OTORGA A SONNEDIX CHILE HOLDING SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV TRES CRUCES-CUMBRE", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL, COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO
    Núm. 73.- Santiago, 29 de agosto de 2022.
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario Electrónico Nº 129535, de 1 de agosto de 2022; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 129535, de 1 de agosto de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1.- Otórgase a Sonnedix Chile Holding SpA, concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces-Cumbre", en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro, el cual se detalla a continuación:
     

    Artículo 2.- El objetivo del presente Proyecto es la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica de circuito simple, denominada "Línea Eléctrica lx220kV Tres Cruces-Cumbre", entre el Parque Fotovoltaico Tres Cruces y la Subestación Cumbre con el fin de realizar el transporte de la energía eléctrica generada por el Parque Fotovoltaico Tres Cruces, para efectos de posibilitar la inyección de dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional.
    La Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces-Cumbre, proyectada, pertenece a un Sistema de Transmisión Dedicado, el cual está conformado por las siguientes instalaciones:
     
    - Subestación Tres Cruces.
    - Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces-Cumbre.
     
    De dichas instalaciones, sólo se solicita concesión eléctrica definitiva por la Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces - Cumbre, la cual, inicia su trazado en el punto PI ubicado en el límite de la Subestación Tres Cruces y finaliza en el punto PF, en el límite de la Subestación Cumbre, ambos puntos representados en el Plano General de Obras PGO-TCCU.
    Es pertinente especificar que la Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces-Cumbre tiene una longitud total de 12.015,80 metros que comienzan al interior de la Subestación Tres Cruces en el marco de línea ML TC, y finaliza en el interior de la Subestación Cumbre, específicamente en el marco de línea ML CU. De la longitud antes indicada se solicita concesión eléctrica definitiva por una longitud total de 11.981,44 metros la cual, inicia en el punto PI, ubicado en el límite de la subestación Tres Cruces, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 396.027,80 y Norte [m] 7.103.034,03 y finaliza en el punto PF en el límite de la Subestación Cumbre, ubicado en las coordenadas WGS84 19S Este [m] 401.229,18 y Norte [m] 7.095.169,05.
     

    Artículo 3.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $5.460.382.768.- (cinco mil cuatrocientos sesenta millones trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y ocho pesos).

    Artículo 4.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5.- En su recorrido, las instalaciones del proyecto "Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces-Cumbre", ocuparán bienes nacionales de uso público y un predio fiscal, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6.- Apruébense el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
     

    Artículo 7.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre eléctrica para el establecimiento de las instalaciones del proyecto "Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces-Cumbre", en el predio fiscal que se indica a continuación:
     

    Artículo 8.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, el proyecto "Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces-Cumbre", afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
    a) Cruces con líneas eléctricas:
    b) Cruce con instalación existente:
    c) Paralelismo con líneas eléctricas existentes:
    Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
     

    Artículo 9.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11º.- El plazo Decreto 224 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 04.09.2025
de construcción de las obras será de dieciocho (18) meses, iniciándose en el plazo de cuarenta y seis (46) meses, contado desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
   

    Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su cocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.