DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN LAGUNA LAGUNILLAS, UBICADO EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ
     
     
    Núm. 9.- Santiago, 7 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    1) El Informe Técnico DARH Nº 85, de 17 de marzo de 2022, denominado: "Análisis de disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas de la cuenca del Salar del Huasco, de la Región de Tarapacá", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
    2) El Informe Técnico DARH Nº 156, complementario, de 23 de mayo de 2022, denominado: "Sector Hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas de la cuenca del Salar de Huasco, de la Región de Tarapacá", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos;
    3) La resolución DGA Nº 909, de 28 de noviembre de 1996, modificada por la resolución DGA Nº 464, 9 de noviembre de 2004, que identifica y delimita las zonas que corresponden a acuíferos que alimentan áreas de vegas y de los llamados bofedales en las regiones de Tarapacá y Antofagasta;
    4) Lo dispuesto en los artículos 63 y 67 del Código de Aguas;
    5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Agua;
    6) La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 63 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".
    2.- Que, luego, el inciso 3º del referido artículo señala que: "Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa".
    3.- Que, por su parte el inciso 4º del artículo 67 del Código de Aguas sostiene que: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, al declarar una zona de prohibición de nuevas explotaciones, la Dirección General de Aguas no podrá constituir nuevos derechos de aprovechamiento, ya sean definitivos o provisionales, y deberá prohibir cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración".
    4.- Que, conforme a ello, existen zonas acuíferas asociadas a vegas, pajonales y bofedales que se entienden declaradas zonas de prohibición por el solo ministerio de la ley, y otras, en las que se requiere la declaración expresa para proteger el acuífero.
     
    5.- Que, en efecto, dicha declaración busca proteger al sector hidrogeológico de aprovechamiento común de la sobreexplotación, resguardándolo de cualquier acto que pudiese afectar su sustentabilidad, prohibiendo el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas y cualquier nueva explotación de éstos o de aquella parte de ellos que no se hubiese explotado con anterioridad a la fecha de la declaración.
    6.- Que, en tal sentido, el Servicio elaboró el Informe Técnico DARH Nº 85, de 17 de marzo de 2022, denominado: "Análisis de disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas de la cuenca del Salar del Huasco, de la Región de Tarapacá" y el Informe Técnico DARH Nº 156 complementario, de 23 de mayo de 2022, denominado: "Sector Hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas de la cuenca del Salar de Huasco, de la Región de Tarapacá", ambos del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, en los que se analiza la situación administrativa del referido sector, su delimitación geográfica, se identifican las vegas y bofedales ubicados dentro de su perímetro y se determina el cumplimiento de las condiciones hídricas para la procedencia de la declaración de zona de prohibición.
    7.- Que, el referido Informe Técnico DARH Nº 85, de 17 de marzo de 2022, señala que el Informe Técnico DARH SDT Nº 446, de marzo de 2022, denominado: "Estimación de la recarga de aguas subterráneas y determinación del sector hidrogeológico aprovechamiento común Laguna Lagunillas de la cuenca del Salar del Huasco en la Región de Tarapacá", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, delimitó geográficamente el sector en cuestión, conforme a la siguiente figura:
     
   
     
    8.- Que, luego, el Informe Técnico DARH Nº 156 complementario, de 23 de mayo de 2022, identifica las vegas y bofedales situadas al interior del perímetro del acuífero Laguna Lagunillas, de acuerdo a lo consignado en la resolución DGA Nº 909, de 28 de noviembre de 1996, modificada por la resolución DGA Nº 464, 9 de noviembre de 2004, que identificó y delimitó las zonas que corresponden a acuíferos que alimentan áreas de vegas y de los llamados bofedales en las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
    9.- Que, en la siguiente tabla, se indican las vegas y bofedales ubicadas en el sector y las coordenadas en UTM (m) referidas al Datum PSAD 56 de sus ubicaciones:
     
   
     
   
     
    10.- Que, conforme lo anterior, se delimitaron geográficamente las vegas y bofedales de la Tabla Nº 1, en el mapa del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, como muestra la siguiente figura:
     
   
     
    11.- Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 63 inciso 3º del Código de Aguas, las zonas que corresponden a acuíferos que alimentan vegas, bofedales y pajonales, en este caso, de la Región de Tarapacá, se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa.
    12.- Que, de esta forma, las zonas dentro del acuífero Laguna Lagunillas, que corresponden a las vegas y bofedales: Hueilla Rinconada, Pénjamo, Guaillacagua, Guantija, Salasalani, Llacho, Lagunillas y Coniri, son de prohibición para mayores extracciones y nuevas explotaciones por el solo ministerio de la ley.
    13.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el objetivo del Servicio es otorgar protección a todo el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas y no sólo a las zonas que alimentan vegas y bofedales, ya que se constató una situación de sobreotorgamiento de los recursos hídricos que compromete su sustentabilidad.
    14.- Que, al respecto, el Informe Técnico DARH Nº 85, de 17 de marzo de 2022, efectúa un estudio del acuífero, entregando un análisis de la disponibilidad del recurso hídrico existente y de la demanda comprometida, determinando la situación hidrogeológica del mismo.
    15.- Que, así, primero señala que la recarga del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, determinada en el Informe Técnico DARH SDT Nº 446, de marzo de 2022, corresponde a un volumen de 1.220.310 metros cúbicos anuales.
     
   
     
    16.- Que, luego, en base al listado de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, contenidos en el anexo 2, determinó que la demanda comprometida en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común en estudio, al 15 de marzo de 2022, es de 9.460.800 metros cúbicos anuales.
     
   
     
    17.- Que, de acuerdo a lo expuesto, la demanda comprometida, al 15 de marzo de 2022, supera la oferta de recursos hídricos subterráneos (volumen sustentable del sector), estimándose un riesgo grave de disminución del sector hidrogeológico de aprovechamiento común señalado, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros constituidos en él.
    18.- Que, conforme a ello, procedería declarar área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas al referido sector hidrogeológico, de acuerdo al artículo 65 del Código de Aguas y el artículo 30 letra b) del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas.
    19.- Que, sin embargo, la declaración de área de restricción conlleva la determinación de un volumen factible para otorgar derechos de aprovechamiento en calidad de provisionales y a ese respecto, según el procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, y a las características hidrogeológicas, el régimen hídrico, la ubicación geográfica del sector hidrogeológico, entre otros, el volumen disponible para otorgar derechos provisionales es equivalente al volumen sustentable del acuífero, es decir, 1.220.310 metros cúbicos anuales.
    20.- Que, de esta forma, la disponibilidad total de aguas subterráneas del aludido sector corresponde al volumen disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas con carácter de permanentes y definitivos; y provisionales, siendo la disponibilidad total la señalada en la siguiente tabla:
     
   
     
    21.- Que, según lo anterior, la disponibilidad total del acuífero Laguna Lagunillas y la demanda comprometida corresponden a:
     
   
     
    22.- Que, por tanto, se concluye que la demanda de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, al 15 de marzo de 2022, supera y compromete con creces toda la disponibilidad total factible para otorgar derechos de aprovechamiento de agua en carácter de definitivos y provisionales, por lo que no resulta oportuna una declaración de área de restricción para el acuífero, sino que más bien, dada la sobreexplotación del mismo, procede declarar zona de prohibición.
     
    23.- Que, en consecuencia, de acuerdo a los artículos 63 y 67 del Código de Aguas, procede proteger el acuífero y declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, en la Región de Tarapacá.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, en la Región de Tarapacá.
    2.- Téngase presente que con la declaración de zona de prohibición no se podrán constituir nuevos derechos de aprovechamiento, ya sean definitivos o provisionales en el referido sector, y se deberá prohibir cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiese explotado con anterioridad a dicha declaración.
    3.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el Mapa 1, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, denominado: "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Laguna Lagunillas".
    Asimismo, la delimitación de las zonas acuíferas que alimentan vegas y bofedales en el referido sector hidrogeológico se encuentran representadas en el Mapa Nº 3, del Informe Técnico DARH Nº 156 complementario, de 23 de mayo de 2022, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos.
    4.- Déjase constancia que el mapa de delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico DARH Nº 85, de 17 de marzo de 2022, denominado: "Análisis de disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas de la cuenca del Salar del Huasco, de la Región de Tarapacá" y el Informe Técnico DARH Nº 156 complementario, de 23 de mayo de 2022, denominado: "Sector Hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas de la cuenca del Salar de Huasco, de la Región de Tarapacá", ambos del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio en el siguiente link: https://dga.mop.gob.cl/Paginas/zonadeprohibicion.aspx.
    5.- Téngase presente que el mapa que delimita esta zona así como el Informe Técnico DARH Nº 85, de 17 de marzo de 2022 y el Informe Técnico DARH Nº 156 complementario, de 23 de mayo de 2022, aludidos en los resuelvos Nºs. 3 y 4, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
    6.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    7.- Ordénese a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas concedidos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, a instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga. Los titulares, por sí o por medio de su comunidad de aguas subterránea, deberán transmitir la información que recaben a la Dirección General de Aguas.
    El Servicio, mediante resolución fundada, determinará los plazos y condiciones para cumplir dicha obligación, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado conforme los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
    8.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en él, quienes deberán organizarla de conformidad a lo indicado en el inciso 1º del artículo 196 del Código de Aguas, dentro del plazo de 1 año.
    9.- Téngase presente que la Dirección General de Aguas no podrá autorizar cambios de punto de captación en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna Lagunillas, si no se da cumplimiento a lo descrito en el resuelvo anterior y, si habiéndola organizado, la persona que lo solicita no se haya hecho parte en el proceso de organización de la comunidad.
    10.- La Dirección General de Aguas, de conformidad a los artículos 63 inciso final y 64 del Código de Aguas, a petición justifica de parte, podrá alzar o mantener la declaración de zona de prohibición, en aquellos casos en que así lo aconsejen los resultados de nuevas investigaciones respecto de las características del acuífero o la recarga artificial del mismo.
    11.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial y en el sitio web institucional del Servicio, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
    12.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal, al Departamento de Fiscalización, a la División de Hidrología, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos; al Departamento de Organizaciones de Usuarios; al Departamento de Información de Recursos Hídricos; a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
    13.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
     
    Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Cristian Núñez Riveros, Director General de Aguas (S).