ARTÍCULO 1. REGISTRO DE LA OBRA EN EL SOFTWARE DGA DE MONITOREO DE EXTRACCIONES EFECTIVAS (M.E.E.).
La administración y gestión de la información de extracciones efectivas, se realizará por medio del Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), el cual corresponde a una plataforma tecnológica desarrollada y administrada por la Dirección General de Aguas, con el propósito de que los titulares registren sus obras de captación, los derechos y usos asociados, y entreguen la información de las aguas que se capten en la obra.
El concesionario minero o quien él mandate para hacerlo, a través de un documento que acredite poder de representación y que debe ser acompañado en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), antes de comenzar a reportar la información de captaciones, deberá registrar la obra de captación en dicho software, el que otorgará un "Código de Obra", que como se señala en el Cuadro Nº 3, deberá individualizarse junto a los datos de captaciones que se remitan a la DGA para identificar a qué punto de captación corresponde. De existir aguas sobrantes, deberá de igual forma registrar la obra de disposición final de dichas aguas sobrantes.
Esta plataforma requiere autenticarse con clave única y recibe los datos de las captaciones que se realicen en la obra, mediante la carga de datos por archivo, formulario (interfaz de carga) o vía servicio web (telemetría), según el estándar que le corresponda.
Al respecto, los concesionarios mineros deberán mantener actualizada la información de cada obra. Asimismo, deberán mantener actualizada la información del Sistema de Medición y del Sistema de Transmisión. Todo lo anterior, de acuerdo a los campos a llenar en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
ParaResolución 1739 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° I, 5
D.O. 15.07.2023 fines del Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectiva (M.E.E.) cada conducto de salida de un estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas se considerarán una obra de captación. Si un estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas tiene más de un conducto de salida deberán registrarse por separado cada uno de ellos, teniendo cada uno un código de obra distinto. No se deben registrar las obras aportantes a un estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas, por lo que no tendrán código de obra. Sin embargo, las obras aportantes deberán estar detalladas en un documento que deberá adjuntarse en el registro de la obra que corresponda al conducto de salida del estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas respectivo.
OBRAS PÚBLICAS
N° I, 5
D.O. 15.07.2023 fines del Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectiva (M.E.E.) cada conducto de salida de un estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas se considerarán una obra de captación. Si un estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas tiene más de un conducto de salida deberán registrarse por separado cada uno de ellos, teniendo cada uno un código de obra distinto. No se deben registrar las obras aportantes a un estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas, por lo que no tendrán código de obra. Sin embargo, las obras aportantes deberán estar detalladas en un documento que deberá adjuntarse en el registro de la obra que corresponda al conducto de salida del estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas respectivo.
Para los casos de obras de captación que utilicen el sistema de medición por Otros Medios, en el registro de cada obra deberán adjuntar un documento que describa el sistema de medición utilizado. Al respecto, la Dirección General de Aguas, dentro de sus funciones de policía y vigilancia, podrá en cualquier momento hacer observaciones al sistema de medición utilizado.
Para el registro de obras de captación de las aguas amparadas en el artículo 56 bis del Código de Aguas se deberán seguir las indicaciones del documento "Instrucción registro obras de captación artículo 56 bis" que estará disponible en el banner de Monitoreo de Extracciones Efectivas de la página web DGA.