LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
Santiago, 26 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.442 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
b) La ley N° 19.253, de fecha 5 de octubre de 1993, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
c) La ley N° 20.898, publicada el 4 de febrero de 2016, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
d) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
e) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
f) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
g) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y localidades del país con distintos grados de aislamiento.
h) El ordinario N°184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
i) La resolución exenta N° 2.166, de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de Obras para Proyectos asociados al Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
j) La resolución exenta N° 1.030, de fecha 2 de julio del 2020, que establece y regula procedimientos de Autoconstrucción Asistida para la ejecución de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
k) El oficio Ditec N° 401, de fecha 9 de abril de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social.
l) El decreto supremo N° 34, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 27 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad en beneficio de extranjeros, y sus modificaciones, y el decreto supremo N° 147, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del año 2021, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, vencidas en los años 2020 o 2021 o enero y febrero de 2022, hasta el año 2023, situación que beneficia a ciudadanos chilenos.
m) La circular DPH-PHR N° 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015.
n) La resolución exenta N° 32 (V. y U.), de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo.
o) La ley N° 21.180, de fecha 11 de diciembre de 2021, sobre Transformación Digital del Estado, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los Procedimientos Administrativos del Estado y la Gestión Documental,
p) La ley N° 21.395, de fecha 15 de diciembre de 2021, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2022, en especial lo indicado en la Glosa 03 asociada al subtítulo 33 Ítem 01 Literal l), que establece el deber de considerar acceso preferente a usuarios del "Subsistema Seguridades y Oportunidades" de la ley N° 20.595.
q) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
r) La circular N° 02, de fecha 24 de enero de 2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2022, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
s) La Ley N° 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
t) El oficio N° 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados, y
u) La resolución exenta N° 827 (V. y U.), de fecha 5 de julio de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos, mediante los llamados a postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, entre otros, a través del DS 10 (V. y U.), de 2015, y regulados por la resolución exenta N° 3.131 citada en el visto f) precedente.
Considerando:
1. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en las Modalidades de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38;
2. La necesidad de responder al impacto que ha generado la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE; la contracción de la oferta internacional y aumento de los precios internacionales (acero - madera) y de los precios de fletes marítimos producto de la pandemia; así como también la falta de stock de materiales;
3. La necesidad de promover la postulación de vivienda tipo, para aumentar la productividad de soluciones habitacionales;
4. Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Plan Buen Vivir, que establece entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural;
5. Los correos electrónicos de fechas 3 y 14 de octubre de 2022, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de la Modalidades de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, ambas con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado.
2. El llamado regulado por la presente resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y se efectuará un proceso de selección, en el que podrán participar familias que cuenten con proyectos con "calificación definitiva" o "calificación condicionada", Resolución 1716 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 2.1
D.O. 20.12.2022al 29 de diciembre del año en curso. La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:
VIVIENDA
Nº 2 2.1
D.O. 20.12.2022al 29 de diciembre del año en curso. La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:
a) Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM.
b) Resolución Sanitaria en trámite.
c) Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el articulo 56 del DS N°10 (V. y U.), de 2015.
d) Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, la Carta Gantt del proyecto y el contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección, y en la forma que se señala en la presente resolución.
La postulación mantendrá la calificación condicionada, hasta la aprobación por parte de Serviu del Permiso de Edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 60 días corridos para la presentación de estos antecedentes, contados desde la fecha de selección del proyecto. Mediante resolución fundada el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin cumplir con estos últimos requisitos.
3. Podrán participar en el presente Llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante E.G.R., con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación, para todas la Modalidades de Proyectos señaladas en los artículos 4, 5 y 6, del Párrafo II, del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
4. Los municipios podrán presentar postulaciones al presente llamado, en coordinación con una E.G.R. privada o con equipos técnicos profesionales y/o profesionales independientes con convenio suscrito con el Serviu, para el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto f) de la presente resolución. Esta posibilidad se podrá aplicar también para servicios de Asistencia Técnica previa.
5. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares.
6. Las familias que participen en el presente Llamado deberán contar con un proyecto desarrollado, pudiendo obtener la calificación definitiva o la calificación condicionada, según se señala en el resuelvo 2., de la presente resolución.
7. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016, y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto de 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.
b) Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, y/o 2019 y y/o 2020 a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
c) No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2021, y/o presenten plazos vencidos.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados. Corresponderá al Serviu validar la habilidad de las E.G.R. para postular al presente Llamado, para lo cual, Serviu deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las Entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad.
8.Resolución 1716 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 2.2
D.O. 20.12.2022 Las postulaciones y proyectos aprobados por Serviu en el sistema informático Rukan, que no resulten seleccionadas no serán eliminadas de dicho sistema, y podrán mantenerse aprobados para participar en próximos llamados a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren ingresados sin aprobación, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en el siguiente llamado a postulación, siempre que sean aprobados y obtengan calificación condicionada en un plazo 120 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección de las familias.
VIVIENDA
Nº 2 2.2
D.O. 20.12.2022 Las postulaciones y proyectos aprobados por Serviu en el sistema informático Rukan, que no resulten seleccionadas no serán eliminadas de dicho sistema, y podrán mantenerse aprobados para participar en próximos llamados a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren ingresados sin aprobación, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en el siguiente llamado a postulación, siempre que sean aprobados y obtengan calificación condicionada en un plazo 120 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección de las familias.
9. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo de hasta el 90% para proyectos de la Modalidad Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente, y de hasta el 100% tratándose de proyectos de la Tipología de Equipamiento Comunitario, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio, pudiendo optar por el tramo de calificación socioeconómica que se encuentra reservado y vigente en el Sistema Minvu-Conecta. Se reservará la calificación más baja registrada desde el ingreso de la postulación hasta 3 años de anterioridad.
10. El ahorro deberá ser acreditado al momento de ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema Informático Rukan, bajo las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13, del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, calculado al último día hábil del mes anterior a la fecha de postulación.
11. En atención a la crisis económica que ha generado la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro mínimo para postular a los llamados del Programa de Habitabilidad Rural, a que se refiere el artículo 11 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, será rebajado para el proceso de postulación que regula la presente resolución, siendo exigible la acreditación del monto que se señala en la siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a que se postule:

Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, para lo cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aportará el monto no enterado por el postulante, al momento de la selección.
No les será exigible el ahorro mínimo indicado en el artículo 11 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a los postulantes que tengan 60 o más años, o que cumplan 60 años durante el año calendario 2022, que correspondan a cualquier tramo de calificación socioeconómica; y a los que pertenezcan al Subsistema de Seguridades y Oportunidades, a que se refiere el Visto p) de la presente resolución, ambos casos, el subsidio se incrementará en los montos señalados en la tabla anterior para efectos de reemplazar el ahorro correspondiente.
12. Las organizaciones comunitarias funcionales o grupos organizados que postulen solo a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", podrán acreditar el ahorro mínimo exigido, por cada postulante perteneciente a la organización o grupo señalado, en el resuelvo precedente y en el artículo 12 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, calculado el valor de la UF al último día hábil del mes anterior al de ingreso del grupo al Sistema Rukan, en una cuenta de ahorro perteneciente a la organización comunitaria o grupo organizado, para lo cual deberán presentar una certificación emitida por la entidad captadora que corresponda, en la que conste al menos el número de la cuenta, el tipo de libreta o cuenta y el saldo en pesos, acompañando además un certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica de la organización y un mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación. Alternativamente, también podrán acreditar ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante, mediante un vale vista emitido en favor del Serviu por un monto en pesos equivalente a la suma total de los ahorros exigidos para la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", calculados en UF al último día hábil del mes anterior al ingreso del grupo al Sistema Rukan, el que deberá ser entregado físicamente al Serviu, junto con los antecedentes que conforman el proyecto de postulación.
13. Los proyectos de Construcción de Nuevos Equipamientos Comunitarios deberán dar cumplimiento a los requisitos de estándar técnico establecidos para el Capítulo I del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en la resolución exenta N° 2.166, de fecha 17 de septiembre de 2019.
14. Los grupos que postulen colectivamente a Mejoramiento y/o Ampliación de Vivienda Existente, y, además, a Mejoramiento o Construcción de Nuevos Equipamientos Comunitarios, deberán considerar a la totalidad de las familias en ambos proyectos.
15. Los postulantes al presente Llamado podrán optar a un máximo de tres tipologías, y hasta cuatro, si consideran como cuarta tipología el Mejoramiento o Construcción de Nuevos Equipamientos Comunitarios. La postulación a la tipología Construcción de Recintos Complementarios, deberá ir acompañada con proyectos que aborden directamente el déficit de habitabilidad de la vivienda en que reside el postulante.
16. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en relación con el número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio, si se acredita que el núcleo familiar declarado en la postulación está integrado por tres personas o más, que requieran dormitorios independientes de acuerdo al Diagnóstico Técnico Social presentado por la Entidad de Gestión Rural al momento de la postulación, que deberá ser aprobado por el Serviu.
17. El subsidio de Mejoramiento del Entorno Inmediato, a que se refiere el artículo 5, letra a) del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, no será compatible con el subsidio complementario de Mejoramiento de Terreno.
18. Los postulantes a la Tipología Entorno Inmediato a la Vivienda no podrán destinar recursos a la construcción de cierros perimetrales, puertas de acceso u obras de similares características, salvo que éstas correspondan a partidas de proyectos que contemplen, además, muros de contención, taludes, gaviones, u obras de infraestructura de similares características, que faciliten la accesibilidad a la vivienda, necesarias en terrenos con pendiente superior al 10%. Excepcionalmente, podrán postular al financiamiento que contempla el presente llamado proyectos que consideren cierros perimetrales u otras obras que ofrezcan mayor seguridad a los residentes del inmueble, habitantes de territorios que acrediten a satisfacción de Serviu estar afectados por violencia rural.
19. Los postulantes al presente llamado podrán acogerse a las disposiciones y procedimientos establecidos en la resolución exenta N° 32 (V. y U.), de 2021, para Vivienda Tipo, citada en el visto n) de la presente resolución, en lo que corresponda, para la presentación de proyectos de ampliación de viviendas, recintos complementarios y construcción de nuevos equipamientos comunitarios. Mediante oficio circular, la División de Política Habitacional en conjunto con la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, podrá precisar algunos aspectos del procedimiento administrativo para la aprobación de estos proyectos tipo. Sin que la enumeración sea taxativa, los proyectos deberán considerar lo siguiente:
a) Ser ingresados en la región en que se aplicará el proyecto, con los antecedentes indicados en el numeral 3.3. de la citada Resolución, según corresponda.
b) Establecer el valor del proyecto ajustándose a los subsidios y ahorro disponibles normativamente.
c) La Oficina de Partes de Serviu recibirá los proyectos en formato físico o digital. Si la ampliación de la vivienda considera sistemas constructivos no tradicionales, deberá ser remitido a la Ditec para su aprobación.
d) Serviu emitirá su evaluación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde el ingreso del proyecto. Las observaciones se emitirán vía correo electrónico en un solo acto, adjuntando un informe de revisión del Proyecto.
e) Para sancionar la aprobación del proyecto, Serviu emitirá un oficio asignando un "Código de Aprobación", de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.4 de la citada resolución.
f) Los propietarios de los proyectos podrán autorizar a terceros a utilizar el proyecto de vivienda tipo aprobado por Serviu o Ditec, previa suscripción de un contrato de cesión, autorización o licencia de autor.
Los proyectos que hayan sido aprobados en postulaciones anteriores por los Serviu podrán ser considerados vivienda tipo para todos los efectos del presente llamado, sin que sea necesaria una nueva evaluación por parte del Serviu.
No se efectuarán descuentos a los honorarios correspondientes al diseño de proyectos por unidades repetitivas cuando se utilicen viviendas tipo aprobadas por Serviu o Ditec.
20. Sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.030, citada en el visto j) de la presente resolución, tratándose de proyectos que se acojan a la modalidad de ejecución de obras de Autoconstrucción Asistida, se deberá considerar lo siguiente:
a) Podrán acogerse a esta modalidad proyectos que no hayan iniciado obras.
b) Los recursos que se asignen mediante la presente resolución se podrán destinar tanto a la adquisición de materiales, herramientas y/o a la contratación de mano de obra, incluidas las obras de conexión a servicios básicos y habilitación del terreno que requiera el proyecto.
c) Serviu dispondrá los recursos en una tarjeta magnética o cuenta digital a nombre del titular del subsidio habitacional. Tratándose de lugares en que, por razones de acceso al sistema informático correspondiente, no sea posible aplicar un procedimiento digitalizado, el Serviu podrá disponer de otro medio de adquisición de los insumos correspondientes, que asegure la adecuada entrega al beneficiario y su posterior pago.
d) La tarjeta magnética o cuenta digital tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde su habilitación. Después de su vencimiento, el Serviu solicitará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la deshabilitación de la clave o el código de autorización para la realización de las transacciones. Lo anterior no procederá si mediante resolución fundada el Serviu autoriza su prórroga.
e) Para la calificación definitiva del proyecto, se deberá acompañar una Carta Gantt de las obras, que indique al menos lo siguiente:
i. Tiempo de trabajo, con fecha de inicio y término de las obras.
ii. Descripción de las faenas a realizar entre hitos, de las herramientas y materiales de cada período, de los porcentajes de carga requeridos en tarjeta magnética para la adquisición de materiales, que anticipe el siguiente periodo de trabajos, manteniendo la continuidad de estos.
iii. Identificación de la persona que realizará los trabajos, en cada hito, pudiendo ser el propio beneficiario, un integrante de su núcleo familiar, o un tercero que tenga o no alguna relación de parentesco con el titular del beneficio, su cónyuge o conviviente civil.
f) Para resguardar la buena ejecución de las obras, corresponderá a la Entidad de Gestión Rural certificar las capacitaciones impartidas, en concordancia con las necesidades de ejecución del proyecto aprobado.
g) Se deberá acreditar Carta de Compromiso de ejecución de las obras o contrato de construcción si la ejecución de las obras se encuentra a cargo de un contratista inscrito en registros técnicos del Minvu.
h) Los materiales que se pueden adquirir serán aquellos incluidos en la Lista de Materiales aprobada mediante la resolución exenta N° 1.030 citada en el visto j) de la presente resolución, y sus modificaciones.
i) En la resolución exenta de calificación definitiva del proyecto, a que alude el numeral IX del resuelvo 26 de la presente Resolución, se deberá consignar, al menos, el monto total del subsidio que corresponde a cada proyecto y familia; los porcentajes que correspondan para la adquisición de materiales y/o contratación de mano de obra y servicios, y se deberán especificar los requisitos de avance de obras de acuerdo con la Carta Gantt aprobada por Serviu.
j) La compra de materiales siempre deberá ser verificada por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con el programa definido en la Carta Gantt. En el caso que los materiales sean despachados a la obra, deberá quedar constancia de la recepción de estos en la respectiva guía de despacho, que deberá ser firmada por el beneficiario. La Entidad de Gestión Rural deberá verificar la cantidad y calidad de los materiales, y que éstos hayan sido correctamente acopiados, de manera que cumplan con las recomendaciones del fabricante.
k) La Entidad de Gestión Rural deberá presentar Informe del avance de las obras, en formato que proporcionará Serviu, de cada hito constructivo, certificando que los trabajos se encuentran ejecutados correctamente en al menos un 80% del hito constructivo actual, y que los materiales adquiridos en la compra fueron empleados de acuerdo con el proyecto. Las compras deben ser acordes a las faenas establecidas para el siguiente hito constructivo, y podrá ser realizada previa verificación de cumplimiento del hito anterior, establecido en la Carta Gantt. Los avances de obra, así como los materiales existentes en la obra, serán certificados ante el Serviu por la Entidad de Gestión Rural.
l) Serviu podrá autorizar el pago de proveedores de materiales en Convenio, contra presentación conforme de los siguientes antecedentes, en un plazo máximo de 10 días hábiles:
i. Código de validación de la operación, entregado por el soporte informático respectivo u otro mecanismo que se disponga.
ii. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados. En caso de no contar con estos datos, deberá acompañarse, además, copia de la Guía de Despacho, firmada por el beneficiario y por el profesional de la Entidad de Gestión Rural, como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
iii. El monto a pagar será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales, herramientas e insumos adquiridos correspondan al proyecto aprobado. En caso de que algunos de los elementos detallados en la Boleta o Factura no estén incluidos en el proyecto, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar, siendo rebajados del monto final a pagar.
iv. Tratándose de la primera compra, se deberá acompañar el Informe de Capacitación elaborado por la Entidad de Gestión Rural, bajo las condiciones establecidas en la letra f) precedente.
21. Los proyectos beneficiados por el presente Llamado podrán ejecutar sus obras en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio N° 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, citado en el visto t) de la presente resolución, referidos a operaciones con viviendas industrializadas, así como en las aclaraciones o complementos que emita la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del Minvu respecto de las indicaciones presentadas en dicho oficio. Los Serviu podrán flexibilizar requisitos del cuadro normativo para aprobar proyectos habitacionales industrializados, de acuerdo con las tipologías de el o los elementos industrializados disponibles.
22. Si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015. El primer anticipo podrá otorgarse por hasta 25% del monto total del contrato, previa deducción correspondiente; sin la necesidad de acreditar porcentaje de avance de obras, adicionando los siguientes requisitos:
a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según Carta Gantt.
c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.
d) Tratándose de anticipos contra acreditación de avance de obras, corresponderá a Serviu otorgar hasta un 95%, del monto total del contrato, previa deducción correspondiente; no pudiendo superar un 20% en solicitud de avance de obras, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente.
23. Tratándose de proyectos habitacionales industrializados, se podrá efectuar el pago directamente al fabricante de el o los elementos industrializados. Según lo establecido en los artículos 70 y siguientes del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se podrán aplicar las siguientes condiciones:
a) El monto del anticipo podrá autorizarse hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto.
b) El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar obras, y si corresponde a la etapa a ejecutar.
c) Este anticipo podrá ser caucionado a través de un instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, pudiendo utilizarse una boleta de garantía, o un certificado de fianza, en los términos señalados en el artículo 73 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
d) El saldo restante podrá ser girado al fabricante una vez recepcionadas en obra a conformidad del Serviu, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas.
El Serviu podrá intermediar entre los beneficiarios de los proyectos y empresas proveedoras de modelos industrializados para los efectos de apoyar la identificación de oferta, organizando ferias, jornadas u otras actividades de difusión.
Para el caso de soluciones tipo industrializadas aprobadas por Ditec, no será necesario que éstas sean aprobadas por parte de Serviu, siendo sólo necesario verificar las condiciones que son propias de las características geográficas, en el sentido de que estas sean compatibles con las especificaciones técnicas señaladas para la zona en cuestión. De la misma forma podrán participar empresas industrializadoras que trabajen en cada región las que deberán presentar su proyecto a Serviu para evaluación bajo las condiciones indicadas en el presente llamado, en dicho caso el proceso de industrialización deberá contar con la aprobación de la Ditec
24. Para efectos de realizar una adecuada fiscalización de las obras, este servicio podrá ser ejecutado por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta N° 827/2022, citada en el visto u) de la presente resolución. En cualquiera de los casos, el fiscalizador técnico de obras visará los Informes Técnicos y de Estado de Avance de las Obras en conjunto con el Serviu. Tratándose de Autoconstrucción Asistida, la Entidad de Gestión Rural deberá autorizar las compras de materiales que realice el titular del subsidio habitacional, y autorizará el pago de las facturas. En la faena de cada proyecto se deberá mantener un libro de obras. De tratarse de postulaciones colectivas, este libro deberá estar en cada una de las viviendas, en el cual se deberá identificar la fecha de inicio de construcción, la o las personas responsables de la ejecución, y las observaciones y recomendaciones que el profesional de la Entidad de Gestión Rural realice, tanto al avance ejecutado como a las siguientes faenas a realizar.
25. Conforme a la ley de Transformación Digital del Estado, Serviu podrá implementar un procedimiento para el ingreso de las postulaciones de manera digital.
26. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
I. La E.G.R. conformará un expediente de postulación de la o las familias, que deberá contener los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del proyecto desarrollado.
II. La E.G.R. digitará la postulación en el Sistema Rukan.
III. La E.G.R. ingresará el expediente al Serviu, el que deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir los postulantes. Tratándose de postulaciones en modalidad digital, la E.G.R. deberá enviar a Serviu una carpeta digital, con la documentación en formato PDF o similar no editable, cuya calidad de imagen debe ser perfectamente legible.
IV. El Serviu validará el contenido del expediente (lista de chequeo).
V. El Serviu revisará los antecedentes que respaldan la postulación, y los distintos Departamentos que intervienen emitirán su evaluación. En caso de formular observaciones, el Serviu deberá indicar un plazo para que las E.G.R. ingresen sus respuestas.
VI. El Serviu calificará el proyecto postulado en sistema Rukan (Aprobado, Aprobado Condicional, Observado o Rechazado).
VII. El Minvu publicará en el Diario Oficial la nómina de familias seleccionadas.
VIII. La E.G.R. ingresará al Serviu los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del proyecto y/o la aprobación del expediente físico, cuando se trate de postulaciones digitales, en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la selección de las familias. Excepcionalmente el Director del Serviu podrá prorrogar el plazo indicado mediante resolución fundada. Las obras no podrán iniciarse sin la presentación de los antecedentes señalados y obtener la calificación definitiva.
IX. El Serviu dictará la resolución exenta que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del ingreso del expediente físico a Serviu.
27. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá a cada Serviu, lo siguiente:
I. Instruir a las E.G.R acerca del procedimiento específico de postulación, indicando la forma de enviar y organizar las Carpetas Digitales o Físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas.
II. Establecer un calendario para la habilitación de las E.G.R., la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
III. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas Carpetas contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo; y efectuar un seguimiento del proceso de revisión de estas.
IV. Evaluar la documentación contenida en la Carpeta y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan.
V. Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos.
VI. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora la que deberá revisar integralmente las postulaciones colectivas que presenten mayor complejidad, como conjuntos habitacionales u obras que acrediten proyectos de mitigación de riesgos; y que han sido aprobados previamente por los distintos profesionales revisores, otorgando un acta de aprobación de la postulación.
VII. Evaluar los antecedentes que permiten el alzamiento de la aprobación condicionada de aquellos proyectos seleccionados.
VIII. Dictar la Resolución que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados.
De los requisitos de postulación
28. Además de los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en especial a lo señalado en sus artículos 4, 5, 6, 23, 25, 26, 27 y 34 del citado reglamento, y a lo establecido en la circular DPH-PHR N° 14, de fecha 28 de julio de 2020, citada en el Visto m) de la presente resolución, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar en la postulación lo siguiente:
a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2° de la resolución exenta N° 3.131, de fecha 16 de mayo de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación, el Formulario N° 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá ser suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación.
b) Independiente de la tipología y/o clase de proyecto a ejecutar, deberá acompañarse un plano de emplazamiento de la vivienda existente a mejorar y/o ampliar, o del equipamiento comunitario cuando corresponda, incluyendo un levantamiento acotado de los elementos relevantes del terreno, como pendientes, sistema sanitario, punto de conexión eléctrica y de agua potable, cercos, construcciones existentes, orientaciones, accesos desde camino público, huertas, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones y entorno de la Vivienda y/o Equipamiento Comunitario, el que deberá estar suscrito por el postulante y el profesional competente de la Entidad de Gestión Rural.
c) Los postulantes que participen en este llamado estarán exentos de presentar la Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el artículo 23 letra f) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
d) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 letra a) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de disponibilidad de la vivienda se podrá efectuar mediante el Formulario N° 10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, proporcionado por el Serviu.
e) Tratándose de la tipología Ampliación de la Vivienda Existente para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución N° 3.129 (V. y U.), de 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la OGUC, considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10 mencionado. Las condiciones para el desarrollo de los proyectos deberán estar claramente estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito (referidas al N.T.N.), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica. En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a las establecidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la OGUC, el cual se deberá acompañar en el proyecto de postulación.
f) Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente Llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional competente, aprobado por el organismo correspondiente, antecedente que será requerido en el proyecto de postulación, cuando corresponda.
g) La clase de proyecto Ampliación o Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral IV. del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, podrán acceder a un monto total máximo de 120 Unidades de Fomento, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee ampliar o construir. La postulación a este tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia. El recinto complementario no podrá ser considerado como parte de la planta de arquitectura de la vivienda, y su diseño y financiamiento no podrá considerar estándar de recintos habitables, estipulados en la resolución exenta N° 3.129, de 2016, citada en el visto d) de la presente resolución, salvo que se trate de recintos destinados a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditados por alguna Institución Pública.
h) Imagen satelital en archivo digital KMZ, correspondiente al lugar específico en que se emplaza la vivienda o equipamiento postulado.
i) Contrato de prestación de servicios de Asistencia Técnica, suscrito entre el o los postulantes y la Entidad de Gestión Rural que desarrollará el proyecto, según indica la resolución exenta N° 3.131, de 2016, citada en el visto f) de la presente resolución.
j) El expediente correspondiente al programa de Asistencia Técnica desarrollada deberá contener: Listado de profesionales habilitados por área; Actas de entrevista, asambleas y/o talleres; y medios de verificación que correspondan a los servicios prestados.
k) Documento que acredite los aportes adicionales que contemple el financiamiento del proyecto, en caso de que existiesen.
l) Tratándose de la modalidad de Autoconstrucción Asistida, no se requerirá de Contrato de Construcción, sino que se deberá presentar una declaración de autoconstrucción asistida en formato proporcionado por Serviu y un plan de trabajo elaborado por la Entidad de Gestión Rural.
m) Acreditación que la vivienda a intervenir es objeto del Programa.
n) Las postulaciones que consideren Mejoramiento o Construcción de Servicios Básicos deberán acreditar que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con resolución aprobatoria de la autoridad competente, o al menos que dichos proyectos han sido ingresados para su aprobación. En ambos casos se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural, con sus respectivas Especificaciones Técnicas; se deberá acreditar, además, memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda.
o) Para las postulaciones que consideren Mejoramiento de la Vivienda se deberá presentar lo siguiente:
1. Tratándose de Mejoramientos Estructurales:
i. Cambio o reparación de la estructura de techumbre: Permiso de Obras o Ingreso de proyecto a DOM; Plano que integre elementos estructurales (pilares, vigas o muros, etc.) que se demuelen y elementos estructurales que se proyectan (pilares, vigas y muros, etc.); Análisis Estructural; Especificaciones Técnicas y Memoria explicativa y descriptiva de intervenciones.
ii. Refuerzo de estructura soportante (radieres, pisos ventilados, entrepisos, fundaciones, entre otras): Plano de planta que identifique superficie a intervenir en los elementos estructurales según corresponda; Análisis Estructural; Especificaciones Técnicas y Memoria explicativa y descriptiva de intervenciones.
2. Para obras de terminaciones, mantención o mejoramiento de vivienda no estructural: Plano de planta que identifique superficies (muros, cielo, ventanas, puertas, entre otros) a intervenir; Memoria explicativa y descriptiva de intervenciones; Especificaciones Técnicas; y fichas técnicas de los productos a utilizar.
3. Para Obras de Mejoramientos de Servicios Sanitarios que no requieren de resolución aprobatoria de la autoridad competente: deberá presentar memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda.
4. Para obras de Acondicionamiento Térmico: memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda; corte y detalles de solución térmica con cálculo de cumplimiento de normativa; especificaciones y fichas técnicas de productos a utilizar.
5. Para obras de Eficiencia Energética o Hídrica: señalar las especificaciones técnicas de los equipos a instalar con los certificados del fabricante respectivo y planta de ubicación. Si se requiere reforzamiento estructural se deberá acreditar, además, plano, cortes, detalles estructurales y memoria de cálculo.
p) Para las postulaciones de la Tipología de Ampliación, se deberá acreditar, además:
1. El Permiso de Obra Menor o acreditación de ingreso de proyecto a la DOM correspondiente.
2. Certificado de Recepción Final de la vivienda original, o formulario de postulación suscrito por la E.G.R. mediante el cual asume la responsabilidad de efectuar la regularización del inmueble y presentarla como requisito para el pago de las obras.
3. Para ampliaciones de cocina y/o baño se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, en caso de verse afectado el caudal existente en la vivienda a intervenir.
4. Especificaciones Técnicas.
q) Para la construcción o mejoramiento de los equipamientos comunitarios se deberá presentar:
1. Acreditación de la tenencia del terreno en que se emplazará el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento.
2. Tratándose de construcción de Equipamiento Comunitario Informe de Suelo, suscrito por un profesional competente. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito (referidas al N.T.N.), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica. En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a las establecidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la OGUC.
3. Antecedentes técnicos del proyecto a ejecutar, según se trate de mejoramiento o ampliación de un recinto existente, o de la construcción de un nuevo equipamiento, para lo cual se deberá tener en consideración lo requerido en la presente resolución.
r) Presentar Presupuesto de Obras, completo y detallado según cada tipología y clase de proyecto postulado. Tratándose de Presupuestos referidos a subsidios complementarios, estos deberán presentarse separados y debidamente detallados y fundamentados.
29. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un informe de suelos, suscrito por el profesional competente. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito (referidas al N.T.N.), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica. En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a las establecidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la OGUC. Los informes de suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del suelo donde se emplazará el proyecto, por ejemplo, ampliaciones, edificaciones de cualquier tipo, muros de contención, obras civiles, y plantas de tratamiento, entre otros. No serán exigibles para aquellas obras donde no se afecte las tensiones naturales del terreno, por ejemplo, obras de mejoramiento de vivienda donde no se considere aumento de la superficie construida o modificaciones de las cargas existentes.
30. Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, en el caso de las tipologías de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, podrá considerarse un valor máximo y único de hasta 30 Unidades de Fomento, independiente del número de tipologías de la postulación, y de hasta 10 UF para los proyectos de Equipamiento Comunitario. El subsidio complementario a que se refiere la letra c) del citado decreto, sólo podrá aplicarse si los elementos arquitectónicos que se pretende financiar se encuentran presentes en la edificación original, y se consideren en el proyecto de Mejoramiento de la Vivienda Existente.
31. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las obras a desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada.
32. Los proyectos asociados a obras de Eficiencia Energética e Hídrica y Acondicionamiento Térmico de la Vivienda Existente que se presenten a evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética", que se adjunta a la presente resolución.
33. El Subsidio Complementario para Regularización de Construcciones Existentes, mencionado en el artículo 10 letra e) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, podrá aplicarse a viviendas que no cuenten con recepción municipal, y deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de la postulación, siempre que la Entidad de Gestión Rural haya efectuado el análisis técnico correspondiente y la vivienda existente se encuentre en condiciones de ser regularizada. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y obtención de la recepción de las obras de la vivienda original y sus intervenciones y ampliaciones.
Del pago Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras
34. Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda y elaboración de proyectos, que consigna la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto f) de la presente resolución, solo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra la aprobación definitiva del proyecto por parte de Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de la labor de Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
35. Tratándose de la Construcción de Nuevos Equipamientos Comunitarios, el valor único a pagar por cada Servicio de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de las Obras, corresponderá al establecido en la tabla siguiente, procediendo su pago bajo las condiciones establecidas en la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016:

Factores de puntaje y selección
36. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del proyecto de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:

El puntaje correspondiente al ámbito Intersectorialidad se asignará a cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto a la que se aplicará el aporte adicional.
De los recursos
37. Establécese que el monto base disponible para los proyectos que participen en el presente llamado, es el que se define en la tabla adjunta, al que se le aplicará el factor multiplicador correspondiente a la localidad, definido por la Resolución citada en el visto e) de la presente resolución.

El monto máximo a financiar para proyectos de Construcción de Nuevos Equipamientos Comunitarios ascenderá a 7.500 UF, presupuesto que deberá ser evaluado por Serviu de conformidad a la tabla de costos vigente aprobada regionalmente, que se aplique al Capítulo I del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, citado en el visto i) de la presente resolución.
38. Los recursos involucrados en la sResolución 882 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 10.05.2023elección ascenderán a un total de 504.499.228 UF y su distribución nacional será la siguiente:
VIVIENDA
N° 1
D.O. 10.05.2023elección ascenderán a un total de 504.499.228 UF y su distribución nacional será la siguiente:
39. Para efectuar el proceso de selección el total de postulantes aprobados por Serviu, independiente de la tipología del proyecto, será ordenado por estricto orden de prelación de mayor a menor puntaje. Si no se alcanzara a seleccionar un expediente colectivo por falta de recursos regionales, se seleccionará al siguiente postulante susceptible de financiar, que corresponda en estricto orden de prelación, otorgando siempre la prioridad a quien tenga un mayor puntaje regional.
40. El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
41. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
42. La resolución que deberá emitir la Seremi respecto de las reclamaciones que sean acogidas una vez concluido el proceso de reclamación, regulado en el artículo 45 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, será con cargo al Programa Habitacional vigente.
43. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.