FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES DE EQUINO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 6.192 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, y sus reglamentos; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; el decreto N° 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 94, de 2008, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; la resolución exenta N° 1.806, de 1990, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de equino, del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo oficial de Chile, encargado de apoyar el desarrollo de la ganadería, a través de la protección y el mejoramiento de la sanidad animal.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.
3. Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) establece que, para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias, los Miembros basarán sus medidas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales.
4. Que, el Acuerdo de MSF designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como la organización competente en materia de sanidad animal.
5. Que, es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de equino, de acuerdo a la información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.
Resuelvo:
1. Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de equino frescas, enfriadas o congeladas:
1) La autoridad sanitaria competente del país de origen:
a. Debe encontrarse evaluada favorablemente por el SAG, en cuanto a su estructura, funcionamiento, organización e información zoosanitaria, entregando las garantías del cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas por Chile.
2) La planta faenadora de origen:
a. Debe encontrarse habilitada por el SAG, cumpliendo con las condiciones de estructura y operación que correspondan, establecidas en el decreto N° 94/2008 del Ministerio de Agricultura de Chile, que aprueba reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos.
b. Debe encontrarse autorizada y supervisada por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, para exportar a Chile, en atención a que cuenta con control médico veterinario oficial y cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria.
3) Los animales de los que proceden las carnes:
a. Deben ser nacidos, criados y faenados en el país o la zona exportadora, o importados vivos cumpliendo las exigencias sanitarias establecidas por Chile.
b. Deben ser inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles.
4) Las carnes:
a. Deben cumplir con los controles que garanticen su inocuidad.
b. Deben cumplir con todas las exigencias establecidas en el país de procedencia para las carnes destinadas al consumo humano.
c. Deben conservarse utilizando únicamente frío y en ningún momento se deben utilizar antisépticos, antibióticos u otros aditivos químicos o biológicos, como medio de conservación.
d. Las carnes enfriadas deben ser sometidas a temperaturas entre 0 °C y 4 °C y las carnes congeladas a temperaturas no superiores a -18°C. A su arribo a Chile la temperatura en el centro de la masa muscular debe ser máximo de 4°C para las enfriadas y de -12°C para las congeladas.
5) Embalaje y transporte
a. El embalaje o envases deben estar sellados y etiquetados, indicando el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto.
b. El transporte de las carnes desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguran la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénico-sanitarias.
6) Certificación sanitaria
a. Las carnes de equino que se importen a Chile deben estar amparadas por un certificado oficial, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule: el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la especie animal, la cantidad, el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje.
7) Arribo a Chile
Al arribo a Chile los productos podrán ser sometidos a los exámenes y controles que determine el SAG, los que serán con cargo a los usuarios.
2. Deróguese la resolución exenta N° 1.806/1990, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de equino, del SAG.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.