Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 167, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria" de la siguiente forma:
     
    1. Reemplázase el inciso primero del artículo 9° por el que se establece a continuación:
     
    "El titular deberá solicitar la inscripción de su proyecto inmobiliario en el RPI, para lo cual deberá proporcionar los siguientes antecedentes:
     
    1) Copia digital del permiso de edificación o loteo, según corresponda, indicando su número y fecha de emisión;     
    2) Copia digital de los planos del proyecto, donde conste de forma clara la ubicación de la o las cámaras de acceso;
    3) Dirección y comuna;
    4) Número de rol del Servicio de Impuestos Internos del predio en que se emplaza el proyecto;
    5) Destino del proyecto;
    6) Número de unidades que contempla el proyecto y, de ser el caso, el número de pisos;
    7) Cantidad de etapas que considera el proyecto.".
     
    2. Elimínase del inciso tercero del artículo 9° la frase "y los antecedentes del proyecto serán visibles en el RPI para los proveedores de servicios de telecomunicaciones".
    3. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 9° por el que se indica a continuación:
     
    "Validados los datos ingresados en la solicitud de registro respecto de los antecedentes contenidos en el permiso, se entenderá perfeccionado el registro del proyecto en el RPI, siendo desde ese momento visible para los proveedores de servicios de telecomunicaciones.".
     
    4. Intercálase un nuevo inciso quinto a continuación del inciso cuarto y antes del actual inciso quinto, el cual pasa a ser sexto, cuyo texto es el siguiente:
     
    "Transcurridos 30 días desde que se perfeccione el registro señalado en el inciso anterior, el proyecto pasará a ser visible para el público general y podrá emitirse el Certificado de Registro que debe adjuntarse a la solicitud de recepción definitiva de las obras.".