MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
Núm. 5T.- Santiago, 7 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley" o "LGSE"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936"; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante e indistintamente "Decreto N° 37" o el "Reglamento"; en el decreto exento N° 418, de 2017, del Ministerio de Energía, fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda en adelante e indistintamente "Decreto exento N° 418"; en el decreto exento N° 167, de 3 de julio de 2019, del Ministerio de Energía, que aclara el decreto exento N° 418; en las Bases de la Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas Zonales contempladas en el decreto exento N° 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador"; en la resolución exenta N° 745, de 13 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que Aprueba Informe Técnico "Antecedentes de Licitación y Adjudicación de Obras Nuevas de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria", establecidas en el decreto exento N° 418, enviada al Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 622/2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, rectificada por la resolución exenta N° 211, de fecha 13 de marzo de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, remitida al Ministerio mediante el CNE Of. Ord. Nº 164/2019, de fecha 13 de marzo de 2019; en el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente "Decreto N° 5T"; en el decreto supremo exento N° 116, de 2020, del Ministerio de Energía, que cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas "S/E Seccionadora Nueva San Rafael 110 kV", "Construcción bypass 2x110 kV San Rafael", "Nueva S/E Los Varones 220/66 kV", "Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano", "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV", "Nueva S/E Enlace Imperial 66/23 kV", "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", "Nueva S/E Pueblo Seco 154 kV" y "Nueva S/E Guindo 220/66 kV", en el Sistema de Transmisión Zonal, fijados mediante el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto exento N° 116"; lo solicitado por la empresa Besalco Transmisión SpA mediante su presentación de fecha 3 de agosto de 2021; lo dispuesto en la resolución N° 15/2020, de 30 de marzo de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía; lo requerido por el Ministerio de Energía, mediante su carta N° 459/2021, de fecha 31 de agosto de 2021, remitida al Coordinador Eléctrico Nacional; lo requerido por el Ministerio de Energía, mediante oficio Ord. N° 1059/2021, de fecha 31 de agosto de 2021, remitido a la Comisión; lo informado por la Comisión mediante su oficio Ord. N° 769/2021, de fecha 2 de noviembre de 2021; lo informado por el Coordinador mediante su carta DE 05421-21, de fecha 4 de noviembre de 2021; lo requerido por el Ministerio mediante Carta N° 683/2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, remitida a la empresa Besalco Transmisión SpA; lo informado por Besalco Transmisión SpA mediante carta BST N° 06/2022, de 20 de enero de 2022; y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936, cuerpo normativo que introdujo cambios a la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, la señalada ley dispuso el establecimiento de un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica, incorporando nuevos segmentos en cada sistema de transmisión, dentro de los cuales se agregaron los denominados "Sistemas de Transmisión Zonal".
2. Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, le correspondió a esta Cartera de Estado fijar mediante el decreto exento Nº 418: a) las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y c) el listado de las obras nuevas de los sistemas de transmisión zonal.
3. Que, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el decreto exento N° 418 serán licitadas por el Coordinador, y su remuneración se regirá de acuerdo a las reglas contenidas en la ley.
4. Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, y conforme a lo dispuesto en los artículos 95° y 96° de la ley, el Coordinador efectuó el proceso de licitación y adjudicó la ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican en el decreto exento N° 418. En lo que respecta al presente acto administrativo, las obras "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV" y "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", en adelante e indistintamente denominadas en conjunto como el "Proyecto", fueron adjudicadas por el Coordinador a la empresa Besalco S.A.
5. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96° de la ley, la Comisión mediante su oficio CNE Of. Ord. N° 622/2018, de 13 de noviembre de 2018, remitió al Ministerio su resolución exenta N° 745, de 13 de noviembre del mismo año, que aprobó el Informe Técnico "Antecedentes de Licitación y Adjudicación de Obras Nuevas de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria", establecidas en el decreto exento N° 418. La referida resolución fue luego rectificada por la resolución exenta N° 211, de 13 de marzo de 2019, de la Comisión, remitida al Ministerio, mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 164/2019, de 13 de marzo de 2019.
6. Que, conforme al mérito de lo informado por la Comisión a través del acto administrativo citado en el considerando precedente, mediante decreto N° 5T, este Ministerio fijó los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, entre las que se contemplaban las obras "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV" y "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", cuyos respectivos derechos y condiciones de ejecución y explotación quedaron radicados en la empresa Besalco S.A.
7. Que, luego, mediante decreto exento N° 116, se modificó la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas indicadas en el considerando precedente, reemplazando a Besalco S.A. por Besalco Transmisión SpA, reconociendo a esta última como titular de los mismos desde la fecha del respectivo contrato de cesión de derechos de ejecución y explotación de dichas obras, esto es, desde el 31 de julio de 2019.
8. Que, mediante presentación de fecha 3 de agosto de 2021, la empresa Besalco Transmisión SpA solicitó a este Ministerio la modificación del decreto N° 5T, dada la concurrencia de una serie de eventos que hasta la fecha han determinado la imposibilidad de materializar las obras relacionadas con la obra de expansión "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV" y consecuencialmente de la obra "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", disponiendo asimismo que los plazos originalmente previstos en el decreto N° 5T para el Proyecto se computen a partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que modifique el decreto N° 5T, o el plazo que el señor Ministro estime procedente de acuerdo con el mérito del procedimiento.
9. Que la solicitud formulada por la empresa Besalco Transmisión SpA se funda en lo establecido en el artículo 151 del Reglamento, el cual dispone que "El Ministerio, previo informe de la Comisión, podrá modificar los decretos señalados en el artículo 148 del presente reglamento, cuando la correspondiente empresa adjudicataria, la Comisión, el Coordinador y el propietario de las Obras de Ampliación si se tratase de ese tipo de obras, acuerden unánimemente que es necesario modificar las características técnicas del proyecto por razones de aprovechamiento y mejor uso del territorio o el surgimiento de nuevos antecedentes que den cuenta de la imposibilidad de materializar una Obra de Expansión. Lo anterior es sin perjuicio de las modificaciones que se puedan efectuar de conformidad al artículo 98° de la ley. En ningún caso se afectará el valor adjudicado de las Obras Nuevas u Obras de Ampliación".
10. Que, a su turno, respecto a la solicitud propiamente tal, esta principia con una exposición de los antecedentes de hecho, efectuando en primer término la empresa requirente una profusa relación de las obras S/E Enlace Imperial 66/23 kV (S/E Enlace Imperial), S/E Nueva Metrenco 220/66 kV (S/E Nueva Metrenco) y Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial (LTE). Indica que tanto la S/E Nueva Metrenco como la Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial son obras nuevas del Sistema de Transmisión Zonal ubicadas en la comuna de Padre Las Casas, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, y consisten, respectivamente, en la construcción de una subestación seccionadora para la línea 2x220 kV Cautín - Ciruelos y la línea 2x66 kV Temuco - Loncoche, y en la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica, desde la referida subestación hasta la Nueva "S/E Enlace Imperial 66/23 kV". Enfatiza la requirente que la S/E Nueva Metrenco se sitúa aproximadamente a 12 km de la ciudad de Temuco, por expresa disposición del decreto exento N° 418, el que establece un radio de 1.5 kms desde el actual Tap Metrenco 66 kV, dentro del cual el adjudicatario podía desplazarse para instalar la S/E. Así, la empresa sostiene que según consta en el informe Final de instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria, aprobado por resolución exenta N° 320, de 22 de junio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía ("CNE"), la ejecución de esta obra se justifica por motivos de seguridad del sistema, esto es, para permitir que el sistema de transmisión respectivo resista la ausencia de una de sus instalaciones, ya sea por la salida intempestiva, una contingencia o el mantenimiento de alguna de éstas. Y, a su vez, la "S/E Enlace Imperial 66/23 kV", y la LTE se justifican por motivos de suficiencia, esto es, para abastecer el total de la demanda con las instalaciones que existen.
11. Que en lo que respecta al lugar de emplazamiento de la S/E Nueva Metrenco, la empresa indica que la ubicación por ésta proyectada fue calificada favorablemente por resolución N° 15/2020, de 30 de marzo de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía ("RCA 15/2020"), luego de un procedimiento de evaluación comenzado por medio de una declaración de impacto ambiental, lo cual permite sostener, de acuerdo a su parecer, que el Proyecto no afectará grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área de influencia del Proyecto, y de que, asimismo, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. Adicionalmente, la empresa afirma que ha alcanzado acuerdos de indemnización con las comunidades que son propietarias de los predios que se verán afectados por las servidumbres eléctricas necesarias para la ejecución y operación del Proyecto.
12. Que la empresa prosigue su exposición de antecedentes de hecho sosteniendo que pese a contar con la calificación ambiental favorable, tanto la S/E Nueva Metrenco como la LTE se han visto sometidas a diversas oposiciones y vías de hecho de comunidades no directamente afectadas por el Proyecto, que han impedido seguir avanzando con éste. Lo anterior motivó, en el caso de la LTE, que con fecha 5 de enero de 2021 Besalco presentara una solicitud de desistimiento del procedimiento de evaluación ambiental de la DIA presentada y admitida a trámite por resolución exenta N° 204, de 23 de julio de 2020, de la Directora Regional del SEA la Araucanía.
13. Que respecto a la oposición que ha enfrentado el Proyecto, la requirente enuncia en primer término la existencia de una serie de sitios web en los cuales se da cuenta de la oposición y de las acciones adoptadas por los grupos que los encabezan. Afirma, además, que desde el día 4 de agosto de 2020 los terrenos en los que se proyectaba situar la S/E Nueva Metrenco se encuentran ocupados de manera ilegal por miembros pertenecientes a una comunidad indígena, según consta en Acta Notarial de la misma fecha, que se acompaña junto a su presentación. En dicho predio, cuyo título la requirente acredita con servidumbres constituidas a su favor y con una compraventa sobre el inmueble, los ocupantes ilegales procedieron a la edificación de aproximadamente 10 viviendas tipo mediaguas, realizaron la tala de árboles, además, efectuaron la construcción de una fosa o zanja perimetral, conjuntamente con labores de sembradío en una parte del terreno ocupado, habiendo vandalizado además los containers ubicados en el predio.
14. Que Besalco prosigue su exposición señalando que frente a dicha situación, los propietarios del predio han intentado infructuosamente recabar el auxilio de la fuerza pública para materializar el desalojo del predio, ejercitando para ello diversas acciones penales, procediendo a enunciar cada una de dichas acciones. Afirma que a la fecha de ingreso de su presentación al Ministerio, el predio se mantenía ocupado. A continuación, se incluye un detalle de las diversas actuaciones realizadas en sede penal en relación con la ocupación ilegal del predio (causa RUC 2000791068, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Temuco), indicando que la Fiscalía de Temuco se encuentra realizando diversas investigaciones respecto de variados hechos delictivos ocurridos en el lugar, dentro de los que merece especial relevancia una serie de incidentes que se registraron la mañana del miércoles 16 de junio de 2021 mientras se realizaba la reconstitución de escena por la muerte del cabo Eugenio Naín en el sector de Metrenco, hecho policial que tuvo profusa difusión en los medios de comunicación de la región y el país.
15. Que la empresa concluye este apartado de sus argumentos de hecho, afirmando que pese a que Besalco ha realizado numerosos esfuerzos para lograr que el Juez de Garantía ordenase el desalojo del predio ocupado en forma ilegal, y que dicha medida haya sido decretada por el tribunal y ejecutada por Carabineros, a esa fecha el predio continuaba siendo ocupado en forma ilegal, retrasándose de esta manera la ejecución del Proyecto.
16. Que un segundo grupo de antecedentes de hecho se relaciona con el recurso de protección presentado por un grupo de personas y la respectiva orden de no innovar la cual tuvo por objeto suspender los efectos de la resolución N° 15/2020 de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Medio Ambiente, de la Región de la Araucanía, detallando a su respecto cada uno de los hitos asociados a su tramitación, destacando que la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección, señalando en lo medular que "(...) no corresponde a esta Corte de Apelaciones dar cuenta del mérito del cumplimiento de aspectos de fondo que se han ventilado en el presente recurso, siendo el cumplimiento de la normativa medioambiental, una materia de lato conocimiento, que debe ser resuelta por una jurisdicción especializada, como lo son los Tribunales Ambientales...", acogiendo así las defensas presentadas por Besalco en el marco del referido recurso. En su fallo, la Corte añadió en cuanto a la procedencia de la consulta del Convenio 169 de la O.I.T., que "(...) no aparece de manifiesto la conculcación de un derecho de las recurrentes que pueda reestablecerse a través del presente recurso de protección, que como bien es sabido, no constituye una instancia de declaración de derecho sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, motivo por lo que precisamente la determinación de lo anterior se encuentra sujeta al conocimiento de los tribunales ambientales, especializados en la materia...". Por su parte, respecto al pronunciamiento de la Corte Suprema, ésta resolvió confirmar la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol CS 18.957-2021, de 15 de octubre de 2021), sosteniendo dentro de su parte considerativa que "(...) los actores no lograron establecer la efectividad de la existencia y precisa ubicación, dentro del área de influencia del proyecto materia de autos, de los sitios de significación cultural cuya eventual afectación fundó su recurso de protección, contexto en el que sólo es posible concluir en el rechazo de la mentada acción, pues no existen elementos de juicio que comprueben la concurrencia de los hechos que le sirven de sustento.".
17. Que respecto a la diligencia con que ha actuado la empresa, la requirente enuncia y detalla una serie de gestiones que demuestran -de acuerdo a su parecer- la diligencia y compromiso que han tenido en la ejecución del Proyecto. Así, a efectos de ejemplificar dicha diligencia menciona las órdenes de compra de equipamiento del Proyecto; la suscripción del "Contrato por los Servicios de Ingeniería, Suministro de Equipamientos, Supervisión de Montaje, Pruebas y Asistencia a la Puesta en Servicio de los Proyectos del decreto supremo N° 418 del Ministerio de Energía, Obras Nuevas Zonales, N° 054/2019 BSER", con la empresa ABB S.A., por la suma de USD$8.663.485; la suscripción de contratos de compraventa y servidumbres respecto de los inmuebles por un monto total de $14.621 UF; y los reportes de auditorías técnicas entregados mensualmente, los cuales muestran que el Proyecto se mantuvo con avances reales superiores a los programados que rondaban entre un 7,7% durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre y octubre de 2020, por sobre el avance programado, hasta el mes de noviembre de 2020 brecha que disminuyó dicho mes a un 1,6% por efecto de los conflictos con las comunidades que habitan en el área de influencia del Proyecto.
18. Que profundizando en los impactos de los eventos descritos, la empresa sostiene en primer término que es necesario plantear una modificación del emplazamiento de la obra S/E Nueva Metrenco, para lo cual propone su reubicación en un radio de 3 kms desde el cruce de las líneas 2x220 kV Cautín - Ciruelos y 2x66 kV Temuco Loncoche, de acuerdo con el análisis técnico obrante en los informes que la empresa acompaña junto a su presentación. En segundo término, la empresa sostiene que la reubicación de la S/E Nueva Metrenco implicará necesariamente una modificación de la LTE, no sólo en cuanto a su extensión sino que también en relación con su trazado, lo que dependerá de la ubicación final que se decida respecto de la subestación. En tercer término, la empresa plantea que la reubicación del Proyecto importa la realización de una serie de nuevos estudios/actividades que requieren reformular las Cartas Gantt originalmente presentada tanto para la S/E Nueva Metrenco como para la LTE, a partir de un reinicio del cómputo de los plazos de los Hitos que conforman el Proyecto, contenidos en el decreto N° 5T, esta vez, desde la fecha de vigencia del acto administrativo del Ministerio que acoja la solicitud formulada. Ello, sostiene, por cuanto el cambio de ubicación del Proyecto importa un cambio sustancial en el mismo, que requiere una re ejecución -en la práctica- de la totalidad de actividades que conforman cada uno de los Hitos Intermedios del Proyecto.
19. Que, por su parte, en lo que respecta a los fundamentos de derecho esgrimidos por la recurrente en su presentación, ésta referencia el artículo 151 del Reglamento, afirmando que según se desprende de dicha disposición, el Ministerio se encuentra facultado para modificar los decretos que adjudican obras de expansión, en los siguientes términos: a. La modificación sólo procede si ella: (i) es necesaria; (ii) concurren razones de aprovechamiento y mejor uso del territorio, o; (iii) se requiere por el surgimiento de nuevos antecedentes que den cuenta de la imposibilidad de materializar una Obra de Expansión. b. La modificación requiere contar con el acuerdo de la Comisión, el Coordinador y, en caso de obras de ampliación, con el acuerdo del propietario de la obra a ampliar, es decir, de un acuerdo unánime sobre la necesidad de modificar las características técnicas del Proyecto. c. Existiendo el referido acuerdo, el Ministerio se encuentra facultado para modificar cualquiera de los elementos que integran el contenido de los decretos que fijan los derechos de ejecución y explotación de las obras de expansión, esto es, aquellos señalados en el artículo 148 del Reglamento, salvo el V.A.T.T., por así señalarlo expresamente el artículo 151 del decreto N° 37.
20. Que, de esta manera, la empresa concluye su presentación solicitando a este Ministerio modificar el decreto supremo N° 5T, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del sistema de transmisión zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, en los términos expuestos en el cuerpo de su presentación, dada la concurrencia de los eventos que hasta la fecha han determinado la imposibilidad de materializar las obras relacionadas con la obra de expansión "S/E Nueva Metrenco 220/66kV" y, consecuencialmente, de la obra "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", ordenando, asimismo, que los plazos originalmente previstos en el decreto supremo N° 5T para el Proyecto se computen a partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que lo modifique.
21. Que, conforme al tenor de la disposición contenida en el artículo 151 del Reglamento, este Ministerio mediante carta N° 458/2021 y oficio Ord. N° 1059/2021, ambos de fecha 31 de agosto de 2021, solicitó al Coordinador Eléctrico Nacional y a la Comisión Nacional de Energía, respectivamente, informar conforme al tenor de la presentación realizada por Besalco Transmisión SpA, indicando el parecer y conformidad con la solicitud y propuesta planteada por la empresa, a partir de los respectivos análisis técnicos que tuviesen a bien realizar los mencionados organismos. Por su parte, mediante carta N° 459/2021, de fecha 31 de agosto de 2021, el Ministerio informó al Coordinador sobre la solicitud indicada en el considerando 8, solicitándole que en tanto ella no se resolviese se abstuviera de efectuar los procedimientos de cobro de las multas reguladas en las Bases de Licitación a que pudiesen dar lugar los retrasos en que incurra Besalco respecto al cumplimiento de sus obligaciones, así como también que se mantuvieran en custodia del Coordinador las boletas de garantía que caucionan el fiel cumplimiento de los Hitos Relevantes del Proyecto, no procediéndose con su cobro hasta que no se resuelva la solicitud presentada.
22. Que la Comisión mediante su oficio Ord. N° 769/2021, de fecha 2 de noviembre de 2021, dio respuesta a la solicitud indicada en el considerando precedente, presentando un detallado análisis de la solicitud, el cual comprende el proceso de expansión de la transmisión involucrado, la realización del respectivo proceso de licitación, el alcance de la modificación solicitada, las alternativas evaluadas y los posibles impactos de la modificación solicitada, destacando en este último punto, la indicación de la Comisión en orden a que desde el punto de vista de los posibles impactos en el abastecimiento de la demanda, los análisis realizados muestran que la necesidad de su ejecución se mantiene vigente, siendo su entrada en operación requerida en el menor plazo posible respecto de la fecha original. Agrega la Comisión que, habiendo sido Besalco el único interesado en la ejecución y explotación de las obras y habiendo cumplido con los requisitos mínimos establecidos por el Coordinador en sus bases de licitación, es posible inferir que no se visualizan eventuales perjuicios a terceros en caso de concretarse la modificación solicitada, no representando dicha modificación un beneficio económico para la empresa. A su turno, desde el punto de vista de las tarifas a clientes finales, la Comisión señala que si bien la alternativa propuesta por la empresa no modifica el valor a remunerar por la obra durante los primeros cinco periodos tarifarios a contar de la entrada en operación de la misma, existe la posibilidad de que se aumente el valor a remunerar por la instalación para los siguientes años, con posterioridad a los cinco periodos señalados, en atención, en particular, al aumento en la extensión de la línea de transmisión. Sin embargo, afirma la Comisión en su Oficio, bajo el supuesto de que cualquier solución alternativa requeriría la construcción de una línea de un largo similar al propuesto, el potencial sobrecosto a pagar a contar del año veintiuno no sería tal, de modo que este riesgo no parece ser un factor relevante a considerar en el análisis.
23. Que, de esta manera, la Comisión concluye su presentación manifestando su conformidad con la propuesta de modificación solicitada por la empresa Besalco, en atención al surgimiento de antecedentes que dan cuenta de la imposibilidad de materializar la obra de expansión, siendo necesario modificar las características técnicas de dicha obra para efectos de viabilizar su materialización; al tiempo que indica no visualizar posibles impactos negativos al sistema o a los clientes finales, como consecuencia de la modificación solicitada, mientras que sí se visualizan posibles impactos negativos en caso de que las obras en cuestión no logren materializarse en forma oportuna, o no se logre materializar alguna de ellas, ya que ambas son requeridas como una solución conjunta, especialmente en el entendido de que no existen otras alternativas concretas que permitan cumplir con el objetivo de corto y largo plazo de las obras en análisis, sin implicar un aumento en la tarifa al cliente final.
24. Que el Coordinador, por su parte, mediante su carta DE 05421-21, de fecha 4 de noviembre de 2021, dio respuesta a la solicitud de este Ministerio, informando que en virtud del análisis técnico efectuado y de acuerdo a la revisión de los antecedentes de las Obras "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV", y "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", podía manifestar su conformidad respecto a los antecedentes que dan cuenta de la imposibilidad de materializar las obras indicadas, siendo procedente la aplicación del artículo 151 del Reglamento. Para arribar a dicha conclusión, el Coordinador sostiene en su carta que es posible advertir que de la situación actual, se avizora la imposibilidad de materializar estas Obras de Expansión, en los términos que establece el artículo 151 del Reglamento. Lo anterior, específicamente en cuanto es necesario modificar la ubicación de la obra "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV", y el cambio del trazado de la obra "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial" con el objetivo de propender a que las Obras se materialicen, manteniéndose en todo caso las características técnicas y funcionales de las Obras. En complemento a lo informado, el Coordinador acompaña junto a la carta en referencia un informe con los antecedentes analizados para la modificación solicitada, y que permiten fundamentar el análisis y la conclusión a la que arriba.
25. Que con el objeto de tener una comprensión más acabada y global de la modificación solicitada y de las acciones dispuestas por la empresa con el objeto de ejecutar el Proyecto, mediante carta N° 683, de fecha 22 de diciembre de 2021, este Ministerio solicitó a la requirente informar y acompañar una serie de antecedentes, entre los que se destaca la Estrategia de Relacionamiento Comunitario del Proyecto.
26. Que la empresa Besalco mediante carta BST N° 06/2022, de 20 de enero de 2022, dio respuesta a la solicitud formulada acompañando en tiempo y forma la información y antecedentes requeridos.
27. Que en este contexto, y luego de efectuar un detallado análisis de los antecedentes, documentos e informes que han sido acompañados al expediente formado con ocasión de la solicitud, este Ministerio ha arribado a la conclusión que se configura en la especie los supuestos indicados en el artículo 151 del decreto supremo N° 37, de 2019, de este origen, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión.
28. Que, en efecto, de la relación de antecedentes e información expuestos profusamente por la requirente, se ha podido verificar que luego de realizado el proceso de expansión y la respectiva licitación y adjudicación del Proyecto, han surgido nuevos antecedentes que dan cuenta de la imposibilidad de materializar las obras de expansión a que se viene haciendo referencia. Por su parte, se ha acreditado que existe unanimidad y coincidencia en el parecer técnico de la Comisión, del Coordinador y de la empresa adjudicataria, en orden a la pertinencia y necesidad de modificar las características técnicas del Proyecto, parecer que también es compartido por este Ministerio.
29. Que, a mayor abundamiento, respecto a los informes aportados por la Comisión y el Coordinador, y de los análisis efectuados por los equipos técnicos de este Ministerio, se ha podido relevar la importancia que la ejecución y puesta en operación del Proyecto representa para el abastecimiento de la demanda en su zona de influencia, al tiempo que se evidencia los impactos que el retraso en la ejecución del Proyecto han tenido en los objetivos de suficiencia y abastecimiento de la demanda, previstos al momento de incorporar las obras en el respectivo instrumento de planificación de la transmisión.
30. Que, a su turno, con ocasión del estudio detallado de los antecedentes aportados por la empresa al momento de efectuar la solicitud que sirve de antecedente al presente acto administrativo, se ha podido verificar que los hechos y circunstancias reportados han sido de tal entidad que han dificultado y hasta impedido ejecutar el Proyecto en los términos originalmente concebidos en el decreto N° 5T.
31. Que un adecuado y oportuno trabajo de relacionamiento comunitario resulta clave a efectos de llevar a cabo exitosamente los procesos de tramitación ambiental exigidos por la normativa vigente, significando, asimismo, un elemento esencial para dar cumplimiento al Proyecto.
32. Que así las cosas, y considerando los antecedentes que han sido informados por la empresa a través de su carta BST N° 06/2022, de 20 de enero de 2022, relativos en particular a la Estrategia de Relacionamiento Comunitario, se ha estimado pertinente relevar la importancia que dicha Estrategia sea cumplida en tiempo y forma por parte de la empresa, siendo dicha circunstancia un elemento esencial que ha considerado este Ministerio a efectos de emitir el pronunciamiento que se contiene en el presente acto administrativo.
33. Que de igual forma, el oportuno y efectivo cumplimiento de los distintos Hitos Relevantes por parte de la empresa se constituye también en un elemento esencial tenido a la vista a efectos de dictar el presente decreto, toda vez que como ya ha sido dicho latamente en esta parte considerativa, el riesgo de abastecimiento de la demanda se verá agudizado en tanto se siga retrasando la entrada en operación del Proyecto, y por tanto, resulta esencial que bajo las nuevas condiciones de ejecución dispuestas en el presente Decreto, la empresa dé cumplimiento oportuno a cada una de las etapas consideradas en los Hitos Relevantes.
34. Que, de esta manera, este Ministerio ha resuelto acceder a la solicitud que ha dado origen al presente expediente administrativo, disponiendo lo que se indicará en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Decreto:
1° Modifícase el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en el siguiente sentido:
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 25.1 "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV", "Descripción General de la Obra", la frase "en un radio de 1,5 km desde el actual Tap Metrenco 66 kV", por "en un radio de 3 kms desde el cruce de las líneas 2x220 kV Cautín - Ciruelos y 2x66 kV Temuco - Loncoche".
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 25.2 "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV", "Ubicación de la Obra" la frase "en un radio de 1,5 km desde el actual Tap Metrenco 66 kV", por "en un radio de 3 kms desde el cruce de las líneas 2x220 kV Cautín - Ciruelos y 2x66 kV Temuco - Loncoche".
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 27.1 "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", "Descripción General de la Obra", primer párrafo, el número "30" por "40".
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 27.2 "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", "Ubicación de la Obra" la frase "Padre Las Casas", por la palabra "Freire".
2° Modifíquese el resuelvo 5° del decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en el sentido que los plazos de cumplimiento de los Hitos Relevantes indicados en dicho resuelvo, para las obras S/E Nueva Metrenco 220/66 kV y Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial, así como también, respecto a las mismas obras mencionadas, los plazos constructivos señalados en la tabla del resuelvo 1° del referido decreto, se contabilizarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
3° Ofíciese, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, al Coordinador Eléctrico Nacional, con el objeto que éste instruya a Besalco Transmisión SpA la entrega de las boletas de garantía y demás instrumentos que caucionen el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el decreto N° 5T, que sean necesarios con el objeto de adecuar dichas cauciones e instrumentos a las condiciones fijadas en el presente acto administrativo.
4° En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto N° 5T y las Bases de la Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas Zonales contempladas en el decreto exento N° 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.