ACTUALIZA PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 1.433 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD
    Núm. 1.448 exenta.- Santiago, 11 de octubre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento orgánico de dicha Cartera de Estado; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en la ley Nº 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Circular Nº 3665, de mayo de 2022, que imparte instrucciones con relación al decreto supremo Nº 66, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales para el año 2022; en la resolución exenta Nº 1.433, de 2017, del Ministerio de Salud, que actualiza protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud.
    2º Que, en ese sentido, puede dictar normas generales sobre materias administrativas a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema.
    3º Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública, evaluar la situación de salud de la población, manteniendo un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades trasmisibles y no trasmisibles y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4º Que, así mismo a este Ministerio le corresponde velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud y velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5º Que, el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo es una regulación del Ministerio de Salud implementada desde el año 2013 a la fecha, es posible actualizarlo, según la experiencia adquirida en la identificación, evaluación y gestión del riesgo psicosocial laboral, tales como la exposición a factores de riesgo para la salud mental de las y los trabajadores, junto con orientar acciones preventivas y de mitigación en los lugares de trabajo.
    6º Que, el contexto de pandemia por COVID-19, ha impactado la estructura de la organización del trabajo. Factores de riesgo psicosocial tales como: sobrecarga laboral, desgaste de los trabajadores/as, límites difusos de la jornada de trabajo, trabajo aislado, exigencias de utilización de tecnologías que están en desarrollo, alternancia de trabajo presencial y a distancia o conciliación de la vida personal y familiar, son parte de los riesgos vinculados a los nuevos escenarios laborales y al trabajo en contexto de alerta sanitaria.
    7º Que, la actualización del Protocolo es un aporte a la regulación y a la promoción de la salud mental en el trabajo, producto de las experiencias y aprendizajes de la aplicación del protocolo desde su oficialización en el año 2013, y las transformaciones que se han producido en el mundo laboral. Con el objeto de contribuir con ambientes de trabajo que favorezcan la salud mental de sus trabajadores/as.
    8º Que los Organismos Administradores del Seguro de la ley Nº 16.744 tienen la obligación de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales en los términos que dicha normativa dispone.
    9º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Salud impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.
    10º Que, con fecha 10 de noviembre de 2017, se aprobó mediante la resolución exenta Nº 1.433, del Ministerio de Salud, actualiza protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo.
    11º Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    1º Apruébase el documento denominado "Actualización del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, el que consta de 30 (treinta) páginas, todas ellas visadas por la Jefatura de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción.
    2º El texto aprobado se mantendrá en poder del Departamento de Salud Ocupacional, de la Subsecretaría de Salud Pública, el que deberá asegurar que sus copias y reproducciones sean idénticas al texto original que se aprueba por este acto.
    3º Publíquese, el texto íntegro de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
    4º Remítase, por el Departamento de Salud Ocupacional, copia de la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales del país y a los Organismos Administradores del Seguro de la ley 16.744 y las Empresas con Administración Delegada.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 1.448, del 11 de octubre de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.