Artículo 9.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el proceso de búsqueda el Ministerio Público deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.