Resolucion 5885 EXENTA
Resolucion 5885 EXENTA ESTABLECE TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LAS LABORES ASOCIADAS A LA EMISIÓN DE LA CREDENCIAL DE APLICADOR DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
ESTABLECE TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LAS LABORES ASOCIADAS A LA EMISIÓN DE LA CREDENCIAL DE APLICADOR DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS
Núm. 5.885 exenta.- Santiago, 12 de octubre de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.196, que establece la atribución del SAG para cobrar tarifas; el decreto ley Nº 3.557 de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 66 de 2022, del Ministerio de Agricultura, que fija el orden de subrogancia del Director Nacional del SAG; la resolución Nº 2.195 de 2000, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de plaguicidas de uso agrícola; la resolución Nº 2.147 de 2002, del Servicio Agrícola y Ganadero, que instruye el reconocimiento de aplicadores de plaguicidas ante el Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 1.557 de 2014 del Ministerio de Agricultura, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón, y demás antecedentes.
Considerando:
1. Que, según lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 18.755, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, la protección y conservación de los recursos naturales que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria y el control de insumos de productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, para estos efectos, y en uso de las facultades que le confiere el título III del decreto ley Nº 3.557 de 1981, el Servicio ha dictado numerosas resoluciones que regulan, restringen o prohíben la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
3. Que, la ocurrencia de incumplimientos a las disposiciones citadas anteriormente, pueden ser disminuidas o anuladas, si las personas que aplican plaguicidas cuentan con los conocimientos necesarios para tal efecto, disminuyendo los riesgos para la salud humana o animal y del medioambiente asociadas al manejo y uso de plaguicidas agrícolas.
4. Que, el Servicio ha establecido acuerdos operacionales para que se realicen cursos para Aplicadores de Plaguicidas a través de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC).
5. Que, la resolución de la Dirección Nacional del Servicio Nº 2.147 de 2002, instituye el Reconocimiento de Aplicadores de Plaguicidas y que la resolución Nº 2.029 de 2017, que establece requisitos y contenidos del curso general de capacitación sobre manejo y uso de plaguicidas agrícolas, de acuerdo con los avances que se hayan experimentado.
6. Que, el proceso de análisis y emisión de credenciales implica el uso de recursos que el Servicio debe recuperar.
7. Que, la ley Nº 18.196, en su artículo 7º faculta al SAG para cobrar tarifas.
8. Que, el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, establece que para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objetivo de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios por prestaciones homogéneas.
9. Que, la labor de análisis para emitir las credenciales constituye una prestación homogénea, de acuerdo al artículo 1 letra c) del citado decreto Nº 142 de 1990.
10. Que, es de toda conveniencia establecer tiempos estándares para estas prestaciones.
11. Que, las decisiones escritas que adopta la administración, se expresan a través de actos administrativos.
Resuelvo:
1. Fíjase el siguiente tiempo estándar para las actividades asociadas a la emisión de las credenciales:

2. Como resultado del análisis realizado, para el caso de la restitución de credencial por pérdida o destrucción, se aplicará el valor de 0,14 UTM establecido en el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura.
3. Déjase establecido que quienes presenten estas solicitudes deberán pagarlas en forma previa, de acuerdo a los tiempos estándares fijados en la presente resolución y a la tarifa de hora funcionario establecida por el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, o la normativa que lo reemplace.
4. La presente resolución regirá a contar del quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-NOV-2022
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08-NOV-2022 |
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