ARTÍCULO 2. INSTALACIÓN DE SISTEMA DE MEDICIÓN.
     
    Como requisito para obtener la información periódica se deberá instalar uno de los 2 siguientes Sistemas de Medición de Extracciones:
     
    . Estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas.
    . Por otros medios.
     
    2.1 Sistema de Medición por Estanque de Acumulación exclusivo de aguas halladas.
     
    Este Sistema de Medición se compone de conducción de las aguas halladas, estanque de acumulación, flujómetro, Data Logger y fuente de energía eléctrica, con las siguientes características:
     
    CResolución 1739 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° I, 6
D.O. 15.07.2023
onducción de las aguas halladas. Corresponde a los sistemas que transportan las aguas captadas desde los lugares de los hallazgos hasta el estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas. Se puede emplear cualquier sistema de conducción, por ejemplo, mangueras, tuberías, camiones aljibe u otros. Las aguas captadas deben ser íntegramente conducidas y depositadas en el estanque acumulación exclusivo de aguas halladas.
    Estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas. Corresponde a la estructura donde se depositarán y acumularán las aguas halladas. Debe tener las dimensiones suficientes para los volúmenes de aguas captadas. En general debe ubicarse en un lugar fijo, sin perjuicio que, de cambiar su ubicación, deberá actualizarse la información de las coordenadas. Debe recibir solo las aguas captadas amparadas en el artículo 56 bis del Código de Aguas, no pudiendo recibir ningún otro tipo de aguas que provengan de fuentes distintas a éstas. Este estanque podría tener varios conductos de salida, todos los cuales deben estar claramente identificados.
    De existir sobrantes, el estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas deberá tener un segundo conducto de salida por donde se conducirán las aguas a su disposición final.
    Es importante señalar que un estanque de acumulación, referido a este sistema de medición, puede recibir aguas de distintas obras de captación, siempre que sean del mismo concesionario minero y todas correspondan a las aguas que se refiere el artículo 56 bis del Código de Aguas.
    Se permite a los concesionarios mineros disponer de más de un estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas, debiendo cada uno de ellos ser registrado por separado y cumpliendo todas las indicaciones señaladas.
    Flujómetro o Caudalímetro. Debe instalarse en el o los conductos en los cuales se entregan las aguas desde el estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas para su uso. En caso de existir sobrantes, deberá instalarse un segundo flujómetro en el conducto por donde se conducirán las aguas a su disposición final. Este instrumento de medición debe tener las características mínimas indicadas en Cuadro 1.
     
     
   
    Cuadro 1. Características mínimas del flujómetro o caudalímetro.
     
    La instalación del flujómetro en primera instancia debe seguir las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante y en la medida que los concesionarios mineros no dispongan de tales especificaciones deberá ceñirse por las indicaciones del Cuadro 2 siguiente.
     
   
    Cuadro 2. Indicaciones para la instalación del flujómetro o caudalímetro.
     
    En el trayecto que abarca desde el estanque hasta el flujómetro no deberán existir bypass ni ramificaciones en otra/s tubería/s.
    El concesionario minero deberá hacer las adecuaciones que correspondan a su sistema de tuberías de tal forma de dar cumplimiento a lo indicado en el Cuadro 2.
    Data Logger. El almacenamiento de la información registrada por el flujómetro se hará mediante un Data Logger que corresponde a un dispositivo electrónico equipado con memoria interna, que sirve para el registro y respaldo de datos.
    Dicho equipo debe ser instalado por el concesionario minero, y podrá ser de cualquier tipo que tenga los puertos de conexión adecuados al flujómetro y a la antena o cable transmisor de salida (cuando corresponda). El flujómetro deberá estar permanentemente conectado al Data Logger.
    Este Data Logger debe respaldar los datos de totalizador medidos (y de caudal en caso que el flujómetro lo mida directamente) de al menos los últimos 3 años, indicando fecha y hora de medición. La DGA, cuando lo estime pertinente, podrá requerir y solicitar la información que se obtenga.
    La instalación de un Data Logger permitirá tener un respaldo de las mediciones, sobre todo en casos de una eventual falla del Sistema de Transmisión.
    El Data Logger deberá contar con un mecanismo que permita acceder desde un computador portátil a la lectura y descarga de la información almacenada. El Data Logger que se instale deberá encontrarse configurado a la hora UTC-4(¹).
    Se podrá prescindir de la instalación de un Data Logger si el flujómetro tiene incorporado internamente un sistema de registro con capacidad suficiente para respaldar al menos los últimos 3 años de datos, permita la extracción de los datos desde un computador portátil y pueda transmitir los registros directamente al Centro de Control.
    La Dirección General de Aguas podrá en cualquier momento concurrir al estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas y rescatar directamente la información respaldada en el Data Logger o directamente desde el flujómetro.
    Fuente de energía eléctrica. El flujómetro y el Data Logger deberán tener una dotación de energía eléctrica continua e ininterrumpida, contando con el respectivo respaldo.
     
    2.2 Sistema de Medición por otros medios.
     
    Este Sistema de Medición puede ser cualquiera que establezca el concesionario minero que le permita llevar un control del volumen y del caudal de las aguas captadas amparadas en el artículo 56 bis del Código de Aguas.
    Las aguas captadas amparadas en el artículo 56 bis del Código de Aguas deben medirse antes de cualquier eventual mezcla con otros tipos de aguas y antes de su destinación a cualquier uso.
    Las aguas captadas que ocupen este sistema de medición pueden depositarse en un estanque de acumulación que no sea exclusivo para las aguas del artículo 56 bis, es decir, un estanque que tenga mezclas de aguas.²
     
______________________________
(1) UTC es el tiempo universal coordinado y es el principal estándar de tiempo por el cual el mundo regula los relojes y el tiempo. La hora UTC-4 puede obtenerse en https://time.is/es/UTC-4.
(2) Se refiere a un estanque que reciba aguas provenientes de distintas fuentes, por ejemplo, que incluya aguas del ejercicio de derechos de aprovechamiento constituidos por resolución.
     
    Las aguas captadas que ocupen este sistema de medición no pueden depositarse en un estanque de acumulación exclusivo de aguas halladas, ya que de esa forma se duplicaría la medición de esas aguas.
    De existir aguas sobrantes, el concesionario minero debe establecer un sistema que le permita llevar un control del volumen y del caudal de dichas aguas, debiéndola registrar en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.).
    La Dirección General de Aguas podrá en cualquier momento concurrir a terreno y revisar las características de las obras de captación, los sistemas de medición, los registros de terreno y realizar mediciones propias, todo lo anterior para verificar el cumplimiento de la presente resolución y las normas sectoriales atingentes, y emitir observaciones a las instalaciones y mediciones, dentro de sus funciones de policía y vigilancia.