ArtículoDecreto 2,
HACIENDA
N° 1
D.O. 13.01.2023 3º.- Delégase en el Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en lo que respecta a la Zona Franca de Punta Arenas, las facultades que el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas; otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo con relación a la concesión, administración y supervigilancia de dicha Zona Franca. Delégase, asimismo, en dicho Gobernador Regional, la facultad de señalar los procedimientos Internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.
HACIENDA
N° 1
D.O. 13.01.2023 3º.- Delégase en el Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en lo que respecta a la Zona Franca de Punta Arenas, las facultades que el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas; otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo con relación a la concesión, administración y supervigilancia de dicha Zona Franca. Delégase, asimismo, en dicho Gobernador Regional, la facultad de señalar los procedimientos Internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.