MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 160, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
     
    Núm. 330 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 156, de marzo de 2002, del entonces Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011, Nº 697, de 2015, y Nº 642, de 2019, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 160, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el memorándum SSS Nº 4881/2022 del Jefe de División de Focalización; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 1 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3 de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.
    Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia, o el organismo que la reemplace para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.
    Que, mediante decreto Nº 642, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el decreto Nº 156, de 2022, ya individualizado, estableciendo entre otras modificaciones, que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la confección y elaboración de la Ficha Básica de Emergencia, cuyo formato y guía de aplicación será confeccionada y aprobada mediante acto administrativo, el que será comunicado a todos los organismos intervinientes.
    Que, en cumplimiento del mandato antes mencionado, mediante resolución exenta Nº 160, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que Aprueba Formato y Guía de Aplicación de la Ficha Básica de Emergencia.
    Que, la Unidad de Información Social de Emergencias (ISE), dependiente de esta Subsecretaría a través de la División de Focalización, ha detectado que en situaciones de emergencia, resulta de vital importancia identificar adecuadamente a todos los miembros de los hogares catastrados, motivo por el cual y en el marco de sus atribuciones, actualizó para dichos efectos la referida plataforma que contiene los datos recopilados en el módulo de composición del hogar, en la aplicación de la FIBE.
    Que, en razón de lo anterior, resulta indispensable modificar en lo pertinente la guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia aprobada por la resolución exenta Nº 160, de 2021, ya individualizada, a fin de identificar correctamente a aquellas personas de nacionalidad extranjera que no posean RUT, y que hayan sido afectadas por la emergencia, por tanto,
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Modificase la resolución exenta Nº 160, de 2021, de la Subsecretaria de Servicios Sociales, que Aprueba Formato y Guía de Aplicación de la Ficha Básica de Emergencia, en el sentido de sustituir el segundo punto de la letra c) del Nº 3 del acápite VI denominado Proceso de Encuestaje, del artículo segundo, por el siguiente:
     
    . En el apartado "C.I/Documento de Identidad", se deberá incorporar el número de cédula de identidad u otro documento que identifique a la persona entrevistada o declarada por el informante.
    . Si el integrante es chileno, se deberá registrar el RUN.
    . Si el integrante es extranjero con RUN, se deberá registrar el RUN.
    . Si el integrante es extranjero sin RUN, se deberá registrar el número de su documento de identidad o pasaporte del país de origen.
    . Si el integrante es un recién nacido sin RUN, se podrá dejar el campo en blanco.


   
    Segundo: Déjase constancia, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente la resolución exenta Nº 160, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

     
    Tercero: Remítase copia del presente acto administrativo al Gabinete del Ministro de Desarrollo Social y Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia; a la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la Fiscalía y Oficina de Partes; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Oficina Nacional de Emergencia, Onemi, o el organismo que la reemplace, a las Municipalidades, Gobiernos Regionales y Delegaciones Presidenciales Regionales.
     
    Anótese y publíquese.- Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Servicios Sociales.