PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN ACCESO SUR, RUTA 68, RUTA 5 SUR Y NORTE EN TÉRMINOS QUE SE INDICA
     
    Núm. 5.086 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2022.
     
    Visto:
     
    La ley N° 18.059; los artículos N°s. 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord. (E) N° 334, de 24 de octubre de 2022, de la Subsecretaría de Obras Públicas, EXEDOC N° 169271/2022, de fecha 25 de octubre de 2022; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante Ord. N° 334, de 24 de octubre de 2022, del Subsecretario de Obras Públicas, citado en el Visto, ingresado vía EXEDOC con E169271/2022, se indica que con motivo de fin de semana largo, correspondiente a "Iglesias Evangélicas y Todos los Santos 2022", el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Sociedades Concesionarias y en coordinación con Carabineros de Chile, ha dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de mayor demanda de vehículos en rutas de acceso y salida de la Región Metropolitana, por lo que requiere restringir circulación de vehículos de carga de dos y más ejes en Ruta 79, Ruta 68, Ruta 5 Sur y 5 Norte, los días 28 de octubre de 2022 y 1 de noviembre de 2022, en los términos que indica.
    2.- Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
    3.- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.
    4.- Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
    5.- Que, adicionalmente, el artículo 2° del citado decreto N° 236, de 2020, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo"; situación de hecho que se verifica, toda vez que las rutas indicadas son de carácter nacional y longitudinal y conectan distintas regiones, siendo vías interurbanas de alto tráfico y velocidad.
    6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbase la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes, el 28 de octubre de 2022, entre las 15:00 y las 22:00 horas, en Acceso Sur a Santiago (Ruta 79), sentido hacia el sur, entre km 0,3 (Enlace Vespucio) hasta km 46 (empalme Ruta 5).
    2.- Prohíbase la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes, en Ruta 68, Ruta 5 Sur (tramo Santiago-Talca) y Ruta 5 Norte (tramo Santiago-Los Vilos) en los tramos, sentidos, fechas y horarios que se indican en el siguiente cuadro:
     
   
     
    3.- Las prohibiciones antes indicadas no se aplicarán a los vehículos de emergencia, los destinados a la recolección, extracción y transporte de residuos domiciliarios y los camiones destinados al transporte de combustibles.
    4.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de las vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite.
    5.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Roberto Alexis Santa Cruz González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.