La presente ley modifica los requisitos de ingreso a las carreras de Pedagogía, establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en el artículo 27 bis de la Ley N°20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Respecto a la modificación dispuesta en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley 20.903, establece adelantar para el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2024 la entrada en vigencia de los requisitos para la admisión universitaria, el que estaba anteriormente determinado para el año 2026. Además, incorpora nuevas exigencias para los estudiantes que postulen en el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2023 al 2025, como es, el requerimiento de haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. En este caso no será necesario haber rendido la prueba de acceso a la educación superior. Asimismo, para el año 2023, las carreras y programas de pedagogía que no cumplan con los criterios de acreditación indicados por esta ley les serán exigibles los requisitos de ingreso establecidos por el artículo 27 sexies de la ley 20.129. De igual forma, introduce modificaciones al artículo 27 bis de la ley 20.129, modificando algunas de las condiciones en que las universidades pueden admitir y matricular a estudiantes: 1°) rebaja a 60 o superior el percentil (antes era 70) obtenido en la prueba de acceso a la educación superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias; 2°) tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional (antes era de 10%); 3°) Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior (antes era 30%) de su establecimiento educacional, haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior (mantiene percentil anterior), teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias y, finalmente, 4°) incorpora como condición haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. En este caso no será necesario haber rendido la prueba de acceso a la educación superior.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:
     
    1. Reemplázase el literal b) del inciso primero por el siguiente:
     
    "b) Las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:
     
    i. Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
    ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.
    iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
    iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.
    v. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº 20.422. En este caso no será necesario haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.".
     
    2. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "prueba de selección universitaria" por "prueba de acceso a la educación superior".