1º Sustitúyese, en el párrafo primero del numeral 2 del decreto supremo Nº 4, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la expresión "hasta 60 días corridos contados desde la disolución de la Convención Constitucional –de acuerdo al inciso final del artículo 137 la Constitución Política de la República–" por "hasta la finalización del trabajo de gestión documental y traspaso al Archivo Nacional del Archivo de la Convención Constitucional, plazo que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre del año 2022,".
    2º La presente modificación, por razones de buen servicio, empezará a regir a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación, con el objeto de mantener la continuidad de funciones de la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional.