Artículo segundo.- El protocolo a que hace referencia el artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Si a la fecha de publicación de esta ley se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5.".