1. Modifícase la resolución exenta Nº 617 (V. y U.) de 2022, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el primer párrafo y el cuadro inserto en el Resuelvo 2, con sus respectivas notas al pie, por lo siguiente: "El presente llamado considera los siguientes procesos de selección, según el siguiente cuadro:
     
   
    1.2 Incorpórase al final del primer pie del cuadro del Resuelvo 3 lo siguiente: "..., en la segunda selección se utilizará un 45% de los recursos y en la tercera selección se utilizará el restante 5% de los recursos disponibles.".
    1.3 Elimínase el punto final del Resuelvo 5 e incorpórase a continuación lo siguiente: ", ni tampoco a las viviendas que postulen a un subsidio de acondicionamiento térmico regular, en cuyo caso el avalúo fiscal máximo de la vivienda será de 1.375 UF.".
    1.4 Incorpórase un penúltimo párrafo en el Resuelvo 15.1 que indique lo siguiente: "En el caso de las empresas constructoras de 4º categoría, que presenten proyectos en el presente llamado para las líneas de acondicionamiento térmico PDA, acondicionamiento térmico regular y recambio del calefactor, se permite que el monto máximo de cada obra sea de 15.000 UF.".
    1.5 Agrégase la siguiente letra c), nueva, al final del literal A. Del Ahorro, del Resuelvo 26.1: "c) En la Región de Aysén, el ahorro mínimo será de 1,5 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF. Para las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 61% y el 70%, según la Caracterización Socioeconómica que requieran aplicar, el Incremento por Complejidad Técnica señalado en la tabla del resuelvo 26.1 letra B, deberán aportar un ahorro de 3 UF.".
    1.6 Reemplázase los valores señalados en la columna que se encuentra debajo de la celda con título "SUB. BASE**" de la tabla inserta en la letra a), del literal B. De los montos de subsidio, del Resuelvo 26.1, consecutivamente de arriba a abajo: "134 UF" por "141 UF"; "146 UF" por "153 UF"; "157 UF" por "165" UF; "157 UF" por "165" UF; "179 UF" por "188 UF"; "224 UF" por "235 UF", y "224 UF" por "235 UF".     
    1.7 Incorpórese al final de la letra b) del literal A. De los postulantes inserto en el Resuelvo 26.2, la siguiente letra c):
     
    "c) En el caso de la Región de Aysén, podrán participar las familias que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o comodatarias de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, usufructuarios o comodatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario. Respecto de los comodatarios, solo se aplicará para los casos de viviendas particulares.".
     
    1.8 Agrégase un segundo párrafo al Resuelvo 26.4 Estándar Térmico:
     
    "En el caso de la Región de Aysén, podrán postular las familias que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o con un subsidio de Acondicionamiento Térmico, hasta el año 2021 inclusive, siempre y cuando ese subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda. Las viviendas nuevas construidas por el MINVU completamente regularizadas, sólo podrán postular si cuentan con una recepción municipal de la vivienda original anterior al año 2012.".
     
    1.9 Incorpórase a continuación de la letra d) del Resuelvo 27.1, la siguiente letra e):
     
    "e) Podrán postular las familias que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o con un subsidio de Acondicionamiento Térmico, hasta el año 2021 inclusive, siempre y cuando ese subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda.".
     
    1.10 Reemplázase en la columna que se encuentra debajo de la celda con título "SUBSIDIO BASE**" de la tabla inserta en la letra d), del punto 27.5 del Resuelvo 27 el valor "224 UF" por "235 UF".
    1.11 Remplázase en el primer párrafo de la letra e) del Resuelvo 27.5 el guarismo "40" por "45".
    1.12 Remplázase en el Resuelvo 27.6 el guarismo "21" por "15.2".
    1.13 Agrégase el siguiente Resuelvo 27.10:
     
    "27.10. Los Honorarios de Asistencia Técnica serán de 6 UF para las labores de Organización de la Demanda, de 11 UF para la gestión de proyecto e I.T.O y 6 UF para el Plan de Habilitación Social. En el caso de postulantes que hayan sido beneficiarios con un subsidio de Acondicionamiento Térmico del Programa de Protección del Patrimonio Familiar hasta el año 2021 inclusive, los honorarios de asistencia técnica por labores de Organización de la Demanda, serán de 1 UF si sus proyectos son presentados por el mismo PSAT del Subsidio anterior, o de 3 UF si son presentados por otro PSAT.".
     
    1.14 Reemplázase los valores señalados en la columna que se encuentra debajo de la celda con título "SUB. BASE**" de la tabla inserta en la letra a), del literal B. De los montos de subsidio, del punto 28.1 del Resuelvo 28, consecutivamente de arriba a abajo: "134 UF" por "141 UF"; "146 UF" por "153 UF"; "146 UF" por "153 UF"; "157 UF" por "165 UF"; "157 UF" por "165 UF"; "157 UF" por "165 UF"; "157 UF" por "165 UF"; "179 UF" por "188 UF", y "179 UF" por "188 UF".
    1.15 Elimínase del Resuelvo 28.2. la locución "Región de Aysén", contenida en la letra c) del literal B. De las Viviendas Objeto de proyectos de este Resuelvo.
    1.16 Agrégase a continuación de la letra f) del Resuelvo 29, la siguiente letra g):
     
    "g) Anticipo por compra de calefactor valorado en U.F. Al momento de su entrega el SERVIU podrá otorgar un anticipo por el calefactor puesto en la vivienda, que se encuentre debidamente almacenado y que no exceda el valor en plaza de los mismos ni, en total, el sesenta por ciento del monto del subsidio.
    Para el pago de este anticipo, se deberá contar con el Visto de Bueno de la PSAT, y de la familia, certificando ambos que el equipo se recibió en buenas condiciones y que se encuentra en la vivienda.".
     
    1.17 Reemplázase el valor "224 UF" por "235", señalado en la columna que se encuentra debajo de la celda con título "SUBSIDIO BASE**" de la tabla inserta en la letra b), del literal C., del Resuelvo 30.1.
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 617 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello no modificado por la presente resolución exenta.