AUTORIZA SUBDIVISION QUE INDICA
República de Chile.- Ministerio de Agricultura.- Santiago, 18 de Febrero de 1953. - Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 111.- Vistos estos antecedentes: la solicitud acompañada; lo informado por la Dirección General de Agricultura en el oficio N.o 453, de 16 del presente mes, lo establecido en el Art. 43 de la ley N.o 7,747 y demás antecedentes acompañados,
Decreto:
Autorízase a la Sociedad Forestal Las Mercedes Limitada, propietaria del fundo "Las Mercedes", ubicado en la comuna de Valparaíso, departamento y provincia del mismo nombre, cuya cabida total aproximada es de 624,2 hectáreas, para subdividirlo en 499 parcelas forestales de una superficie mínima de una hectárea cada una, conforme al plano que se acompaña.
Los deslindes del fundo "Las Mercedes" son los siguientes: Norte, predio de la Compañía Agrícola Las Cenizas; Oriente, Compañía Agrícola Las Cenizas, terrenos del lago Peñuelas y predio de Salazar, Dighero y Cía. Sur, predio La Quinta, de la Sucesión L. Compton; Parque, de Placilla, varios propietarios del pueblo Placilla de Peñuelas, Cía. Agrícola Las Cenizas y propiedad de don Jorge Hosie Araya, y Poniente, Cía. Agrícola Las Cenizas, Sucesión Compton, varios propietarios del pueblo Placilla de Peñuelas.
La presente subdivisión queda sujeta a la condición de que la sociedad autorizada dé cumplimiento a las siguientes obligaciones, que deberán consignarse en cada una de las escrituras públicas de compraventa que se suscriban entre los interesados:
1.o Será de la responsabilidad de la sociedad vendedora el replante de todos los sectores que aparecen raleados y el cuidado y manejo de los bosques, especialmente la poda de los renuevos, hasta que se haga la entrega definitiva de las parcelas a los nuevos propietarios.
2.o La Sociedad Forestal "Las Mercedes" Ltda. queda comprometida a dejar organizados a los futuros parceleros en una cooperativa, a fin de que, posteriormente, puedan ejecutar en conjunto los trabajos de manejo, cuidado y explotación racional del bosque y protección contra incendios.
3.o Para los efectos de prevenir y controlar incendios:
a) Queda prohibida la instalación de casas y ranchos habitados dentro del bosque, como asimismo que éste sea utilizado como lugar de excursiones, paseos, etc.
b) La sociedad propietaria, mientras permanezca a cargo de las plantaciones, y la cooperativa que se forme, posteriormente, deberán mantener a lo menos dos guardabosques permanentes, premunidos de los elementos necesarios para aislar y combatir el fuego.
4.o La sociedad autorizada deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 151 de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952.
5.o Se establece, además, como trámite previo a su publicación, que la sociedad interesada protocolice en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo una copia del plano, que se acompaña al presente decreto. Deberá, asimismo, entregar al Ministerio de Agricultura un certificado del Conservador con constancia de dicha protocolización y dos copias de dicho plano.
Tómese razón, comuníquese y publíquese por cuenta del interesado. - C. Ibáñez C. - F. Acevedo Trillat.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. - Ramón Astorga, Subsecretario.