MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2021, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA QUE DETERMINA ÓRGANO QUE PRESTARÁ APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y CREA UNIDAD QUE INDICA
     
    Núm. 20.- Santiago, 31 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, 35, 130 y siguientes, todos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y su reglamento orgánico, contenido en el decreto supremo Nº 7, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras de indica; en el decreto exento Nº 1.886, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convoca a la Elección de los Miembros de la Convención Constitucional; en los decretos exentos Nº 388, de 2020 y 2.078, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convocan a Plebiscito Nacional para la fecha que indican, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerandos:
     
    1. Que, de acuerdo a los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, corresponde a S.E. el Presidente de la República, por mandato constitucional, el gobierno y la admintstración de éste, y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    2. Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.
    3. Que, dado el itinerario constitucional, el 25 de octubre de 2020 se celebró el plebiscito nacional señalado en el inciso primero del artículo 130 de la Carta Fundamental, convocado por S.E. el Presidente de la República mediante el decreto exento Nº 388, de 29 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde la ciudadanía aprobó la opción de contar con una nueva Constitución y que ésta sea redactada por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
    4. Que, en dicho marco, mediante el decreto exento Nº 1.886, de 24 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República convocó a la elección de los miembros de la Convención Constitucional, la que debía realizarse el día 11 de abril de 2021.
    5. Que, el 7 de abril del año 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.324 que posterga las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del Covid-19, para los días 15 y 16 de mayo, fecha en la cual efectivamente se llevó a cabo la elección de los miembros de la Convención Constitucional.
    6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del nuevo artículo 133 de la Constitución Política de la República, corresponderá a S.E. el Presidente de la República, o a los órganos que este determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.
    7. Que, en virtud de dicho mandato constitucional, mediante el decreto supremo Nº 4, de 11 de enero de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, S.E. el Presidente de la República nombró a dicho Ministerio como el órgano que prestaría apoyo a la Convención Constitucional y creó transitoriamente en la estructura interna de dicha Secretaría de Estado a la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, cuyo objeto es coordinar el apoyo técnico, administrativo y financiero en la instalación y funcionamiento de dicho órgano constituyente.
    8. Que, la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional se inició mediante ceremonia celebrada el 4 de julio de 2021; concluyendo su funcionamiento y disolviéndose de pleno derecho el 4 de julio de 2022, mediante la entrega a S.E. el Presidente de la República, de la propuesta de texto de Nueva Constitución, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 137 de la Constitución Política de la República.
    9. Que, mediante el decreto exento Nº 2.078, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República convocó al plebiscito nacional constitucional para el día 4 de septiembre de 2022.
    10. Que, de acuerdo con el párrafo primero del numeral 2º del decreto supremo Nº 4, de 11 de enero de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional tiene una vigencia de hasta 60 días corridos contados desde la disolución de la Convención Constitucional, debiendo por tanto concluir sus funciones el 2 de septiembre de 2022.
    11. Que, de acuerdo al artículo 104 del Reglamento General de la Convención Constitucional, este órgano debe contar con un sistema de archivo y gestión documental donde consten todos los documentos, independiente de su soporte (pagel o digital) y tipo documental (actas, oficios, cartas, informes, declaraciones, comunicados, registros fotográficos y audiovisuales, sitios web, correos electrónicos, entre otros), generados por todas las instancias de su orgánica.
    12. Que, para la función anterior, el artículo 105 del Reglamento General creó la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la Convención Constitucional, "responsable de los procesos documentales y de reunir todos los documentos, antecedentes y registros que den cuenta de la labor de la Convención. Este material conformará el Archivo de la Convención Constitucional, al que se refiere el artículo anterior".
    13. Que, dicha Unidad, en cumplimiento del artículo 106 del Reglamento General creó un Sistema de Gestión Documental que facilita la creación, tramitación, acceso y preservación a largo plazo de los documentos que reflejen el actuar de todas las instancias de la Convención.
    14. Que, por su parte, el artículo 108 del Reglamento General de la Convención Constitucional, dispone que, al término del mandato de la Convención Constitucional, "el Archivo de la Convención Constitucional será remitido al Archivo Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, para su preservación y acceso permanente, el que deberá solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales su declaración como Monumento Histórico".
    15. Que, para lo anterior, con fecha 18 de agosto de 2021, se suscribió un convenio de colaboración entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y su Sistema Nacional de Archivos, en adelante indistintamente "Archivo Nacional", y la Convención Constitucional, en el cual se establecen líneas de trabajo para realizar el traspaso de información desde la Convención Constitucional al Archivo Nacional.
    16. Que, es del caso señalar que el Archivo Nacional, de acuerdo al numeral dos del artículo 29 la ley Nº 21.045, tiene por misión "reunir, organizar, preservar, investigar y difundir el conjunto de documentos, independientemente de su edad, forma o soporte, producidos orgánicamente y/o acumulados y utilizados por una persona, familia o institución en el curso de sus actividades y funciones, así como todos aquellos documentos relevantes para la historia y desarrollo del país".
    17. Que, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General y el acuerdo de colaboración entre el Archivo Nacional y la Convención Constitucional, dado el poco tiempo y las extenuantes jornadas de la Convención Constitucional, las unidades u orgánica que debía proporcionar los insumos para nutrir el Sistema de Gestión Documental no lo realizaron en tiempo y forma, no habiendo generado a la fecha un "Archivo de la Convención Constitucional", existiendo solo registros incompletos e información no sistematizada.
    18. Que, durante el trabajo de cierre de la Unidad de Secretaría Administrativa, se están redactando las actas de las comisiones, secretarías, plenos y reuniones de la Mesa Directiva, y realizándose la recopilación de información de todas las unidades y secretarías de la Convención Constitucional, a efecto de generar las series documentales, y los metadatos mínimos, de acuerdo a los estándares del Archivo Nacional, para efecto de hacer la transferencia de la documentación. Es del caso señalar que es parte integrante de esta información, además del trabajo legislativo, todos los mecanismos de participación popular, la información del Comité Externo de Asignaciones y los insumos de la Secretaría de Comunicaciones.
    19. Que, los servidores públicos que eran parte de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la Convención Constitucional, pasaron a depender de esta Secretaría Administrativa a contar de la disolución de dicho órgano el 4 de julio de 2022, los que han continuado sus labores, recibiendo documentación de los servidores públicos que dependían de la Secretaría General, la Secretaría de Comunicaciones, Ucampus y la Unidad Audiovisual y, en paralelo, ha empezado el trabajo de orden de la información ya recibida, la descripción de los datos y la estandarización para el proceso de transferencia.
    20. Que, en este contexto los servidores públicos de la disuelta Unidad de Gestión Documental y Archivo de la Convención Constitucional, según "Propuesta de trabajo para el cierre y transferencia de los Archivos de la Convención Constituyente", han dado cuenta que el nivel de información recibida es cuantioso y requiere de mayor tiempo para realizar la labor encomendada, dado la imposibilidad de realizarla en el tiempo dispuesto para ello.
    21. Que, no contar con un mayor plazo para realizar dicha tarea, podría significar la pérdida de valiosa información, dada la relevancia histórica del proceso constituyente, resultando en un daño patrimonial irrecuperable para el país.
    22. Que, en dicho marco, se requiere ampliar el periodo de cierre de la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, la que contará estrictamente con los servidores públicos que sean necesarios para el término de las labores respecto al Archivo de la Convención Constitucional y el desempeño de las tareas administrativas para el adecuado funcionamiento de la referida Unidad.
     
    Decreto:


    1º Sustitúyese, en el párrafo primero del numeral 2 del decreto supremo Nº 4, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la expresión "hasta 60 días corridos contados desde la disolución de la Convención Constitucional –de acuerdo al inciso final del artículo 137 la Constitución Política de la República–" por "hasta la finalización del trabajo de gestión documental y traspaso al Archivo Nacional del Archivo de la Convención Constitucional, plazo que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre del año 2022,".
    2º La presente modificación, por razones de buen servicio, empezará a regir a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación, con el objeto de mantener la continuidad de funciones de la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.