OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD NIVIT SpA
Santiago, 22 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 174.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 173.094, de 20.10.2021, complementada mediante ingreso Subtel Nº 197.343, de 06.12.2021.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad Nivit SpA, RUT Nº 77.096.138-6, con domicilio en 3 Sur Nº 1962, oficina 16, comuna de Talca, Región del Maule, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar la siguiente estación:

2. Autorízase a instalar, operar y explotar los siguientes tramos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:

3. Ubicación Centro Emisor y tramos de fibra óptica (Zonas FTTH):

Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
4. La Zona de servicio comprenderá la comuna de Pencahue, Región del Maule.
5. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a continuación:

6. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Rute Hernández, Subsecretario de Telecomunicaciones (S).