1) Modificar el Artículo 1.- del Título Preliminar de la siguiente forma:
a) Eliminar las letras c) y d), pasando las actuales letras e), f) y g) a ser c), d) y e), respectivamente.
b) Intercalar las siguientes letras f), g) y h), nuevas, pasando las actuales letras h), i), j) y k) a ser i), j), k) y l), respectivamente:
f) Fondos: a los Fondos Mutuos y a los Fondos de Inversión.
g) Sociedad Administradora: a la entidad encargada, designada o contratada, responsable de manejar y administrar los asuntos del Fondo, entre los cuales generalmente se incluyen, la administración del portafolio de inversiones, la administración de las operaciones del Fondo y su distribución; funciones que a su vez pueden ser subdelegadas por la Sociedad Administradora en otras sociedades designadas o contratadas para estos fines.
h) Administrador de las Inversiones: a la entidad encargada, designada o contratada, responsable de manejar el portafolio de inversiones del Fondo, con respecto a las decisiones de inversión, desinversión y reinversión de sus activos.
2) Modificar el Título I de la siguiente forma:
a) Intercalar en el tercer párrafo del Artículo 4.-, entre el número "5" y la coma, la siguiente expresión "del presente Acuerdo".
3) Modificar el número 1.- del Título II de la siguiente forma:
a) Intercalar en el Artículo 6.-, entre la palabra "Administradora" y la coma, la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
b) Intercalar en el primer párrafo del Artículo 7.-, entre las palabras "Fondos" y "puedan", la siguiente expresión "de Pensiones o de Cesantía".
4) Modificar el número 2.- del Título II de la siguiente forma:
a) Intercalar en la primera oración del Artículo 12.-, entre la palabra "Administradora" y la coma, la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
b) Eliminar en el Artículo 12.-, entre la expresión "sociedad administradora" y la coma, la siguiente expresión "y su matriz".
c) Reemplazar en el Artículo 12.- la frase "las características de la administradora y su matriz" por "las características del administrador de las inversiones del fondo".
d) Reemplazar en el Artículo 13.- el pronombre "ello" por la expresión "efectos de su revisión,"
e) Intercalar en el Artículo 13.- entre las palabras "Administradora" y "deberá", la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
f) Reemplazar en el Artículo 13.- la expresión "carta del administrador" por "carta de la sociedad administradora".
g) Reemplazar en el Artículo 13.-, entre la palabra "Administradoras" y el punto aparte, la frase "y a los administradores de fondos mutuos o de inversión extranjeros" por "de Fondos de Pensiones y de Fondos de Cesantía y a las sociedades administradoras de fondos mutuos o de inversión extranjeros, a través de un Formulario de Solicitud de Aprobación de Fondos".
h) Reemplazar en el Artículo 14.-, las dos veces que aparece, la expresión "el administrador" por "la sociedad administradora".
i) Reemplazar en el Artículo 14.-, la frase "en su carta compromiso" por "en una carta compromiso".
j) Intercalar en el Artículo 14.-, entre la palabra "Administradora" y la coma, la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
k) Intercalar en el Artículo 14.-, entre las palabras "Fondos" y "chilenos", la siguiente expresión "de Pensiones o de Cesantía".
l) Eliminar en el primer párrafo del Artículo 15.- la oración "Por su parte, la clasificación de riesgo del país donde esté constituida la matriz de la sociedad administradora deberá ser al menos Categoría BBB, conforme lo dispone el citado artículo 3."
m) Eliminar el segundo párrafo del Artículo 15.-, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser segundo y tercero, respectivamente.
n) Eliminar en el nuevo tercer párrafo del Artículo 15.- las siguientes expresiones: "o sea regulado", "o Categoría AA, respectivamente" y ", en ambos casos".
o) Eliminar en la primera oración del Artículo 16.- la expresión "la sociedad administradora, su matriz, y"
p) Intercalar en la primera oración del Artículo 16.-, entre la palabra "inversión" y la coma, la siguiente expresión "y la sociedad administradora".
q) Reemplazar en la segunda oración del Artículo 16.-, la expresión "dichas sociedades" por "dicha sociedad".
r) Reemplazar el Artículo 17.-, por el siguiente:
Artículo 17.- Las características del administrador de las inversiones del fondo se aprobarán en la medida que este o el grupo al que pertenece, acredite un monto mínimo de US$ 10.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros, considerando en dicho valor solo aquellos que sean el resultado de una decisión de inversión tomada exclusivamente por las sociedades del grupo involucradas en dicha actividad, y un mínimo de cinco años completos de operación en la administración de dicho tipo de activos.
No obstante lo anterior, cuando el administrador de las inversiones del fondo esté constituido en Chile, como sociedad administradora de fondos de las contempladas en el Capítulo II de la Ley N° 20.712, y administre fondos aprobados localmente por esta Comisión según lo dispuesto en el Acuerdo N° 31, la sociedad administradora de fondos deberá acreditar un monto mínimo de US$ 1.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros, en fondos de los regulados por el Capítulo III de la Ley N° 20.712, considerando en dicho valor sólo aquellos que sean el resultado de una decisión de inversión tomada exclusivamente por la sociedad administradora de fondos, y un mínimo de cinco años completos de operación en la administración de dicho tipo de fondos.
Los antecedentes que proporcione el administrador de las inversiones del fondo deberán permitir a la Comisión formarse la convicción de que este y su grupo tienen la experiencia, solvencia y reputación necesarias para prestar servicios de administración de activos a instituciones como los Fondos de Pensiones o de Cesantía. Para apoyarse en su decisión, la Comisión solicitará al administrador de las inversiones acreditar una serie de antecedentes, que serán complementados con una evaluación caso a caso.
s) Reemplazar en el Artículo 19.- la expresión "el fondo" por "este".
t) Reemplazar en el Artículo 19.- la frase "presentación de estados financieros" por "su último estado financiero disponible anual o semi anual".
u) Reemplazar en el Artículo 19.- la expresión "la sociedad administradora" por "el administrador de las inversiones del fondo".
v) Agregar al final del Artículo 19.- después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración "Este monto mínimo deberá acreditarse y mantenerse en todo momento, desde la fecha de su aprobación."
w) Reemplazar en el primer párrafo del Artículo 20.- la segunda vez que aparece la expresión "la sociedad administradora" por "el administrador de las inversiones del fondo".
x) Reemplazar en el segundo párrafo del Artículo 20.- la expresión "una misma sociedad administradora" por "un mismo administrador de inversiones".
y) Reemplazar en el tercer párrafo del Artículo 20.- la expresión "que deberá" por ", debiendo".
z) Reemplazar en el Artículo 22.- entre las palabras "determine" y "cumplen" la frase "que la sociedad administradora y su matriz, el fondo y sus cuotas" por "que el fondo y sus cuotas, la sociedad administradora y el administrador de las inversiones del fondo".
5) Modificar el número 3.- del Título II de la siguiente forma:
a) Reemplazar en el Artículo 23.- la frase "la sociedad administradora, su matriz o" por "el administrador de las inversiones del fondo o el".
6) Modificar el número 4.- del Título II de la siguiente forma:
a) Intercalar en el primer párrafo del Artículo 24.- entre la coma y la expresión "se aprobarán" la conjunción "y".
7) Modificar el Título III de la siguiente forma:
a) Intercalar en el Artículo 25.-, entre la palabra "Administradora" y la coma, la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
b) Intercalar en el Artículo 31.- entre las palabras "Administradora" y "deberá", la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
c) Intercalar en el Artículo 32.- entre la palabra "Administradora" y la coma, la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
d) Intercalar en el Artículo 32.-, entre las palabras "Fondos" y "chilenos", la siguiente expresión "de Pensiones o de Cesantía".
8) Modificar el Título IV de la siguiente forma:
a) Intercalar en el primer, tercer y cuarto párrafo del Artículo 35.-, entre la palabra "Fondos" y la preposición "en", la siguiente expresión "de Pensiones o de Cesantía".
b) Intercalar en el Artículo 36.-, entre la palabra "Fondos" y la preposición "en", la siguiente expresión "de Pensiones o de Cesantía".
9) Modificar el Título V de la siguiente forma:
a) Intercalar en la primera oración del Artículo 37.-, entre la palabra "Administradora" y la coma, la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
b) Reemplazar en el Artículo 37, entre las expresiones "sus títulos" y "en los respectivos países", la frase "y sobre la sociedad administradora, el custodio y sus matrices" por ", la sociedad administradora del instrumento y el custodio,".
c) Eliminar en el Artículo 37 entre la expresión "sociedades" y el punto y coma, la expresión "y sus matrices".
d) Reemplazar en el Artículo 38.- el pronombre "ello" por la expresión "efectos de su revisión,"
e) Intercalar en el Artículo 38.- entre las palabras "Administradora" y "deberá", la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
f) Reemplazar en el Artículo 38.- la expresión "carta de su administrador" por "carta de la sociedad administradora del instrumento".
g) Reemplazar en el Artículo 38.-, entre la expresión "Administradoras" y el punto aparte, la frase "y a los administradores de estos instrumentos" por "de Fondos de Pensiones y de Fondos de Cesantía y a las sociedades administradoras de estos instrumentos, a través de un Formulario de Solicitud de Aprobación de Títulos Representativos de Oro."
h) Reemplazar en el Artículo 39.-, las dos veces que aparece, la expresión "el administrador" por "la sociedad administradora".
i) Reemplazar en la primera oración del Artículo 39.- la expresión "títulos" por "instrumentos".
j) Intercalar en el Artículo 39.-, entre la palabra "Administradora" y la coma, la siguiente expresión "de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía".
k) Intercalar en el Artículo 39.-, entre las palabras "Fondos" y "chilenos", la siguiente expresión "de Pensiones o de Cesantía".
l) Eliminar en el primer y en el tercer párrafo del Artículo 40.- la expresión "o sea regulado".
m) Eliminar en el primer párrafo del Artículo 40.- la oración "Por su parte, la clasificación de riesgo del país donde estén constituidas las matrices del emisor, la sociedad administradora y del custodio deberá ser al menos Categoría BBB, conforme lo dispone el citado artículo 3."
n) Reemplazar en el Artículo 41.-, entre las frases "se encuentren sometidos el emisor" y "se aprobarán", la frase ", la sociedad administradora, el custodio y sus matrices, y el emisor y sus títulos," por "y sus títulos, la sociedad administradora y el custodio,".
o) Reemplazar el Artículo 42.-, por el siguiente:
Artículo 42.- Las características de la sociedad administradora se aprobarán en la medida que esta o el grupo al que pertenece, acredite un monto mínimo de US$ 10.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros, considerando en dicho valor solo aquellos que sean el resultado de una decisión de inversión tomada exclusivamente por las sociedades del grupo involucradas en dicha actividad, un mínimo de diez años completos de operación en la administración de dicho tipo de activos y un mínimo de cinco años de experiencia en la administración de títulos representativos de oro.
Las características del custodio se aprobarán en consideración, entre otros aspectos, a que este o su matriz cuente con una experiencia de al menos cinco años en la custodia de este tipo de activo físico, al cumplimiento reconocido de estándares mínimos en términos de espacio de almacenamiento y seguridad del activo físico en bóvedas, su pertenencia o afiliación a entidades internacionales reconocidas del Mercado o la Industria del Oro y la filiación a sus prácticas y estándares, y que el mismo o su sociedad matriz cuente con una clasificación de riesgo al menos en Categoría A. La clasificación a considerar será la de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, señaladas en el artículo 2 anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, y sólo en casos excepcionales, la Comisión podrá aprobar la clasificación de riesgo del custodio o su sociedad matriz, cuando ésta sea inferior a Categoría A, y sea igual o superior a Categoría BBB, considerando al efecto su clasificación de riesgo en conjunto con otros factores relevantes para la entidad.
Los antecedentes que proporcionen la sociedad administradora y el custodio deberán permitir a la Comisión formarse la convicción de que estos y sus grupos tienen la experiencia, solvencia y reputación necesarias para prestar servicios de administración y custodia, respectivamente, de activos a instituciones como los Fondos de Pensiones o de Cesantía. Para apoyarse en su decisión, la Comisión solicitará a la sociedad administradora y al custodio acreditar una serie de antecedentes, que serán complementados con una evaluación caso a caso.
p) Reemplazar el Artículo 44.-, por el siguiente:
Artículo 44.- Las características del instrumento se aprobarán cuando este acredite, mediante su último estado financiero disponible anual o semi anual, activos netos por un monto mínimo equivalente a US$ 1.000 millones, descontados de esta cifra los aportes efectuados por la sociedad administradora o entidades relacionadas. Este monto mínimo deberá acreditarse y mantenerse en todo momento, desde la fecha de su aprobación.
q) Reemplazar en el Artículo 47.- entre la coma y la palabra "cumplen", la frase "la sociedad administradora, el custodio y sus matrices, la bolsa de valores en que estén inscritos y puedan ser transados los títulos, el emisor y sus títulos" por "el emisor y sus títulos, la sociedad administradora, el custodio y la bolsa de valores en que estén inscritos y puedan ser transados los títulos,"
10) El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.