1. Determínase que el cumplimiento de la obligación de informar sobre las aguas que se captan al amparo del artículo 56 bis inciso primero del Código de Aguas, deberá realizarse conforme lo dispuesto a continuación:
a. La concesionaria minera deberá ingresar, en formato digital, en la Oficina de Partes regional o provincial, un informe elaborado y firmado por el o la titular de la concesión minera o por su representante legal, en su caso, y dirigido a la Dirección General de Aguas, y deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
1) La individualización del solicitante con su nombre completo, indicando su RUT (si corresponde), domicilio, dirección de correo electrónico, y cualquier otra mención que facilite el contacto con la DGA y que permita dar respuesta a los requerimientos de antecedentes solicitados por el Servicio.
2)Resolución 1739 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° I, 1
D.O. 15.07.2023 La ubicación de la o las obra(s) mediante la cual se captan las aguas halladas, indicando la comuna, provincia y coordenadas UTM de acuerdo al Datum WGS 1984 y el huso. Dichas obras deben ser caracterizadas en detalle, indicando entre otras, su profundidad, tipología y funcionamiento.
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N° I, 1
D.O. 15.07.2023 La ubicación de la o las obra(s) mediante la cual se captan las aguas halladas, indicando la comuna, provincia y coordenadas UTM de acuerdo al Datum WGS 1984 y el huso. Dichas obras deben ser caracterizadas en detalle, indicando entre otras, su profundidad, tipología y funcionamiento.
La ubicación de los afloramientos podrá ser informada a través de:
a) Polígono que identifique la zona donde estos de producen.
b) Ubicación de las obras que permitan el desaguado.
c) Cualquier otra referencia válida, permanente y verificable, que permita identificar la ubicación de los afloramientos de acuerdo al contexto hidrogeológico en que estos se registren.
Se deberá describir en forma detallada el manejo de las aguas provenientes de los afloramientos dentro de la faena de explotación, es decir su drenaje hasta el punto donde son colectadas o acumuladas para ser conducidas hasta el punto de medición de caudal y volumen.
En caso que las aguas provenientes de los afloramientos se mezclen con otras aguas de distinto origen y/o naturaleza, deberán describirse los puntos o zonas de mezcla y su ubicación así como también la forma o ubicación de los puntos de medición de las aguas de distinto origen.
Las figuras, referencias o puntos deberán ser identificados y ubicados mediante coordenadas UTM [m] Datum WGS84, profundidad [m] y/o altitud [msnm] y referencia con respecto a la operación [nivel, túnel, operación, etc.].
3) El caudal, promedio y máximo, que se capta y el volumen total anual, en el caso que corresponda, expresado en volumen por unidad de tiempo (l/s, m3/s, u otra unidad).
4) Las labores dentro de las faenas de explotación que justifican la necesidad de uso de dichas aguas, especificando su consumo, utilización o dotación asociadas a esas actividades.
5) Las aguas sobrantes, en caso que existiesen, indicando su caudal y volumen total anual en volumen por unidad de tiempo (l/s, m3/s, u otra unidad), señalando una propuesta de disposición final de éstas, en la fuente natural más cercana.
6) La fecha de caducidad o extinción de la concesión minera, o fecha de cierre de la faena, acorde con el permiso Método de Explotación y el Plan de cierre, debidamente autorizado por Sernageomin.
7) La titularidad de derechos de aprovechamiento de aguas que se utilicen en las labores mineras asociadas a la concesión de explotación minera, con los antecedentes que correspondan a cada uno de ellos.
8) Demás antecedentes que exija la naturaleza del Informe, siempre que estén relacionados con los requisitos anteriores.
b. Al informe identificado en el punto anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Poder para representar al concesionario minero, cuando corresponda, el que debe constar por escritura pública o instrumento privado suscrito ante Notario, cuya antigüedad no debe ser superior a 60 días hábiles contados desde la fecha de presentación del Informe.
2. Cuando corresponda, acompañar los antecedentes legales de la persona jurídica incluyendo el certificado de vigencia de ella y la personería con vigencia, cuya antigüedad no debe ser superior a 60 días hábiles contados desde la fecha de presentación del Informe.
3.Resolución 1739 EXENTA,
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N° I, 2
D.O. 15.07.2023 Certificado de dominio vigente del acta de mensura y sentencia constitutiva de la pertenencia minera respectiva del Conservador de Minas correspondiente, cuya antigüedad no debe ser superior a un año a la fecha de presentación del informe. Si no se cuenta con vigencia de esa antigüedad, se podrá acompañar documento de Sernageomin que dé cuenta de las pertenencias mineras que el concesionario tenga registradas.
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N° I, 2
D.O. 15.07.2023 Certificado de dominio vigente del acta de mensura y sentencia constitutiva de la pertenencia minera respectiva del Conservador de Minas correspondiente, cuya antigüedad no debe ser superior a un año a la fecha de presentación del informe. Si no se cuenta con vigencia de esa antigüedad, se podrá acompañar documento de Sernageomin que dé cuenta de las pertenencias mineras que el concesionario tenga registradas.
4. La o las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas a la concesión minera respectiva, faena o proyecto, en caso que corresponda y que se vinculen con las aguas halladas.
5. Plano y layout georreferenciado de las instalaciones de la faena, identificando claramente los puntos de alumbramiento de las aguas halladas.
6. Plano que identifique todas las fuentes de agua con que se abastezca la faena provengan de derechos de aprovechamiento de aguas propios, contratos de arrendamientos, camiones aljibes, agua desalada, aguas amparadas en el artículo 56 bis del Código de Aguas, entre otros.
7. Resolución 1739 EXENTA,
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N° I, 3
D.O. 15.07.2023Estudio Hidrogeológico que establezca el origen y marco conceptual (modelo conceptual) del funcionamiento hidrogeológico del sector hidrogeológico de aprovechamiento común donde se hallan las aguas y la influencia que pueda tener a sectores adyacentes.
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N° I, 3
D.O. 15.07.2023Estudio Hidrogeológico que establezca el origen y marco conceptual (modelo conceptual) del funcionamiento hidrogeológico del sector hidrogeológico de aprovechamiento común donde se hallan las aguas y la influencia que pueda tener a sectores adyacentes.
Para concesionarios de la gran y mediana minería el plazo de entrega del modelo conceptual será de 120 días hábiles, contados desde el hallazgo de las aguas, prorrogables por una sola vez de manera fundada.
Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal, no será obligatorio el modelo conceptual. En casos fundados la DGA podrá solicitar mayores antecedentes para pronunciarse.
Esta información deberá ser coherente con la presentada en el proceso de evaluación ambiental, si corresponde, sin perjuicio de considerar sus posteriores actualizaciones y la oportunidad de presentación en la DGA.