FIJA LIMITES PERIFERICOS AL RECINTO DE LA ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS Y DELEGA EN EL GOBERNADORDecreto 2,
HACIENDA
N° 2
D.O. 13.01.2023 REGIONAL ATRIBUCIONES QUE SEÑALA
HACIENDA
N° 2
D.O. 13.01.2023 REGIONAL ATRIBUCIONES QUE SEÑALA
Núm. 275.- Santiago, 19 de Marzo de 1976.- Vistos: el oficio N° 185, de fecha 13 de Marzo de 1976, de la Intendencia de la XII Región "Magallanes y Antártica Chilena", y
Considerando la necesidad de fijar los límites del área a que se refiere el artículo 2º, letra a), del decreto ley N° 1.055, de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.233, de 1975, y de la Zona Franca de Extensión referida en el artículo 16 del mismo cuerpo legal;
Que a objeto de acelerar la puesta en marcha de la Zona Franca de Punta Arenas se advierte la conveniencia de delegar Decreto 2,
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N° 3
D.O. 13.01.2023en el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena las facultades relacionadas con la concesión, administración, supervigilancia y del establecimiento de normas de procedimientos internos de control y fiscalización de dicha Zona Franca, y
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N° 3
D.O. 13.01.2023en el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena las facultades relacionadas con la concesión, administración, supervigilancia y del establecimiento de normas de procedimientos internos de control y fiscalización de dicha Zona Franca, y
Teniendo presente lo establecido en los decretos leyes Nºs. 1.055 y 1.233, ambos de 1975,
Decreto:
NOTA
El N°3 del Decreto 2, Hacienda, publicado el 13.01.2022, dispone reemplazar la mención "de la intendencia de la XII Región" por "del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena", contenida en el párrafo tercero de los vistos de la presente norma. Se ha efectuado la actualización, sin embargo, precisamos que en el texto existente decía "en la intendencia de la XII Región" en vez de "de la intendencia de la XII Región"
El N°3 del Decreto 2, Hacienda, publicado el 13.01.2022, dispone reemplazar la mención "de la intendencia de la XII Región" por "del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena", contenida en el párrafo tercero de los vistos de la presente norma. Se ha efectuado la actualización, sin embargo, precisamos que en el texto existente decía "en la intendencia de la XII Región" en vez de "de la intendencia de la XII Región"
Articulo 1º.- Fíjanse los siguientes límites periféricos al recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, de conformidad con lo graficado en el Plano N°12101-1493-CU, de la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, Ministerio de Bienes Nacionales, y que forma parte integrante del presente decreto:
Al Norte:
Tramo F-G, con Villa Torres del Paine, separado por cerco en línea recta en 310,0 metros.
Tramo H-I, I-a, a-d, d-J y K-L, con Propiedad Fiscal, Lote 5b1, Calle Nueva - Bien Nacional de Uso Público, lotes 5b3, 5b6, 5b7, 5b8 y Avenida Costanera, separado por cerco en línea recta cada uno en una extensión de 22,6; 133,0; 29,0; 196,1; 97,1; 97,1; 135,5 y 4,1 metros, respectivamente.
Al Sur:
Tramos N-O, P-Q, y Q-A, con Propiedad Equipamiento Villa El Golf, parte calle Chañarcillo y Propiedad de la Universidad de Magallanes, separado por cerco en línea recta de 125,2; 225,5 y 609,5 metros, respectivamente.
Al Este:
Tramo J-K, L-M, M-N, y O-P con Avenida Costanera y Equipamiento Villa El Golf, separado por cerco en parcialidades de 228,1; 248,4; 82,0 y 11,0 metros, respectivamente.
Al Oeste:
Tramos A-B, B-E y E-F, con Avenida Bulnes, separado por cerco en línea recta de 199,6; 30,00 y 188,7 metros, respectivamente.
Artículo 2°.- Declárase que los límites periféricos de la Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas corresponderán a los límites de la XII Región Magallanes y Antártica Chilena.
ArtículoDecreto 2,
HACIENDA
N° 1
D.O. 13.01.2023 3º.- Delégase en el Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en lo que respecta a la Zona Franca de Punta Arenas, las facultades que el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas; otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo con relación a la concesión, administración y supervigilancia de dicha Zona Franca. Delégase, asimismo, en dicho Gobernador Regional, la facultad de señalar los procedimientos Internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.
HACIENDA
N° 1
D.O. 13.01.2023 3º.- Delégase en el Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en lo que respecta a la Zona Franca de Punta Arenas, las facultades que el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas; otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo con relación a la concesión, administración y supervigilancia de dicha Zona Franca. Delégase, asimismo, en dicho Gobernador Regional, la facultad de señalar los procedimientos Internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.
Tómese razón, comuníquese, publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.