DEROGACIÓN AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
    En Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós, siendo las catorce horas con treinta minutos, se reunió en sesión extraordinaria el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con la asistencia de su Presidenta Titular, Ministra Virginia Soublette Miranda, de la Primer Miembro Titular, Ana Karestinos Luna y del Segundo Miembro Titular, Carlos Claussen Calvo, quienes asisten mediante videoconferencia por la plataforma virtual Zoom. Actuó como Ministro de Fe el Secretario Relator Suplente, José Galleguillos Garmendia, quien participa a través del mismo medio.
    Atendida la facultad conferida por el artículo 34 de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, el Tribunal procede a aprobar, dictar y rubricar lo siguiente:
     
    DEROGACIÓN AUTOACORDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
     
    Visto y teniendo presente:
     
    1° Que con fechas 10 de marzo de 2015 y 8 de noviembre de 2021, el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, conforme a la facultad conferida en el artículo 34 de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, dictó los Autos Acordados sobre Procedimiento y Tramitación Electrónica, los cuales entraron en vigencia los días 26 de marzo de 2015 y 23 de noviembre de 2021, respectivamente.
    2° Que con fecha 19 de agosto de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, el que contempla un Título II, llamado "Del Procedimiento Común", y un Título V denominado "De la Tramitación Electrónica".
    3° Que el Auto Acordado referido en el numeral anterior, en su artículo 112 dispone: "Derogación. Este Auto Acordado deroga los anteriores dictados por el Tribunal Calificador de Elecciones que se refieran a los procedimientos comunes que deben aplicar los tribunales electorales regionales, con excepción del Acuerdo que distribuye la competencia entre los tribunales electorales de la Región Metropolitana de Santiago para la calificación de elecciones municipales y de consejeros regionales.
    Los tribunales electorales regionales deberán dictar un Auto Acordado que derogue los anteriores acuerdos o auto acordados que hayan dictado y que regulen las mismas materias de procedimientos tratados en el presente instrumento, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación".
    4° Del mismo modo el numeral 113 dispone que este nuevo Auto Acordado comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos se producirán respecto a los asuntos que se inicien a partir de dicha fecha.
    Conforme a lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a lo ordenado por el numeral 112 del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, de 19 de agosto de 2022, en relación a las facultades reguladas en el artículo 34 de la ley N°18.593, existiendo dos Autos Acordados dictados por este Tribunal los años 2015 y 2021 que regularon de manera expresa el procedimiento y la tramitación electrónica, se acuerda dictar el siguiente Auto Acordado del siguiente tenor:

     
    Artículo uno: Deróganse los Autos Acordados del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta sobre procedimiento y tramitación electrónica, dictados con fechas, 10 de marzo de 2015 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente.
    Regirá sobre el procedimiento común y respecto de la tramitación electrónica ante este Tribunal Electoral Regional, el Título II y V del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, de 19 de agosto de 2022, en la forma señalada por éste.


    Artículo dos: En todo lo no regulado en el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones publicado en el Diario Oficial el día 19 de agosto del año 2022 o en Leyes Especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan el referido Auto Acordado. En tal caso el Tribunal dispondrá la forma en la que se practicará la actuación respectiva.


    Norma transitoria: No obstante, la derogación ordenada en el artículo primero, los Autos Acordados allí señalados se mantendrán vigentes respecto de aquellas causas cuya tramitación se encuentren en curso hasta el término de éstas.
    Respecto de aquellas causas que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Auto Acordado, los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie se agregarán al expediente físico, en formato papel, paralelamente a su ingreso a la carpeta digital.


    Comuníquese vía electrónica el presente Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta e Ilustres Municipalidades de la Región, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de este Tribunal.- Virginia Soublette Miranda, Presidenta Titular.- Ana Karestinos Luna, Primer Miembro Titular.- Carlos Arturo Claussen Calvo, Segundo Miembro Titular.- José Antonio Galleguillos Garmendia, Secretario Relator Suplente.