1° Modifícase el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en el siguiente sentido:
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 25.1 "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV", "Descripción General de la Obra", la frase "en un radio de 1,5 km desde el actual Tap Metrenco 66 kV", por "en un radio de 3 kms desde el cruce de las líneas 2x220 kV Cautín - Ciruelos y 2x66 kV Temuco - Loncoche".
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 25.2 "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV", "Ubicación de la Obra" la frase "en un radio de 1,5 km desde el actual Tap Metrenco 66 kV", por "en un radio de 3 kms desde el cruce de las líneas 2x220 kV Cautín - Ciruelos y 2x66 kV Temuco - Loncoche".
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 27.1 "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", "Descripción General de la Obra", primer párrafo, el número "30" por "40".
- Sustitúyase en el resuelvo 2°, numeral 27.2 "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", "Ubicación de la Obra" la frase "Padre Las Casas", por la palabra "Freire".
2° Modifíquese el resuelvo 5° del decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en el sentido que los plazos de cumplimiento de los Hitos Relevantes indicados en dicho resuelvo, para las obras S/E Nueva Metrenco 220/66 kV y Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial, así como también, respecto a las mismas obras mencionadas, los plazos constructivos señalados en la tabla del resuelvo 1° del referido decreto, se contabilizarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
3° Ofíciese, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, al Coordinador Eléctrico Nacional, con el objeto que éste instruya a Besalco Transmisión SpA la entrega de las boletas de garantía y demás instrumentos que caucionen el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el decreto N° 5T, que sean necesarios con el objeto de adecuar dichas cauciones e instrumentos a las condiciones fijadas en el presente acto administrativo.
4° En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto N° 5T y las Bases de la Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas Zonales contempladas en el decreto exento N° 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.