad, cuya propia naturaleza no reglada permita a dichos órganos el ejercicio de un margen de discrecionalidad que los habilite para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en su adopción, y cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas". Que, en cumplimiento de la norma reglamentaria citada, corresponde a esta Subsecretaría, dar respuesta a los requerimientos relacionados con la procedencia de la consulta, respecto de las medidas administrativas que prevea dictar o adoptar el órgano responsable de éstas.
    5. Que, de acuerdo a los términos del Oficio Ord. N° 0700, ya individualizado, la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Paillaco, solicitó un informe de Procedencia de Consulta Indígena respecto del proceso de modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, en la Región de Los Ríos. Agrega el referido organismo que la propuesta del Instrumento de Planificación Territorial tiene por objetivo general, actualizar el Plan Regulador Comunal de Paillaco vigente desde el año 2007, dada la evolución del desarrollo urbano se requiere adecuar y actualizar sus normas. Del mismo modo, el referido Plan busca incluir a las localidades de Reumén y Pichirropulli, las que hoy cuentan sólo con límite urbano que datan de los años 1972 y 1961, respectivamente.
    6. Que, para emitir un pronunciamiento acerca de la Procedencia de realizar un proceso de Consulta Indígena, resulta necesario examinar detenidamente los dos elementos que exige el Convenio N° 169 de la OIT y la normativa vigente, esto es: (I) La existencia de una medida administrativa o legislativa y; (II) Si dicha medida es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.
    7. Que, respecto de la existencia de una medida administrativa, de conformidad al inciso 3° del artículo 7 del DS N° 66, ya citado, corresponde al acto que define la aprobación de la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, Región de Los Ríos. En consecuencia, la medida que aprueba la modificación del mencionado Plan Regulador Comunal, es de carácter administrativa, sin embargo, para emitir un pronunciamiento sobre la Procedencia de realizar un proceso de Consulta Indígena, se debe analizar si ésta medida, además, es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.
    8. Que, respecto del segundo requisito, esto es, la susceptibilidad de afectación directa, se debe tener presente la información aportada por el órgano responsable en el Oficio Ord. del antecedente, en relación a la existencia de agrupaciones indígenas y de sitios de significación cultural, tradicional y religiosos, así como de tierras indígenas en el área que contempla la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco. En ese sentido, de acuerdo a lo informado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección Regional de Los Ríos, mediante Oficio Ord. N° 207, de fecha 1 de julio de 2019, dirigido a la I. Municipalidad de Paillaco, da cuenta que en el área que contempla el referido Instrumento de Planificación Territorial, verifica la existencia de 2 Comunidades Indígenas y 5 Asociaciones Indígenas. A su vez, la referida institución señala que sólo al sur del límite propuesto de modificación para la localidad de Reumén y aledaña al límite sureste, observa una compra de tierra indígena efectuada bajo la modalidad del artículo 20, letra b) de la Ley N° 19.253, efectuada a la Comunidad Indígena José Calviu.
    9. Que, en cuanto a la información respecto de la existencia de sitios de significación cultural, tradicional y religiosos, de acuerdo a lo informado en el Oficio Ord. 207, ya individualizado, se indica que la plataforma SITI 2.0. de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para la Región de Los Ríos, no cuenta con esos antecedentes, por lo que se tienen a la vista otras fuentes de información acompañadas por el órgano responsable de la medida. En ese sentido, de acuerdo a los documentos acompañados por el Municipio, tales como: a) "Complementar primer catastro de complejos ceremoniales, en especial de cementerios ancestrales, Eltuwe, de la Región de Los Ríos". CONADI, Ministerio de Desarrollo Social, Sheriff Consultores. Marzo, 2018: b) "Identificación de complejos religiosos y ceremoniales mapuche, Regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Ministerio de Educación, Consejo de Monumentos Nacionales Área de Patrimonio Cultural Indígena, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Unidad Nacional de Educación y Cultura, Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea Cerc - Uahc, año 2007: y c) "Diagnóstico del Patrimonio Cultural, Región de Los Ríos". Gobierno Regional de Los Ríos, año 2010, se informa que no se verifican sitios de significación cultural, religiosa o patrimonial para Comunidades Indígenas en el área que contempla la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco.
    10.Que, sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente la iniciativa de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, de invitar a los representantes de Comunidades Indígenas a nivel comunal, a un proceso participativo de levantamiento de información en el marco de la propuesta de modificación del Plan".

11.  El Acuerdo del Concejo Municipal de Paillaco Nº433, de 04 de diciembre de 2019, tomado en Reunión Ordinaria Nº108 de la misma fecha, que por unanimidad aprueba el inicio de los trabajos para repetir Proceso de Aprobación de la Modificación del Plan Regulador de Paillaco.
12.  El Oficio Ordinario Nº960, de 28 de noviembre de 2019, mediante el cual la I. Municipalidad de Paillaco, informa a las organizaciones territoriales y vecinos afectados por el Plan Regulador las principales características de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco", sus efectos y criterios adoptados en relación a los contenidos del Plan Regulador Comunal. El Oficio indica que se realizarán dos audiencias públicas en Reumén, Pichirropulli y Paillaco, en los lugares y horarios que indica; que el proyecto será expuesto a consulta y revisión desde el 7 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020, en los lugares que indica; y señala que los interesados podrán formular por escrito las observaciones fundadas que estimen del proyecto, las que deberán ser ingresadas hasta el 27 de enero de 2020 en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Paillaco.
13.  El Oficio Ordinario Nº961, de 28 de noviembre de 2019, del mismo tenor que el Oficio individualizado en el Considerando precedente, pero esta vez dirigido a los Propietarios de inmuebles conservación histórica propuestos en proyecto.
14.  El Oficio Ordinario Nº965, de 28 de noviembre de 2019, mediante el cual la Sra. Alcaldesa de Paillaco de la época, cita a Sesión Extraordinaria del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Paillaco, según lo establecido en el Artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad de informar y consultar la opinión acerca del proceso de Modificación del Plan Regulador.
15.  El primer aviso de primera audiencia pública de Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco, que indicó que la mencionada audiencia se realizará en Reumén, Pichirropulli y Paillaco, en los lugares y horarios indicados; informa que el proyecto se expondrá desde el 7 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 en los lugares que se indican; e informa que la recepción de observaciones se realizará por escrito hasta el 27 de enero de 2020 por oficina de partes municipal. Aviso publicado por el Municipio de Paillaco el 30 de noviembre de 2019 en el Diario Austral de la ciudad de Valdivia, página 9.
16.  El segundo aviso de primera audiencia pública de Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco, que indicó que la mencionada audiencia se realizará en Reumén, Pichirropulli y Paillaco, en los lugares y horarios indicados; informa que el proyecto se expondrá desde el 7 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 en los lugares que se indican; e informa que la recepción de observaciones se realizará por escrito hasta el 27 de enero de 2020 por oficina de partes municipal. Aviso publicado por el Municipio de Paillaco el 3 de diciembre de 2019, en el Diario Austral de la ciudad de Valdivia, página 5.
17.  La circunstancia que la primera audiencia pública se realizó en Reumén el 5 de diciembre de 2019 a las 18:00 horas en la Escuela Rural Roberto Ojeda Torres, en Pichirropulli el 5 de diciembre de 2019 a las 19:30 horas en la Sede Junta de Vecinos y en Paillaco el 6 de diciembre de 2019 a las 18:00 horas en el Salón Organizaciones Comunitarias, tal y como se hizo el llamado en Oficios Nº960 y 961 y en los avisos publicados en el Diario Austral de Valdivia.
18.  El Certificado, de 20 de diciembre de 2019, suscrito por la Secretaria Municipal de Paillaco, que deja constancia que el cargo de Asesor Urbanista no se encuentra implementado en la dotación de planta de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, el certificado fue emitido para fines documentales del Expediente Modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, en concordancia con lo sostenido, entre otros, por los dictámenes Nº44.051 del año 2017 y Nº8.502 del año 2019 de Contraloría General de la República, en relación a lo indicado en el Artículo Nº10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.10., numeral 4), de su Ordenanza General, y a los dictámenes Nº72.163 del año 2012 y Nº31.650 del año 2017 entre otros, respecto a las actuaciones que debe asumir para dichos fines el Secretario Comunal de Planificación.
19.  El primer aviso de segunda audiencia pública de Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco, que se realizará en Reumén, Pichirropulli y Paillaco, en los lugares y horarios indicados; informa que el proyecto se expondrá desde el 7 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 en los lugares que se indican; e informa que la recepción de observaciones se realizará por escrito hasta el 27 de enero de 2020 por oficina de partes municipal. Aviso publicado por el Municipio de Paillaco el 31 de diciembre de 2019 en el Diario Austral de la ciudad de Valdivia, página 6.
20.  El segundo aviso de segunda audiencia pública de Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco, que se realizará en Reumén, Pichirropulli y Paillaco, en los lugares y horarios indicados; informa que el proyecto se expondrá desde el 7 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 en los lugares que se indican; e informa que la recepción de observaciones se realizará por escrito hasta el 27 de enero de 2020 por oficina de partes municipal. Aviso publicado por el Municipio de Paillaco el 6 de enero de 2020, en el Diario Austral de la ciudad de Valdivia, página 19.
21.  La circunstancia que la segunda audiencia pública se realizó en Reumén el 9 de enero de 2020 a las 18:00 horas en la Escuela Rural Roberto Ojeda Torres, en Pichirropulli el 9 de enero de 2020 a las 19:30 horas en la Sede Junta de Vecinos y en Paillaco el 10 de enero de 2020 a las 18:00 horas en el Salón Organizaciones Comunitarias, tal y como se hizo el llamado en Oficios Nº960 y 961 y en los avisos publicados en el Diario Austral de Valdivia.
22.  El Certificado, de 10 de enero de 2020, suscrito por la Secretaria Municipal de Paillaco, que deja constancia que entre el 7 de diciembre de 2019 y el 7 de enero de 2020 el proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco" integrado por los documentos que lo conforman de acuerdo al artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones junto a su Evaluación Ambiental, fue expuesto a la comunidad en los siguientes sitios:

    . Hall, Ilustre Municipalidad de Paillaco, Vicuña Mackenna N°340, Paillaco
    . Hall, Escuela Municipal Roberto Ojeda, Galvarino Riveros N°179, Reumén
    . Sede Junta de Vecinos Pichirropulli, Eleuterio Ramírez s/n, Pichirropulli
    . http://www.munipaillaco.cl

    Señala que extendió el certificado para fines documentales del expediente del proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco" en relación a lo indicado en el Artículo N°43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.11., de su Ordenanza General.
23.  El Oficio Ord. Nº11, de 7 de enero de 2020, mediante el cual, la Sra. Alcaldesa de Paillaco cita a sesión extraordinaria del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Paillaco, según lo establecido en el Artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad de informar y consultar opinión acerca del proceso de modificación del plan regulador e informar acerca de las observaciones recibidas.
24.  La circunstancia que se presentaron dos observaciones al proyecto modificación plan regulador comunal de Paillaco. El primero efectuado por don Gerson Abdón Quezada Molina, el 08 de enero de 2020 y el segundo efectuado por doña Cecilia Beatriz Cárcamo Reutter el 16 de enero de 2020, los cuales fueron rechazados por sendos acuerdos del Concejo Municipal de Paillaco.
25.  La observación formulada por don Gerson Quezada Molina fue rechazada en Reunión Extraordinaria Nº17, de 5 de febrero de 2020, mediante Acuerdo Nº477, que señala:

    "Acuerdan:

    No acoger lo solicitado.
    Vialidad cuestionada es parte de la vialidad estructurante propuesta en el Plan para la localidad de Pichirropulli para dar accesibilidad a todas las zonas del Plan.
    Con todo, se hace presente que el gravamen indicado sólo entrará en rigor una vez que el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco" entre en vigencia mediante su publicación en Diario Oficial, mientras ello no ocurra, no existe impedimento para el uso del terreno siempre y cuando se ajuste a la normativa vigente.
    También se deja constancia, que se debe considerar lo indicado en letra b) del artículo 59 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que señala para casos donde entre en vigencia este tipo de gravámenes (declaratoria de utilidad pública), la posibilidad de edificar una vivienda de hasta dos pisos de altura en los lotes recepcionados, conforme a las reglas que establezca la Ordenanza General, permitiéndose en estas viviendas las actividades que admite el artículo 162 de la citada Ley referente a viviendas económicas, y además, sujeto al régimen establecido en el artículo 121 de misma ley, sobre autorizaciones de la DOM para construcciones distintas a la indicadas (vivienda económica) de acuerdo a mecanismo ahí establecido." (sic)

26.  La observación formulada por doña Cecilia Cárcamo Reutter fue rechazada en Reunión Extraordinaria Nº17, de 5 de febrero de 2020, mediante Acuerdo Nº478, que señala:

    "Acuerdan:

    No acoger lo solicitado.
    El inmueble fue definido en estudio específico que consta en Memoria Explicativa del Plan como de alto valor patrimonial y que por tanto debe ser resguardado como patrimonio cultural comunal.
    Se deja constancia por parte del Concejo que esta declaratoria no impide efectuar las modificaciones y otorgarle el uso que se indica en la observación (comercial), en la medida que cuente con los permisos respectivos.
    Así, mientras el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco" no entre en vigencia, cualquier alteración al inmueble debe efectuarse según la normativa actual ante la Dirección de Obras para obtener las autorizaciones que eventualmente fueren necesarias. Ahora bien, una vez entrado en vigencia el Plan, para llevar a cabo las modificaciones pretendidas, deberá considerarse la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos ante la cual deberá recurrirse informándole las obras pretendidas para obtener su autorización, luego de ello, corresponderá tramitar ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Paillaco los permisos que eventualmente fueran necesarios. También se deja constancia que existen subsidios estatales destinados a este tipo de viviendas, a los cuales se puede acceder, para lo cual la Municipalidad a través de la Dirección de Secplan estará dispuesta a prestar colaboración para estos fines." (sic)

27.  El Acuerdo Nº479, de 5 de febrero de 2020, de Concejo Municipal de Paillaco que señala:

    "Presentado el proyecto modificación del plan regulador comunal de Paillaco para la aprobación del concejo municipal junto con las observaciones realizadas por los interesados, y habiéndose adoptado los acuerdos para cada de las materias recurridas. Se acuerda, por unanimidad, aprobar el proyecto modificación plan regulador comunal de Paillaco."

28.  El Decreto Exento Nº192, de 07 de febrero de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, que aprueba el Acuerdo Nº 479 de 5 de febrero de 2020, que aprueba por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal, el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco".
29.  El Informe Técnico Favorable de proyecto Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco, de 13 de marzo de 2020, suscrito por la Jefa de Departamento DDUI Seremi MINVU Los Ríos, doña Carolina Parra Alarcón, el profesional Departamento DDUI Seremi MINVU Los Ríos, don Francisco Breton Anex – Dit Chenaud y el Sr. Seremi MINVU Los Ríos don Feda Simic, que concluye:

    "De acuerdo a la revisión de los aspectos técnicos señalados en el presente Informe, el proyecto presentado que modifica el Plan Regulador Comunal de Paillaco, es concordante con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y el correspondiente expediente contiene los componentes establecidos en el artículo 2.1.10 de la OGUC, esto es Memoria Explicativa y sus estudios; Ordenanza Local; Estudio de Factibilidad y Planos.
    Adicionalmente, es menester dejar constancia que, en la Región de Los Ríos, no existe Planificación Urbana Intercomunal, por lo que para este caso aplica lo indicado en el Art. 2.1.11. inciso 6° en relación a su proceso de aprobación.
    De acuerdo a lo anterior se indica que el presente Informe tiene calidad de Favorable, por tanto y tal como lo señala el inciso 8° del artículo 2.1.11 de la citada Ordenanza, se deberá remitir el presente informe junto con el Proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes al Gobierno Regional de Los Ríos, con copia al Municipio de Paillaco, para su aprobación por el Consejo R

30.  El Oficio Ord Nº376, de 13 de marzo de 2020, del Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos al Sr. Intendente de la Región de Los Ríos, que adjunta informe técnico individualizado en el considerando precedente y señala:
    "Junto con saludar, por intermedio del presente, adjunto remito a usted, el expediente del Proyecto de Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco e Informe Favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo con la finalidad de que continúe el proceso estipulado en los incisos noveno, décimo y undécimo del Artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación al proceso de aprobación del mencionado instrumento. "Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, con copia al Municipio".
    Corresponde, de acuerdo a lo anterior, el pronunciamiento del Consejo Regional, para lo cual se deberá atender a lo indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC, a saber: "El pronunciamiento del Consejo Regional se hará sobre la base del informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el Consejo sólo podrá aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal mediante acuerdo fundado". Lo anterior, en caso de ser aprobado, dará paso a la respectiva promulgación mediante Resolución del Intendente Regional, en forma previa a su envío a Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón."

31.  El Oficio Ord. N° 579-2020, de 02 de abril 2020 de Gobierno Regional de Los Ríos, mediante el cual el Sr. Intendente Regional le señala al Sr. SEREMI MINVU de Los Ríos lo siguiente:

    "En relación al Ordinario Nº376 de 13 de marzo de 2020, sobre expediente de modificación del Plan regulador de Paillaco y que remite informe favorable de su Departamento de Desarrollo Urbano, nos permitimos solicitar al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo aclaración de los siguientes puntos, en virtud del análisis técnico y jurídico hecho por el Gobierno Regional de Los Ríos:

    a) Ausencia de firma original del Arquitecto director del estudio en los Planos, así como en memoria y ordenanza local. (Art. 2.1.10. OGUC)
    b) En relación al proceso de evaluación ambiental estratégica (EAE), ausencia del oficio de conformidad por parte de la Seremi del Medio Ambiente en relación a la correcta aplicación de la evaluación ambiental, posterior al decreto Alcaldicio N°745 del 24.08.2018, o bien justificar. (Se menciona un Ord. anterior N°369 del año 2011, del Seremi del Medio Ambiente pero no se adjunta).
    c) En relación a la factibilidad sanitaria, ésta data del año 2016, por lo que se sugiere actualizar la documentación o bien justificar su vigencia."

32.  El Oficio Nº457, de 17 de abril de 2020, del Seremi de Vivienda y Urbanismo Los Ríos, dirigido al señor Intendente, que remite Proyecto Plan Regulador Comunal de Paillaco en el marco del Art. 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y aclara consultas indicadas en Of. Ord. Nº579-2020 de Gobierno Regional de Los Ríos, individualizado en el Considerando precedente, indicando:

    "Junto con saludar, por intermedio del presente, me dirijo a usted en relación a la gestión asociada al proceso aprobatorio del Plan Regulador Comunal de Paillaco, indicado en el Art. 43° de la LGUC y Art. 2.1.11. de la OGUC que establece el procedimiento, plazos y responsables de ejecutar el mismo. por lo anterior me permito señalar a Ud. lo siguiente:

    1. En relación al proceso, indico a Ud. que esta Secretaría Regional Ministerial ha ejercido las facultades que le son otorgadas por la normativa vigente ya indicada en el párrafo anterior, lo anterior expresado en el Informe Favorable remitido mediante Of. Ord. N° 376 de fecha 16.03.2020. En relación a sus facultades y atribuciones en este proceso, corresponde indicar que el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que "El pronunciamiento del Consejo Regional se hará sobre la base del informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el Consejo sólo podrá aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal mediante acuerdo fundado". Lo anterior, en caso de ser aprobado, dará paso a la respectiva promulgación mediante Resolución del Intendente Regional, en forma previa a su envío a Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón.
    2. No obstante lo anterior, a continuación se aclaran los puntos solicitados en su Ordinario N° 597 - 2020:egional".

          a. Respecto a su consulta planteada en las letra a) y c) de su oficio, las firmas originales del director del estudio y la data de la Factibilidad sanitaria, indicar que no existe jurisprudencia emanada por Contraloría General de la República, que establezca reparos en relación a la especie examinada, por lo cual esta Seremi decidió emitir su Informe Favorable, según lo establece la normativa aludida anteriormente.
          b. Respecto a la inexistencia del oficio de conformidad del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, esta Secretaría Regional Ministerial estima que no es necesario que dicho oficio de respuesta de la Seremi del Medio Ambiente sea incluido en el expediente, ya que consta en la Resolución de Término del proceso, considerándolo entre sus vistos. En complemento a lo anterior, indico que el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica en su totalidad se encuentra disponible para descarga de sus archivos digitales y abiertos a acceso público, incluido el mencionado oficio, en la plataforma https://eae.mma.gob.cl/. No obstante lo anterior, dicho documento se adjunta para su conocimiento.

    3. En relación a lo mencionado anteriormente, se ruega remitir el presente Proyecto al Consejo Regional a fin de que éste, pueda ejercer su rol, en función de lo que indica el inciso tercero de la letra c) del artículo 36 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el cual indica que le corresponderá "Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva." (El destacado es nuestro), informe que como se menciona en el punto 1, ya fue emitido a través del Of. Ord. N°376 de fecha 13 de marzo de 2020.
    4. Por último, adjunto remito a usted, el expediente del Proyecto y se reitera el Informe Favorable de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo con la finalidad de que continúe el proceso estipulado en los incisos noveno, décimo y undécimo del Artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación al proceso de aprobación del mencionado instrumento."

33.  Que el artículo 43 inciso 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señalan que el pronunciamiento del Consejo Regional, se hará sobre la base del Informe Técnico de la Secretaría Regional Ministerial, mencionado en el Considerando Nº29.
34.  El Certificado N°134, de 07 de mayo de 2020, de Secretario Ejecutivo de Consejo Regional de Los Ríos, que da cuenta que el mencionado órgano Colegiado en Sesión Ordinaria N°374 celebrada el 06 de mayo de 2020 acordó "Aprobar, por mayoría absoluta, Plan Regulador Comunal de Paillaco", el certificado cuenta con un anexo que contiene como antecedente el Informe Técnico emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, individualizado en el Considerando Nº29.
35.  Que la Resolución Afecta Nº84 de 7 de julio de 2020, de Gobierno Regional de Los Ríos, se dictó para promulgar, en su oportunidad, la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, Región de Los Ríos, acto administrativo que no llegó a su total tramitación, ya que fue representada por Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº E49528 de 6 de noviembre de 2020.
36. El Oficio Ordinario Nº234 de 29 de marzo de 2021, del Municipio de Paillaco, que envía al Gobierno Regional de Los Ríos expedientes técnicos y administrativos, además de minuta técnica, con observaciones subsanadas de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco. Indica que las observaciones de Contraloría General de la República emitidas en dictamen NºE49528/2020 se refieren a ajustes de normas técnicas, planimetría y documentación faltante del expediente, que no modifican ni alteran lo estipulado y resuelto primitivamente en el Instrumento una vez practicadas las respectivas correcciones que se indican en minuta, por tanto mantiene inalterables los acuerdos y decisiones tomadas por las autoridades municipales convocadas en el proceso de aprobación del Plan.
37.  El Oficio Ordinario Nº647 de 20 de abril de 2021, mediante el cual el Gobierno Regional de Los Ríos remite expediente corregido del proyecto Plan Regulador de Paillaco, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos para su gestión administrativa y técnica, según lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, sobre la elaboración del informe técnico. Lo anterior ya que es el organismo técnico que debe manifestar si es pertinente la emisión de un nuevo informe.
38.  El Oficio Nº399 de 28 de abril de 2021, mediante el cual la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, informa al Gobierno Regional de Los Ríos que deriva expediente de modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco al municipio, y señala respecto a la solicitud indicada en el Considerando precedente, lo siguiente: "en el marco de la solicitud indicada en el oficio del antecedente, sobre la elaboración del informe técnico indicado en el Artículo 2.1.11 de la OGUC, corresponde reiterar que esta Seremi ya emitió el informe favorable que señala dicho artículo, mediante Ord. Nº376 de fecha 13.03.2020, por lo cual no corresponde emitirlo nuevamente."
39.  Que, por lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos en Oficio Ord. Nº399 de 28 de abril de 2021, no corresponde que el Consejo Regional de Los Ríos apruebe nuevamente el Plan Regulador Comunal de Paillaco, ya que según lo consagrado en el artículo 36 letra c) de la Ley Nº19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, este acuerdo se toma en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del Informe Técnico que emite la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
40.  El Oficio Ordinario Nº317 de 30 de abril de 2021, mediante el cual la Municipalidad de Paillaco remite nuevamente el expediente del proyecto modificación plan regulador comunal de Paillaco al Gobierno Regional de Los Ríos, con la finalidad de que sea ingresado a Contraloría Regional de Los Ríos para completar su tramitación y proceder con promulgación del instrumento, señalando que el expediente adjunto al oficio, resuelve los aspectos observados por el ente contralor en dictamen NºE49528/2020, indicando que las correcciones no modifican ni alteran lo estipulado y resuelto primitivamente en el instrumento, manteniéndose inalterables los acuerdos y decisiones tomadas por las autoridades municipales y regionales convocadas en el proceso de aprobación del plan.
41.  La circunstancia que la minuta correcciones dictamen NºE49528/2020 Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco, acompañada en Oficios Ordinarios Nº234 de 29 de marzo de 2021 y Nº317 de 30 de abril de 2021, transcribe las observaciones del citado dictamen, presentando un extracto de las correcciones, omitiendo la mención a la subsanación de la observación Nº8 letra b) del mencionado dictamen. Sin embargo, en la revisión de los antecedentes, esta observación fue corregida por el municipio de Paillaco, habiendo respondido las observaciones indicadas por Contraloría General de la República.
42.  Que por las correcciones efectuadas, el Gobierno Regional de Los Ríos dictó Resolución Afecta Nº53 de 7 de mayo de 2021, de Gobierno Regional de Los Ríos, que tuvo por finalidad promulgar, en su oportunidad, la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, Región de Los Ríos, acto administrativo que no llegó a su total tramitación, ya que fue representada por Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº E146442 de 13 de octubre de 2021.
43.  El Oficio Ordinario Nº96 de 07 de enero de 2022, del Municipio de Paillaco, que envía al Gobierno Regional de Los Ríos expedientes técnicos y administrativos, además de minuta técnica, con observaciones subsanadas de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco. Indica que el expediente adjunto resolvió los aspectos observados por el Ente Contralor en dictamen Nº2.321/2021 transcrito en Oficio NºE146442/2021, restando resolver, aquellos aspectos concernientes al Gobierno Regional (Primer Párrafo numeral 5 dictamen Nº2.321/2021) y hace presente que las correcciones no modifican ni alteran lo estipulado y resuelto primitivamente en el Instrumento, manteniéndose inalterables los acuerdos y decisiones tomadas por las autoridades municipales y regionales convocadas en el proceso de aprobación del plan.
44.  La circunstancia que el Oficio mencionado en el Considerando precedente fue derivado el 19 de enero de 2022 a la Encargada Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, para que revisando su tenor y documentos adjuntos, señale si es pertinente emitir un nuevo informe técnico, lo que fue respondido el día 2 de febrero de 2022, por correo electrónico que señala: "a) En general, cuando se da respuesta las observaciones de Contraloría que no afectan al procedimiento y condiciones señaladas en el Art 2.1.11. de la OGUC, ya que aparentemente no implicarían nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad, por lo tanto no se daría el supuesto de tener que exponer al público nuevamente y por consiguiente tener que remitir para informe de la Seremi, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del art. 2.1.11. de la OGUC. b) Sin embargo, nos surge la duda respecto de la corrección número 12, que implica la eliminación de un área de riesgo si es que lo entendimos bien, ya que no se adjunta la situación observada del plano versus la corregida. Por lo que necesitamos verificar aquello, ya que dicha acción sí implicaría a lo menos realizar consulta con la Seremi del Medio Ambiente y realizar el proceso 2.1.11. de la OGUC nuevamente."
45.  Que el Municipio de Paillaco también da respuesta al correo electrónico individualizado en el Considerando precedente señalando, el día 2 de febrero de 2022, a través de su asesor, lo siguiente:

    "1.Como bien se indica en correo citado, la situación en cuestión corresponde a la corrección efectuada por este Municipio para atender la observación contenida en oficio Nº E146442/2021, dictamen Nº 2.321/2021 de Contraloría General de la República.
    2. Tratándose la presente de un trámite reglamentado, para considerar lo indicado en correo, resulta necesario que la Seremi Minvu se pronuncie formalmente sobre la materia a través de los mecanismos establecidos en la LGUC y su Ordenanza General.
    3. Sobre el particular, cumplo con recordar que la Seremi Minvu en reiteradas ocasiones ha señalado que no le corresponde emitir nuevamente un Informe cuando se ha producido observaciones de Contraloría, como ciertamente ocurre en este caso. Este criterio sostenido, se observa en documentos adjuntos y en particular, reiterado en Consideración 3 y 4 de la Resolución Nº99 de fecha 17 de agosto de 2021 del Gobierno Regional de los Ríos, publicada en Diario Oficial con fecha 2 de octubre de 2021, acto administrativo que en tal materia, no tuvo observaciones en la Toma de Razón que realizó Contraloría General de la República."

46.  Que por la discrepancia de opiniones respecto a la necesidad de emitir un nuevo informe técnico, el Gobierno Regional de Los Ríos, a través del Oficio Nº193 remite el Oficio Nº96 de 19 de enero de 2022 del Municipio de Paillaco y minuta con informe técnico a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, solicitando pronunciamiento formal sobre la necesidad (o no) de la elaboración de un informe técnico conforme a la LGUC y OGUC, particularmente por lo indicado en el correo electrónico individualizado en el Considerando Nº44.
47.  El Oficio Ord. Nº284 de 12 de abril de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, responde Oficio individualizado en el Considerando precedente, que en sus conclusiones señala:

    "(...) es preciso señalar que el hecho de eliminar parte del área de riesgo, implica una diferencia entre el anteproyecto expuesto a la ciudadanía, al Concejo Municipal y al Consejo Regional, en el marco de la aprobación mediante el artículo 2.1.11 de la OGUC; y lo que revisará Contraloría General de la República finalmente.
    En base a lo antedicho, esta Seremi Minvu, recomienda reevaluar la respuesta, precisando los criterios técnicos que fundamentan la decisión, los cuales deben estar contenidos en el Informe de Riesgos y Protección Ambiental y la Memoria Explicativa, elementos que forman parte del Estudio, considerando que dicha eliminación, a juicio de esta Seremi, no estaría dando respuesta, por sí sola, a la observación en comento,
    A su vez, esta Seremi Minvu, estima pertinente consultar a la Seremi del Medio Ambiente, si la diferencia en cuestión, afectaría el proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica."

48.  El Oficio Ord. Nº638 de 27 de mayo de 2022, del Municipio de Paillaco, mediante el cual solicita tramitar la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, señalando:

    1.-  Junto con saludarle, me dirijo a Usted en atención a nuestro Oficio Nº96 ingresado a su Servicio el 19 de enero del año en curso, que remitió Expediente corregido de proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco" según observaciones emitidas por Contraloría General de la República en Oficio NºE146442/2021, Dictamen Nº 2.321/2021 en el marco del trámite de toma de razón del instrumento.
    2.-  Sobre el particular, hemos tomado conocimiento de su Oficio Nº193 de fecha 3 de febrero del año en curso, dirigido a la Seremi Minvu Los Ríos, a fin de solicitar un pronunciamiento formal sobre la necesidad o no de la elaboración de un Informe Técnico conforme a la LGUC y OGUC. Solicitud que fue respondida por el Servicio recurrido mediante Oficio Nº 284 del 12 de abril del año en curso, sin pronunciarse sobre lo requerido, esto es: "sobre la necesidad o no de la elaboración de un Informe Técnico conforme a la LGUC y OGUC".
    3.-  Al respecto, parece oportuno manifestar a Usted, que el procedimiento que aprueba los Planes Reguladores y sus modificaciones, es un mecanismo reglado por una Ley General (LGUC) que no contempla lo solicitado en numeral anterior, esto es, que la Seremi Minvu emita pronunciamiento sobre correcciones solicitadas por el Ente de Control en el marco de las facultades que la Constitución y las Leyes le confieren en el trámite de toma de razón.
    4.-  Lo anterior, por cuanto de conformidad a los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, sólo a Contraloría General le corresponde ejercer el control de legalidad de los actos de la administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, la toma de razón de decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben someterse a tal trámite, como aquí ocurre.
    5.-  Lo anterior, máxime si se atienden los Oficios que forman parte del expediente del instrumento de planificación en cuestión; Nºs 399 y 400 de abril de 2021 de la misma Seremi Minvu Los Ríos dirigidos al Gobierno Regional de Los Ríos y a esta Municipalidad, respectivamente, donde en síntesis manifiesta que: 1. Es el municipio quien da las respuestas a las observaciones emitidas por Contraloría General de la República, 2. Que ese Servicio ya había emitido un Informe Favorable mediante el Ord. Nº376 del 13.03.2020, y 3. Que por tanto, no le corresponde emitirlo nuevamente. Esto último, es reiterado en el citado Oficio Nº284.
    6.-  En este contexto, y no obstante lo anterior, no se entiende que ahora, venga la Seremi Minvu Los Ríos a emitir opiniones y observaciones, que según sus propios oficios señalados en numeral anterior, no son parte de la tramitación ni de las facultades que el procedimiento reglado le ha entregado, siendo por ende, opiniones no tan solo inoficiosas, sino que como se demostrará más adelante, carecen además, de sustento técnico y administrativo.
    7.-  En efecto, en las conclusiones del Oficio Nº284 del 12 abril de 2022 de la Seremi Minvu Los Ríos, se indica que "es preciso señalar que el hecho de eliminar parte del área de riesgo, implica una diferencia entre el anteproyecto expuesto a la ciudadanía, al Concejo Municipal y al Consejo Regional...".
    Al respecto, como primer elemento a indicar, es que conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.1.11de la OGUC vigente a la época, lo que se somete a exposición y consulta pública es el "proyecto del Plan Regulador" y no como equivocadamente indica la Seremi Minvu "el anteproyecto".
    Aclarado lo anterior, y sobre el fondo del asunto que nos ocupa, corresponde señalar como punto de partida, que la observación de Contraloría General de la República a la que alude la Seremi Minvu Los Ríos, tiene su origen en la discordancia detectada para la localidad de Reumén entre las conclusiones arribadas por el "Estudio de Riesgos y Protección Ambiental" y la planimetría final del instrumento. En efecto, tal como se lee en su página 2-21 del citado Estudio, se señala:
   
    Para el caso de la localidad de Reumén, se observa que la pendiente del río Collilelfu desciende hacia el asentamiento, presentando un desnivel de cuatro metros aproximados en direccioón a la localidad. En razón de los criterios anteriormente considerados, se ha considerado que el área de riesgo para este río se debe determinar al menos considerando 15 metros medidos desde la ribera del cauce. Asimismo, en virtud de la importancia de la caja del río se considera fundamental que la vegetación del entorno, que no está considerada como parte del área de riesgo, se considere en el instrumento de planificación como un área verde o alguna otra tipología de usos de suelo que apunte al resguardo de los bosques asociados al río, de modo que no se permita la explotación de los bosques presentes en sus riberas y por lo tanto se evite la degradación del mismo. De esta manera, se fortalece la condición de restricción para el uso, con una condición de protección de sus riberas. (negrita y subrayado es nuestro).
    Como se aprecia, del resultado del Estudio se determinó que la única área de riesgo para la localidad de Reumén era una zona de 15 metros medidos desde la ribera del cauce del río Collilelfu. No obstante ello, la planimetría erróneamente graficó como de riesgo una zona adicional que el Estudio no había definido, y que correspondía a una quebrada localizada en el extremo sur-poniente de la localidad.
    De esta forma, la observación de Contraloría apunta a resguardar la debida coherencia de la norma del Plan, en este caso específico, que la planimetría responda fidedignamente a los resultados del Estudio de Riesgo y Protección Ambiental llevado a cabo por el profesional especialista. Por tal motivo, en su dictamen 2.321 de 2021 indica que el cauce en cuestión "tendría similares características a las de otros dos cauces que también desembocan en el citado río, al norte de la localidad, los que no se definen como un área de riesgo". En consecuencia, la corrección efectuada por este municipio cumple el objetivo solicitado por el Ente Contralor de hacer coherente los componentes y estudios fundantes del Plan Regulador Comunal y las normas definidas en él.
    Ahora bien, en relación a lo manifestado por la Seremi Minvu, respecto a que existiría una diferencia respecto a la versión conocida por la comunidad, el Concejo Municipal y el Consejo Regional, cabe indicar que conforme al inciso final del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los componentes del Plan para "efectos de su aprobación, modificación y aplicación, constituyen un único cuerpo normativo". En consecuencia, en opinión de este municipio, la diferencia indicada por la Seremi Minvu no es tal, por cuanto los componentes del Plan conocidos por los actores señalados, en específico el referido al "Estudio de Riesgos y Protección Ambiental" daban cuenta de una única zona de riesgo para la localidad de Reumén correspondiente a una faja de 15 metros medidos desde la ribera del cauce del río Collilelfu, ello no obstante, la gráfica errónea presentada en la planimetría que señalaba una zona adicional en una quebrada en el extremo sur poniente de la localidad. En consecuencia, la corrección efectuada por este Municipio a solicitud de Contraloría General de la República, en nada afecta el fondo de los antecedentes expuestos por cuanto en ellos, específicamente en el estudio especializado que define las zonas de riesgos, se daba cuenta de una única zona de riesgo para la localidad de Reumén. En definitiva, y tal como se ha indicado, la corrección efectuada da coherencia a todos los componentes del Plan, en este caso, el Estudio de Riesgo y Protección Ambiental, y la Planimetría.
   
    8.- Ahora bien, respecto a la necesidad de consultar a la Seremi del Medio Ambiente respecto si la diferencia que a juicio de la Seremi Minvu Los Ríos existe -misma que como se ha indicado no es tal-, afectaría al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, cabe indicar que, tal como señala el artículo 7 bis de la Ley 19.300 sobre "Bases Generales del Medio Ambiente" y el propio Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica (DS 32/2015), esta corresponde a un procedimiento que se aplica a la etapa de "Anteproyecto" de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial que el órgano responsable genera una vez concluida su etapa de diseño. No existiendo en la norma que la regula, mención a este tipo de situaciones.
    9.- En este sentido, como consta en expediente, dicho procedimiento concluyó con decreto Nº974 del 20 de agosto de 2018, habiendo aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica al "Anteproyecto" del Plan según Oficio Nº369 de la Seremi del Medio Ambiente Región de Los Ríos de la época, no existiendo a la fecha, reparo al proceso, máxime si se considera, que el Informe Ambiental no sufre modificación alguna por esta circunstancia.
    10.- Según lo expuesto, me permito solicitar respetuosa y encarecidamente a Usted, dar curso en carácter de urgente a la tramitación del citado proyecto, por la importancia que tiene para los vecinos y el desarrollo de nuestra Comuna, especialmente en proyectos de inversión que constituyen anhelos de larga data que esperan la promulgación del Plan para ser materializados.

49.  Que, considerando lo indicado y solicitado expresamente por el Municipio de Paillaco, en Oficio Ordinario Nº638 de 27 de mayo de 2022, transcrito en el Considerando precedente, se estimará que el Informe Favorable remitido por SEREMI MINVU mediante Of. Ord N° 376 de fecha 16 de marzo de 2020, no tiene modificaciones y se mantiene vigente, de acuerdo a la normativa aplicable al instrumento que se aprueba por el presente acto administrativo; motivo por el cual no corresponde que el Consejo Regional de Los Ríos apruebe nuevamente el Plan Regulador Comunal de Paillaco, ya que según lo consagrado en el artículo 36 letra c) de la Ley Nº19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, este acuerdo se toma en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del Informe Técnico que emite la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
50.  La circunstancia que el documento denominado "MINUTA CORRECCIONES DICTAMEN Nº2.321/2021 MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO", acompañada por el Municipio de Paillaco en Oficio Ordinario Nº96 de 7 de enero de 2022, transcribe las observaciones del citado dictamen, presentando un extracto de las correcciones, habiéndose respondido las observaciones indicadas por Contraloría General de la República, según lo indicado por el Municipio.

    Resuelvo:

    1° Déjase sin efecto las Resoluciones Afectas Nº84 de 7 de julio de 2020 y Nº53 de 7 de mayo de 2021, de Gobierno Regional de Los Ríos, que promulgaron, en su oportunidad, la modificación del plan regulador de Paillaco.


    2º Promúlgase la Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco, de acuerdo a la actualización propuesta por la Ilustre Municipalidad de Paillaco, aprobada por el Consejo Regional de Los Ríos en Sesión Ordinaria Nº374 celebrada el 6 de mayo de 2020, según consta del Acta respectiva y Certificado Nº134 de 7 de mayo de 2020 de su Secretario Ejecutivo.


    3º La Ordenanza Local de la Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco, que junto con su Memoria Explicativa, planos, documentos técnicos e Informe Ambiental, se entienden formar parte integrante del presente acto administrativo, para todos los efectos legales, es del siguiente tenor:

    MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO

    ORDENANZA

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.  Disposiciones de la Ordenanza.

CAPÍTULO II. LÍMITE URBANO
Artículo 2.  Descripción del Límite Urbano
            Artículo 2.1  Paillaco
            Artículo 2.2  Reumén
            Artículo 2.3  Pichirropulli

CAPÍTULO III. DE LA ZONIFICACIÓN
Artículo 3.  Identificación de Zonas
Artículo 4.  Fijación de Normas Urbanísticas
            Artículo 4.1 ZMC-1. Zona Mixta Centro 1
            Artículo 4.2 ZMC-2. Zona Mixta Centro 2
            Artículo 4.3 ZM-1.  Zona Mixta 1
                  Artículo 4.3.1 ZM-1A Subzona Mixta 1 A
                  Artículo 4.3.2 ZM-1B Subzona Mixta 1 B
            Artículo 4.4 ZM-2.  Zona Mixta 2
            Artículo 4.5 ZM-3.  Zona Mixta 3
            Artículo 4.6 ZM-4.  Zona Mixta 4
            Artículo 4.7 ZM-5.  Zona Mixta 5
                  Artículo 4.7.1 ZM-5A. Subzona Mixta 5 A
            Artículo 4.8 ZM-6.  Zona Mixta 6
            Artículo 4.9 ZM-7.  Zona Mixta 7
                  Artículo 4.9.1 ZM-7A. Subzona Mixta 7 A
            Artículo 4.10 ZH-1. Zona Residencial 1
            Artículo 4.11 ZH-2. Zona Residencial 2
            Artículo 4.12 ZH-3. Zona Residencial 3
                  Artículo 4.12.1 ZH-3A. Subzona Residencial 3 A
            Artículo 4.13 ZH-4. Zona Residencial 4
            Artículo 4.14 ZH-5. Zona Residencial 5
            Artículo 4.15 ZH-6. Zona Residencial 6
            Artículo 4.16 ZEQ-1. Zona de Equipamiento 1
            Artículo 4.17 ZEQ-2. Zona de Equipamiento 2
            Artículo 4.18 ZAP-1. Zona de Act. Productivas 1
            Artículo 4.19 ZAP-1A. Zona de Act. Productivas 1A
            Artículo 4.20 ZI. Zona de Infraestructura
            Artículo 4.21 ZEP-1. Zona Especial 1 : Plazas
            Artículo 4.22 ZEP-2. Zona Especial 2 : Parque Urbano 1 (ex pozos de extracción de áridos)
            Artículo 4.23 ZEP-3. Zona Especial 3 : Parque Urbano 2 (Reumén)
            Artículo 4.24 ZEP-4. Zona Especial 4 : Parques Lineales
            Artículo 4.25 ZEP-5. Zona Especial 5 (área asociada a línea del Ferrocarril)
            Artículo 4.26 ZEP-6. Zona Especial 6 (Estaciones de Ferrocarril)
Artículo 5.  Fijación de Normas para Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
            Artículo 5.1 ZNE -LAT. Zona Líneas de Alta Tensión
            Artículo 5.2 ZNE -FER. Línea de Ferrocarril
            Artículo 5.3 ARN -1 Áreas de Riesgo Natural Inundables o Potencialmente Inundables
            Artículo 5.4 ICH Inmuebles de Conservación Histórica
            Artículo 5.5. MH Monumento Histórico

CAPÍTULO IV. VÍAS ESTRUCTURANTES
Artículo 6.  Líneas Oficiales y Apertura de Nuevas Calles
Artículo 7.  Red Vial Estructurante
            Artículo 7.1 Paillaco
            Artículo 7.2 Reumén
            Artículo 7.3 Pichirropulli

CAPÍTULO V.  NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
Artículo 8.  Exigencias de Estacionamientos según Destino
Artículo 9.  Uso de Suelo Área Verde y Espacio Público


 
    CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1. Disposiciones de la Ordenanza
    El presente instrumento de planificación territorial se compone de los documentos que se indican a continuación:

    - Memoria explicativa
    - Ordenanza
    - Planos
    - Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de Agua Potable, alcantarillado y aguas lluvia.

    La Memoria Explicativa se acompaña de los siguientes estudios especiales, los cuales forman parte de la misma: Estudio de Capacidad Vial, Estudio de Riesgos y Protección Ambiental, Estudio de Equipamiento Comunal.
    La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, edificación, urbanización, subdivisión predial y vialidad, que regirán dentro del área urbana de la Comuna de Paillaco, cuyas disposiciones están graficadas en los siguientes Planos.

    - MPRC Paillaco 01 – Zonificación y vialidad estructurante de Paillaco
    - MPRC Paillaco 02 – Zonificación y vialidad estructurante de Reumén
    - MPRC Paillaco 03 – Zonificación y vialidad estructurante de Pichirropulli


    CAPÍTULO II. LÍMITE URBANO


    Artículo 2. Descripción del Límite Urbano
    El área territorial de aplicación de la presente Ordenanza corresponde a la poligonal graficada en los Planos enumerados en el Artículo 1, y cuya descripción se detalla a continuación:

    Artículo 2.1 Paillaco


    Artículo 2.2 Reumén.



    Artículo 2.3 Pichirropulli.





    CAPÍTULO III. DE LA ZONIFICACIÓN


    Artículo 3. Identificación de Zonas
    Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local, se distinguen las siguientes Zonas de acuerdo a lo graficado en los planos establecidos en su Artículo 1:

    Zonas Mixtas
    ZMC-1.  Zona Mixta Centro 1 (Paillaco)
    ZMC-2.  Zona Mixta Centro 2 (Reumén)
              ZM-1. Zona Mixta 1 (Pericentro Paillaco)
              ZM-1A Subzona Mixta 1A  ZM-1B Subzona Mixta 1B
    ZM-2.    Zona Mixta 2 (Ruta 5)
    ZM-3.    Zona Mixta 3 (Nororiente de Paillaco)
    ZM-4.    Zona Mixta 4 (Sector oriente de Reumén)
    ZM-5.    Zona Mixta 5 (Zona de corredores viales de Reumén)
              ZM-5A. Subzona Mixta 5-A
    ZM-6.    Zona Mixta 6 (Sector Estación de Reumén y Pichirropulli)
    ZM-7.    Zona Mixta 7 (Pichirropulli)
              ZM-7A. Subzona Mixta 7A

    Zonas Preferentemente Residenciales
    ZH-1.    Zona Residencial 1 (Paillaco)
    ZH-2.    Zona Residencial 2 (Sector norte y sur de Paillaco)
    ZH-3.    Zona Residencial 3 (Sector poniente de Paillaco)
              ZH-3A. Subzona Residencial 3A
    ZH-4.    Zona Residencial 4 (Reumén)
    ZH-5.    Zona Residencial 5 (Sector poniente de Reumén)
    ZH-6.    Zona Residencial 6 (Pichirropulli)

    Zonas Equipamiento
    ZEQ-1.  Zona de Equipamiento 1
    ZEQ-2.  Zona de Equipamiento 2 (Cementerio)
   
    Zonas de Actividades Productivas e Infraestructura
    ZAP-1.  Zona de Act. Productivas 1 (Ruta 206)
    ZAP-1A.  Zona de Act. Productivas 1A (Ruta 206)
    ZI.      Zona de Infraestructura

    Zonas Especiales
    ZEP-1.  Zona Especial 1 : Plazas
    ZEP-2.  Zona Especial 2 : Parque Urbano 1 (ex pozos de extracción de áridos)
    ZEP-3.  Zona Especial 3 : Parque Urbano 2 (Reumén)
    ZEP-4.  Zona Especial 4 : Parques Lineales
    ZEP-5.  Zona Especial 5 (área asociada a línea del Ferrocarril)
    ZEP-6.  Zona Especial 6 (Estaciones de Ferrocarril)

    Zonas No Edificables
    ZNE-LAT  Líneas de Alta Tensión
    ZNE-FER  Línea de Ferrocarril

    Áreas de Riesgo
    ARN-1    Áreas de Riesgo Natural Inundables o Potencialmente Inundables

    Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural
    ICH      Inmuebles de Conservación Histórica
    MH      Monumento Histórico


    Artículo 4. Fijación de Normas Urbanísticas
    En las Zonas indicadas en el Artículo 3 de la presente Ordenanza Local y graficadas en los planos identificados en el artículo 1 de la misma Ordenanza, se aplicarán las normas urbanísticas que se describen a continuación:

    Zonas Mixtas

    Artículo 4.1 ZMC-1. Zona Mixta Centro 1



    Artículo 4.2 ZMC-2. Zona Mixta Centro 2


    Artículo 4.3 ZM-1. Zona Mixta 1



    Artículo 4.3.1 ZM-1A Subzona Mixta 1 A


    Artículo 4.3.2 ZM-1B Subzona Mixta 1 B



    Artículo 4.4 ZM-2. Zona Mixta 2


    Artículo 4.5 ZM-3. Zona Mixta 3


    Artículo 4.6 ZM-4. Zona Mixta 4


    Artículo 4.7 ZM-5. Zona Mixta 5


    Artículo 4.7.1 ZM-5A. Subzona Mixta 5 A




    Artículo 4.8 ZM-6. Zona Mixta 6


    Artículo 4.9 ZM-7. Zona Mixta 7



    Artículo 4.9.1 ZM-7A. Subzona Mixta 7 A


    Zonas Preferentemente Residenciales

    Artículo 4.10 ZH-1. Zona Residencial 1



    Artículo 4.11 ZH-2. Zona Residencial 2


    Artículo 4.12 ZH-3. Zona Residencial 3



    Artículo 4.12.1 ZH-3A. Subzona Residencial 3ª


    Artículo 4.13 ZH-4. Zona Residencial 4



    Artículo 4.14 ZH-5. Zona Residencial 5


    Artículo 4.15 ZH-6. Zona Residencial 6



    Zonas de Equipamiento

    Artículo 4.16 ZEQ-1. Zona de Equipamiento 1


    Artículo 4.17 ZEQ-2. Zona de Equipamiento 2


    Zonas de Actividades Productivas e Infraestructura
    Artículo 4.18 ZAP-1. Zona de Act. Productivas 1



    Artículo 4.19 ZAP-1A. Zona de Act. Productivas 1A


    Artículo 4.20 ZI. Zona de Infraestructura



    Zonas Especiales

    Artículo 4.21 ZEP-1. Zona Especial 1: Plazas


    Artículo 4.22 ZEP-2. Zona Especial 2: Parque Urbano 1 (ex pozos de extracción de áridos)


    Artículo 4.23 ZEP-3. Zona Especial 3: Parque Urbano 2 (Reumén)


    Artículo 4.24 ZEP-4. Zona Especial 4: Parques Lineales


    Artículo 4.25 ZEP-5. Zona Especial 5 (área asociada a línea del Ferrocarril)


    Artículo 4.26 ZEP-6. Zona Especial 6 (Estaciones de Ferrocarril)



    Artículo 5. Fijación Normas para Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano En las zonas no edificables, áreas de riesgo y áreas de protección, indicadas en el Artículo 3 de la presente Ordenanza Local y graficadas en los planos identificados en el artículo 1 de la misma Ordenanza, se aplicarán las disposiciones que se describen a continuación:

    Zonas No Edificables

    Artículo 5.1 ZNE-LAT. Líneas de Alta Tensión
    Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, "Norma Técnica de Instalaciones de Corrientes Fuertes", las que se grafican en el plano MPRC PAILLACO 01, aludido en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

    Artículo 5.2 ZNE-FER. Línea de Ferrocarril
    Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931, las que se grafican en los planos MPRC PAILLACO 01, 02 y 03, aludidos en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

    Áreas de Riesgo

    Artículo 5.3 ARN-1 Áreas de Riesgo Natural Inundables o Potencialmente Inundables Las condiciones urbanísticas aplicables en esta área, una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.17. de la OGUC, son las correspondientes a la zona establecida en el artículo 4º de esta ordenanza local.

    Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural

    Artículo 5.4 ICH Inmuebles de Conservación Histórica
    Corresponde a los inmuebles destacados en los planos identificados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, que corresponden a los siguientes:

    Localidad de Paillaco


    Todas las ampliaciones, reparaciones, alteraciones, obras menores y nuevas edificaciones que se realicen en los Inmuebles de Conservación Histórica identificados en las tablas anteriores, deberán regularse por las normas urbanísticas que se establecen a continuación:

    Localidad de Paillaco inmueble ID Nº1:


    Localidad de Paillaco inmuebles ID desde el Nº2 al Nº8:


    Localidad de Paillaco inmueble ID Nº9:


    Artículo 5.5 MH Monumento Histórico
    Corresponde a inmueble destacado en plano identificado en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, que corresponden al siguiente:

    Localidad de Reumén


    Todas las ampliaciones, reparaciones, alteraciones, obras menores y nuevas edificaciones que se realicen, deberán regularse por las normas urbanísticas que se establecen a continuación:

    Localidad de Reumén inmueble ID MH:




    CAPÍTULO IV. VÍAS ESTRUCTURANTES


    Artículo 6. Líneas Oficiales y Apertura de Nuevas Calles
    Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes y las proyectadas, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.


    Artículo 7. Red Vial Estructurante
    La red vial del Plan Regulador Comunal está constituida por la vialidad estructurante señalada en las tablas que se presentan a continuación y graficados en planos señalados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza:

    Artículo 7.1 Paillaco.


















    Artículo 7.2 Reumén.






    Artículo 7.3 Pichirropulli








    CAPÍTULO V. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL


    Artículo 8. Exigencias de Estacionamientos según Destino
    Las dotación mínima de estacionamientos es la que se indica a continuación:

    Exigencia de estacionamientos destinos Residenciales:


    (1) La superficie útil para la aplicación de los estándares de estacionamientos será la suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.
    (2) En el caso que la exigencia de estacionamientos resulte una fracción igual o mayor que 0,5 , éstos se aproximarán al entero superior.

    Exigencia de estacionamientos destinos de Equipamiento:


    Exigencia de estacionamientos destinos de actividades productivas e infraestructura:



    Artículo 9. Uso de Suelo Área Verde y Espacio Público
    Los usos de suelo "Área Verde" y "Espacio Público", están permitidos en las siguientes zonas del Plan:

    Área Verde y Espacio Público: Zonas ZMC-1, ZMC-2, ZM-1, ZM-1A, ZM-1B, ZM-2, ZM-3, ZM-4, ZM-5, ZM-5A, ZM-6, ZM-7, ZM-7A, ZH-1, ZH-2, ZH-3, ZH-3A, ZH-4, ZH-5, ZH-6, ZEQ-1, ZAP-1, ZAP-1A y ZEP-6.

    Espacio Público: Zonas ZEQ-2, ZI, ZEP-2, ZEP-3, ZEP-4.

    Estos usos de suelo se regirán por lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; artículos 2.1.30 y 2.1.31.


    4° Publíquese en conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.11 del Decreto N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la presente Resolución en forma íntegra en el Diario Oficial, una vez se encuentre totalmente tramitada.


    5° Déjase establecido que la I. Municipalidad de Paillaco deberá archivar, conforme lo dispone el artículo 2.1.11 del Decreto N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los planos y la modificación a la Ordenanza correspondiente, en el Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos y en el propio Municipio.


    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Paz de la Maza Villalobos, Gobernadora Regional (S) Los Ríos.

CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
Unidad Jurídica
    Cursa con alcances resolución Nº 68, de 2022, del Gobierno Regional de Los Ríos
    Nº E258061/2022.- Valdivia, 20 de septiembre de 2022.
     
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, instrumento de planificación territorial que fue representado en dos ocasiones por esta Sede Regional, mediante sus oficios E49528, de 2020, y E146442, de 2021.
    Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones formuladas en el referido oficio E146442.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, en relación con la descripción del punto 9 del Límite Urbano de Reumén, contenido en el artículo 2.2. de la Ordenanza Local (OL), que entiende que dicho punto se ubica en la intersección de la línea trazada paralela a 8 metros al sur oriente del eje de la línea férrea y la línea trazada paralela a 388 metros desde donde detalla, y no a 396 metros como ahí se señala.
    Además, en relación con los cuadros de algunas zonas previstas en la OL, debe recordarse lo prescrito en el inciso final del  artículo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el cual las salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento, y lo propio respecto de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza que señala, en lo pertinente, que "Los servicios, artesanales y los profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento" (aplica el dictamen Nº 893, de 2022, de este origen).
    A su vez, en cuanto a lo indicado en el cuadro de vialidad estructurante de la localidad de Pichirropulli; establecido en el artículo 7º de la OL, en las "Observaciones" de la vía Camino a Paillaco Ruta T-678 en el tramo "Balmaceda" - "25 m al sur poniente de Límite Urbano (Tramo 9-10)", se hace presente que entiende, que la distancia consignada para el ensanche considera los 11 metros existentes hasta alcanzar los 11,5 metros "hacia el sur oriente" y 13,5 y 14 metros "hacia al nor poniente", en concordancia con lo dibujado en el plano MPRC PAILLACO 03.
    Del mismo modo cumple con precisar respecto del precitado cuadro, acorde con el antedicho plano, en relación a la vía OP7, en el tramo "30 m al nor poniente de línea oficial nor poniente de calle NS 3" - "20m al nor poniente de línea oficial nor poniente de calle NS 3", que el ancho propuesto entre líneas oficiales y su ensanche "hacia el nor oriente desde la línea oficial sur poniente de la vía" es de 16 metros y no como ahí se anota.
    Con los alcances que anteceden se ha dado curso al instrumento de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Alejandro Riquelme Montecinos, Contralor Regional.