RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA HIGUERA
Santiago, 11 de agosto de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 658 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
g) El decreto supremo Nº 146, de 27.10.2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de rectificación ingreso Subtel Nº 97.857, de 26.05.2022, y
b) Lo dispuesto en el artículo 62º de la ley Nº 19.880, y en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente.
Decreto:
1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo Nº 146, de 27.10.2020, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de La Higuera, Región de Coquimbo, señal distintiva XQA-702, cuyo titular es sociedad La Portada SpA, RUT Nº 76.644.708-2, con domicilio en Avda. Juan Cisternas Nº 1960, Of. 34, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en el sentido que las coordenadas de ubicación del estudio y planta transmisora son: 29º 30' 30" Latitud Sur; 71º 11' 57" Longitud Oeste y no como allí se indica.
2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
3. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.