OTORGA A BIOENERGÍAS FORESTALES SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "TRAMO DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 2X220 KV SE EL ALMENDRO - SE PAPELERA INFORSA", EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIAS DE BIOBÍO Y MALLECO, COMUNAS DE NACIMIENTO Y ANGOL
Núm. 72.- Santiago, 22 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 128583, de 26 de julio de 2022; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 128583, de 26 de julio de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórguese a la empresa Bioenergías Forestales SpA concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Tramo de Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa", en la comuna de Nacimiento, provincia de Biobío, Región del Biobío y comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de la Araucanía, que se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El proyecto "Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa", tiene por objetivo permitir el establecimiento de un tramo de línea de transmisión de alta tensión para transportar la energía eléctrica generada en el futuro parque eólico El Almendro, desde la Subestación El Almendro hasta la Subestación Papelera Inforsa, esta última parte del Sistema Eléctrico Nacional ("SEN").
Se tiene presente que el parque eólico El Almendro, la Subestación El Almendro y la Subestación Papelera Inforsa no forman parte de este Proyecto, por lo que su mención es de carácter referencial.
Cabe destacar que el Tramo de Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa, es parte integrante de la Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa, y que en su conjunto vienen a reforzar las actuales instalaciones del sistema de transmisión, lo que permitirá satisfacer el constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la región y en los principales centros de consumo del país, además de mejorar las condiciones de operación y calidad de servicio del suministro eléctrico.
La Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa se ubica en las comunas de Nacimiento, provincia de Biobío, Región del Biobío y en la comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de la Araucanía. El recorrido o trazado físico de esta línea comienza en el Punto de Inicio (Pi) ubicado en el marco de línea al interior de la Subestación El Almendro, y finaliza en el punto final definido como (Pf) ubicado en el marco de línea al interior de la Subestación Papelera Inforsa. La longitud total de esta línea es de 22.066,58 metros, la cual se presenta con la finalidad de contextualizar el proyecto.
La solicitud de concesión eléctrica definitiva del Tramo de Línea inicia su recorrido en el vértice inicial (Vi), donde se emplazará la estructura E3 del Tramo de Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa proyectada, y finaliza en el vértice final definido como (Vf), ubicado en el límite de la Subestación Papelera Inforsa. La longitud total del Tramo de Línea por el cual se solicita concesión es de 21.408,68 metros.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $6.174.000.000 (seis mil ciento setenta y cuatro millones de pesos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- "Tramo de Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa" ocupará bienes nacionales de uso público y afectarán predios particulares, respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. Asimismo, se hace presente que el proyecto no contempla afectación de bienes fiscales, ni bienes municipales.
Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto "Tramo de Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa", en los predios que se indican a continuación:

Artículo 8º.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, el proyecto "Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa" afectará las siguientes líneas eléctricas u obras e instalaciones existentes:

Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras será de 11 meses contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación. Dicho plazo comenzará a transcurrir cumplidos 90 días hábiles desde la reducción a escritura pública del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones son los siguientes:


Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 72, de 2022, del Ministerio de Energía
Nº E267648/2022.- Santiago, 17 de octubre de 2022.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que otorga concesión eléctrica definitiva a la empresa que indica, pero cumple con precisar que la concesión que se otorga en la especie es para el establecimiento del proyecto denominado "Tramo de Línea de Transmisión de 2x220 Kv SE El Almendro - SE Papelera Inforsa", y no como se indica en la tabla del artículo 1º y en el inciso segundo del artículo 8º del acto administrativo en examen.
Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
Al señor
Ministro de Energía
Presente.