ARTÍCULO 5. NIVELES DE EXIGENCIA.
Estándares y Obligaciones
Los Estándares que deberán cumplir los concesionarios mineros, para los distintos componentes del Sistema (Medición y Transmisión), se definen en 3 Niveles: Estándar Pequeños Mineros y Minería Artesanal, Estándar Empresa Pequeña y Estándar Empresa Grande y Mediana, de acuerdo al Cuadro 4:
Cuadro 4. Detalle de los componentes para cada Estándar.
El estándar que le corresponderá instalar a cada concesionario minero dependerá del tamaño de la empresa minera según la categorización establecida por la resolución Nº 796 del 22 de mayo de 2001 de Sernageomin (o la que la reemplace), de la siguiente forma:
. Categoría A y B: Estándar Empresa Mediana y Grande
. Categoría C: Estándar Empresa Pequeña
. Categoría D: Estándar Pequeños Mineros y Mineros Artesanales.
Los concesionarios mineros pueden emplear un componente de estándar superior, por ejemplo, un concesionario minero al que se le ordene Estándar Empresa Pequeña podría emplear Transmisión por Archivo u Online.
NOTA
Los numerales 7 y 8 del N° I de la Resolución 1739 Exenta, Obras Públicas, publicada el 15.07.2023, modifican el cuadro 4 del artículo 5 del resuelvo 2° de la presente norma, respectivamente, en el siguiente sentido, donde dice: "Certificado de calibración" debe decir: "Certificado de calibración o contrastación" y donde dice: "Máxima antigüedad del certificado de calibración, en caso que el vigente no lo indique" debe decir: "Máxima antigüedad del certificado de calibración o contrastación".
Los numerales 7 y 8 del N° I de la Resolución 1739 Exenta, Obras Públicas, publicada el 15.07.2023, modifican el cuadro 4 del artículo 5 del resuelvo 2° de la presente norma, respectivamente, en el siguiente sentido, donde dice: "Certificado de calibración" debe decir: "Certificado de calibración o contrastación" y donde dice: "Máxima antigüedad del certificado de calibración, en caso que el vigente no lo indique" debe decir: "Máxima antigüedad del certificado de calibración o contrastación".
