MODIFICA DECRETO N° 27, DE 2022, QUE FIJA CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BONO DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, ESTABLECIDO EN LEY N° 21.395, DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022
Núm. 36.- Valparaíso, 14 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.288, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la Ley N° 21.395, de Presupuestos año 2022; en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba el reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530; en el decreto N° 27, de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Ministerio de Hacienda, que Fija Criterios de Distribución y el Procedimiento de Postulación al Bono de las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establecido en la ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022; en la resolución N° 7, de 2019, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1.- Que, la ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2022, en adelante, "la ley", en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, Numeral 3, incluyó recursos para implementar un programa especial que permita desarrollar medidas de apoyo a los colaboradores del sector de la cultura, las artes y el patrimonio, cuya actividad personal, colectiva o de agrupación se haya visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19.
2.- Que conforme a lo antes expuesto, este Ministerio dictó el decreto N° 27, de 2022, que Fijó los Criterios de Distribución y el Procedimiento de Postulación al Bono de las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, consistente en un beneficio directo, no reembolsable, a las y los trabajadores que desarrollen labores en el sector de las culturas, las artes y el patrimonio, de cargo fiscal, pagadero por una sola vez, ascendente a la cantidad de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), para las personas chilenas, residentes en el país, que hayan visto disminuidos sus ingresos a causa y con ocasión de la pandemia provocada por el Covid-19, decreto que también fue suscrito por el Ministro de Hacienda.
3.- Que, a través de decreto N° 787, de 27 de mayo de 2022, del Ministerio de Hacienda, se modificó el presupuesto vigente del Sector Público, transfiriéndose los señalados recursos a la cuenta presupuestaria de este Ministerio, correspondiente a la Partida 29, Capítulo 01, Programa 50, "Subsecretaría de las Culturas y las Artes FET - Covid-19", Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 301, denominada "Medidas de Apoyo al Sector de la Cultura, las Artes y el Patrimonio".
4.- Que por resolución exenta N° 1.538, de 2022, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, se aprobó la nómina de beneficiarios al pago del bono y se autorizó su pago a través del Instituto de Previsión Social.
5.- Que, existen recursos remanentes disponibles para un nuevo proceso de postulación al Bono, siendo necesario establecer en el decreto N° 27, de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la facultad de realizar más de un solo proceso de postulación al Bono.
Decreto:
Artículo primero: Efectúese la siguiente modificación al decreto N° 27, de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que Fijó Criterios de Distribución y el Procedimiento de Postulación al Bono de las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establecido en la Ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022:
Agréguese en su artículo 4°, inciso segundo, la siguiente frase inicial: "Se podrá abrir más de un período de postulación en caso de existir recursos remanentes (...) punto seguido.".
Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa vigente el decreto exento N° 27, de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.