COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DGA REGIÓN DE ATACAMA N° 547 EXENTA, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022     
     
    Núm. 789 exenta.- Copiapó, 14 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en la Ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";
    2. La resolución D.G.A. Región de Atacama (Exenta) N° 547, de fecha 29 de julio de 2022;
    3. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 241, 258, 263, 274, 278, 299, 300 letra c) y 307 bis del Código de Aguas;
    4. El artículo 62 de la Ley N° 19.880, del año 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    5. La resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    6. Lo dispuesto en el decreto MOP N° 53, de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales;
    7. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado";
    8. Las atribuciones y facultades que me confiere la resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.028, de 2 de mayo de 2022, y la resolución D.G.A. (Exenta) RA N° 116/102/2022, de 6 de julio de 2022, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley N°21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y fiscalización por parte de dicho Servicio.
    2. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto.
    Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera, la que, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.
    La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior. Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá las sanciones que establecen los artículos 173 y siguientes".     
    3. Que, además el artículo 307 bis del antedicho cuerpo legal establece que: "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición de caudales extraídos, del caudal ecológico contemplado en el artículo 129 bis 1 y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, de conformidad con las normas que establezca el Servicio, a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Además, en el caso de los derechos no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución.
    Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y, en los usos no consuntivos, restituido, desde la fuente natural.
    Ante el incumplimiento de las medidas a que se refieren los incisos anteriores, así como lo dispuesto en los artículos 38, 67 y 68, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá una multa a beneficio fiscal de segundo a tercer grado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 ter. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan".
    4. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.028, de 2 de mayo de 2022, en su Resuelvo N° 1, letras A y D.
    5. Que, mediante el Decreto MOP N°53, de 3 de abril de 2020, que aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales, la Dirección General de Aguas explicita los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas que dicte la D.G.A. para dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener un Sistema de Medición y Transmisión que permita controlar, aforar e informar el agua que extraen los Usuarios de Aguas desde una corriente natural, incluidas las aguas extraídas desde obras de acumulación ubicadas sobre el cauce natural.
    6. Que, ante una eventual constitución de Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) en la cuenca que esta resolución señala, se hace presente que dichas Organizaciones deberán considerar lo establecido en los artículos 241, 258, 263, 274 y 278 del Código de Aguas, puesto que en las normas precitadas se contemplan una serie de deberes y atribuciones dentro de su jurisdicción asociadas a la distribución de las aguas, la vigilancia de las obras de captación, el control, monitoreo y registro de las extracciones.
    7. Que, el artículo 5 de la Ley N°18.575, ordena a las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos; dirigiendo por tanto a la función administrativa hacia conductas que garanticen la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos.
    8. Que, conforme a los principios de eficiencia y eficacia contenida en el precepto antes señalado, las características geográficas de la Región de Atacama y la necesidad de promover el conocimiento y acercamiento de la función pública a la comunidad, se vuelve necesario realizar las debidas gestiones que permitan la efectiva implementación de la ya indicada resolución.
    9. Que, la resolución D.G.A. Región de Atacama (Exenta) N°547 de fecha 29 de julio de 2022, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Atacama, específicamente en las cuencas denominadas "Río Salado", "Costeras e Islas entre Río Salado y Río Copiapó", "Costeras entre Río Copiapó y Quebrada Totoral", "Quebrada Totoral y Costeras hasta Quebrada Carrizal", "Quebrada Carrizal y Costeras hasta Río Huasco" y "Costeras e Islas entre Río Huasco y Cuarta Región", instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas, omitió establecer los niveles de exigencia para el territorio comprendido en la cuenca del Río Los Choros, específicamente en la porción de su territorio perteneciente a la Provincia de Huasco, en la Región de Atacama.
    10. Que, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República de Chile ha expresado de manera constante y uniforme que, en virtud del Principio de Juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los Órganos de la Administración del Estado, no solo tienen la facultad, sino el deber imperativo de rectificar o enmendar los actos formales expedidos con errores de hecho.
    11. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, procede que este Servicio complemente la resolución D.G.A. Región de Atacama (Exenta) N°547, de 29 de julio de 2022, en los términos que se indican,
     
    Resuelvo:

     
    1. Compleméntese la resolución D.G.A. Atacama (Exenta) N° 547/2022, en términos de Incorporar la denominada Cuenca Río Los Choros como parte de los territorios sometidos a la orden de instalar y mantener un sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas. Lo anterior, bajo los mismos estándares y obligaciones señaladas en la precitada Resolución que se complementa.     
    2. Establécese que a contar de la publicación de la presente resolución, se entenderá que toda la cuenca del Río Los Choros, específicamente en la porción de su territorio perteneciente a la Provincia de Huasco en la Región de Atacama, estará sometida a las obligaciones y niveles de exigencia definidos mediante la Resolución D.G.A. Atacama (Exenta) N°547/2022. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de derechos de aprovechamiento ubicados en la cuenca Río Los Choros, tendrán excepcionalmente los siguientes plazos de cumplimiento a partir de la publicación del presente Acto administrativo.
     
    Cuadro N° 1. Plazos de cumplimiento exclusivo a la precitada cuenca Río Los Choros.
     
   
     
    3. Establécese también que, se mantienen todos los Resuelvos señalados en la resolución D.G.A. Atacama (Exenta) N° 547/2022, salvo lo que ha sido expresamente modificado por el presente Acto.
    4. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 ó 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquéllos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
    5. Comuníquese la presente resolución al Sr. Gobernador Regional de la Región de Atacama; al Sr. Delegado Presidencial de la Región de Atacama; al Sr. Director General de Aguas; al Sr. Delegado Presidencial de la Provincia de Chañaral; al Sr. Delegado Presidencial de la Provincia de Huasco; al Seremi de Obras Públicas de la Región de Atacama; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chañaral; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro; a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Caldera; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Copiapó; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huasco; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Freirina; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vallenar; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen; a los Jefes de las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas; a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Atacama; y a las demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.

    Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Sáez Gutiérrez, Director Regional de Aguas, Región de Atacama.